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Si te han denegado un permiso de salida, la Junta de Tratamiento no propone tu progresión de grado, te han abierto un expediente disciplinario o se acerca tu fecha de libertad condicional, lo que se discute ya no es la condena sino cómo se cumple, y se decide ante el centro penitenciario y el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria que lo supervisa. Aquí encontrarás qué vías de reclamación existen en cada caso, qué documentación acompaña a cada petición, cómo se prepara una propuesta y los despachos especializados en Derecho penitenciario de tu provincia.
Ver los despachos de Derecho penitenciarioQué documentación acompaña a cada petición
El Derecho penitenciario regula la ejecución material de las penas privativas de libertad: cómo se clasifica a la persona presa en un grado de tratamiento, qué permisos y beneficios puede alcanzar, qué régimen disciplinario le es aplicable y en qué condiciones accede a la libertad condicional. No discute la culpabilidad ni la pena impuesta por la sentencia, que ya es firme: discute cómo se cumple esa pena, día a día, y quién controla que se cumpla conforme a la ley. Esa función de control corresponde al Juez de Vigilancia Penitenciaria, figura que la Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP) sitúa en el centro de todo el sistema.
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Penal, penitenciario y familia en Zaragoza, en ejercicio desde 1997.
Penal, casación y penitenciario en Bogotá, en ejercicio desde 2012.
Once áreas en Castellón: segunda oportunidad, concursal, penal y penitenciario.
Un abogado de Derecho penitenciario trabaja después de la sentencia, cuando el expediente ya no está en el juzgado que condenó sino en el centro penitenciario y en el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria que lo supervisa. El trabajo consiste en preparar propuestas, recursos y peticiones sobre cuestiones muy concretas de la vida en prisión: progresión o regresión de grado, concesión o denegación de permisos, expedientes disciplinarios y acceso a la libertad condicional.
La clasificación en grado determina el régimen de vida: cuanto más avanzado el grado, mayor es el margen de salidas. No es automática por el tiempo cumplido, se revisa periódicamente y es reversible en las dos direcciones (se progresa y también se regresa).
Los beneficios penitenciarios, en el sentido estricto del artículo 76.2.c) de la LOGP, son las medidas que el Juez de Vigilancia aprueba a propuesta del establecimiento y que pueden suponer un acortamiento de la condena. Conviene no confundirlos con los permisos de salida, que no acortan nada: interrumpen temporalmente el cumplimiento, con un máximo de treinta y seis días al año en segundo grado y cuarenta y ocho en tercero (artículo 47 LOGP), y exigen haber extinguido la cuarta parte de la condena.
El Juez de Vigilancia Penitenciaria resuelve las peticiones y quejas de los internos en cuanto afecten a sus derechos fundamentales o a sus derechos y beneficios penitenciarios, y aprueba las propuestas del establecimiento sobre beneficios que puedan acortar la condena. Es la vía de recurso real frente a las decisiones de la Administración penitenciaria, y se usa menos de lo que debería por desconocimiento.
El grado marca el régimen de vida. La progresión y regresión de grado dependen de la evolución en el tratamiento y se revisan cada seis meses como máximo, de modo que la clasificación no es una etiqueta permanente. El primer grado se cumple en régimen cerrado, con limitación de las actividades en común y mayor control; el Reglamento Penitenciario prohíbe expresamente que sus limitaciones lleguen a igualar las de la sanción de aislamiento en celda, y obliga a revisar la modalidad de vida cada tres meses como máximo. En penas de más de cinco años puede operar además un período de seguridad, que impide el acceso al tercer grado hasta cumplida la mitad de la condena en los supuestos que enumera el Código Penal. Frente a esa rigidez, el principio de flexibilidad permite que el Equipo Técnico proponga a la Junta de Tratamiento un modelo de ejecución que combine aspectos de varios grados, siempre que lo exija un programa concreto de tratamiento que de otro modo no podría ejecutarse.
El tercer grado no es un único escenario. Se cumple normalmente en un Centro de Inserción Social, establecimiento penitenciario de régimen abierto, y en algunos casos en unidades dependientes: viviendas ordinarias del entorno comunitario, sin distintivo externo, gestionadas de forma preferente por entidades no penitenciarias. Quien acepta de modo voluntario el control telemático de su presencia fuera del centro queda dispensado de la pernocta y solo acude durante el tiempo que fije su programa de tratamiento. Aparte de los permisos, existen las salidas programadas para actividades de tratamiento: van acompañadas y, a diferencia de los permisos ordinarios, no consumen los días anuales de permiso.
La clasificación penitenciaria asigna a cada penado uno de los tres grados —el tercer grado penitenciario es el régimen abierto— y el régimen disciplinario penitenciario se tramita aparte, en expediente y con garantías propias: una sanción no cambia el grado por sí sola.
Quién decide cada cosa. La Junta de Tratamiento formula el programa individualizado de tratamiento, propone la clasificación y los cambios de grado, y eleva sus propuestas al Centro Directivo; el Equipo Técnico ejecuta e informa. El Consejo de Dirección, presidido por el director del centro, no decide sobre la persona sino sobre el funcionamiento del establecimiento: elabora las normas de régimen interior y fija los días y horarios de comunicaciones. Distinto de todo lo anterior es el FIES, el Fichero de Internos de Especial Seguimiento, cuya inclusión, según el propio Reglamento, no determina por sí misma un régimen de vida distinto del que corresponda.
El final de la condena también se calcula. Cuando hay varias causas, la refundición de condenas hace que la suma se considere una sola a efectos de libertad condicional, y el abono de la prisión provisional descuenta el tiempo ya sufrido en prisión preventiva. El adelantamiento de la libertad condicional permite concederla antes del plazo ordinario, hasta noventa días por año de cumplimiento efectivo, con requisitos tasados. Y el licenciamiento definitivo es la puesta en libertad por haber extinguido la condena, que requiere la aprobación del tribunal sentenciador. Todo este recorrido tiene un fin declarado por la Constitución, la reinserción social, y es el criterio con el que deben interpretarse las decisiones que se toman por el camino.
El plazo más corto y el que más se pierde es el de recurrir una sanción disciplinaria. La notificación del acuerdo sancionador debe cursarse el mismo día en que se adopta o al siguiente, con lectura íntegra y entrega de copia al interno, y en ella ha de indicarse que cabe recurso ante el Juez de Vigilancia, que puede interponerse verbalmente en el mismo acto de la notificación o por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes. Son cinco días hábiles contados desde la notificación, no desde que la sanción se ejecuta, y quien deja pasar ese momento pierde la vía más rápida de revisión.
Pide el presupuesto por escrito y por actuación (un recurso de permiso no cuesta lo mismo que un seguimiento completo hasta la libertad condicional). Para quien está en prisión y no puede costear un abogado, existe la justicia gratuita, también en esta fase.
Los importes son orientativos y varían según el caso, la complejidad y el despacho. No constituyen una tarifa ni una oferta.
No. El beneficio penitenciario, en sentido estricto, es la medida que puede suponer un acortamiento de la condena y que aprueba el Juez de Vigilancia a propuesta del establecimiento. El permiso de salida no acorta la condena: la interrumpe temporalmente, con un máximo de treinta y seis días al año en segundo grado y cuarenta y ocho en tercero, y exige haber cumplido la cuarta parte de la condena.
La propone la Administración penitenciaria, con intervención de los equipos técnicos, y no depende solo del tiempo cumplido. Las decisiones de clasificación pueden recurrirse ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria.
Ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria, a quien corresponde resolver las peticiones y quejas de los internos en cuanto afecten a sus derechos fundamentales o a sus derechos y beneficios penitenciarios.
Palabras que aparecen en esta página y que conviene tener claras antes de una primera consulta.
Lo que más caro sale en derecho penitenciario, y por qué.
Confusiones que salen caras en derecho penitenciario: qué las distingue y qué cambia según cuál sea tu caso.
Situaciones habituales y el camino que suelen seguir. Describen un itinerario general, no lo que va a pasar en tu caso.
Criterios para decidir. Este portal no recomienda despachos concretos: los del listado están ordenados al azar en cada visita.
En ejecución penitenciaria el derecho a defenderse no se agota con la condena: los recursos frente a las resoluciones de la administración penitenciaria y las quejas ante el juzgado de vigilancia son procedimientos propios, y para ellos se puede pedir justicia gratuita como para cualquier otro. El derecho se reconoce a quien cumple dos condiciones a la vez y no una: carecer de patrimonio suficiente y no superar unos umbrales de ingresos brutos anuales, computados por todos los conceptos y por unidad familiar. La ley no fija esos umbrales en euros, sino en múltiplos del IPREM vigente en el momento de efectuar la solicitud: dos veces si no está integrado en ninguna unidad familiar, dos veces y media por debajo de cuatro miembros y el triple a partir de cuatro o con la condición de familia numerosa reconocida. Es un cálculo que conviene rehacer, y no dar por hecho el de la sentencia: la situación económica de quien está privado de libertad, y la de su unidad familiar, suele haber cambiado desde entonces. Reconocido el derecho, cubre el asesoramiento previo, la defensa y la representación cuando son preceptivas, la exención de tasas y depósitos para recurrir y la asistencia pericial a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales, que en estos expedientes es lo que suele decidirlos.
Dónde se pide. En el Colegio de Abogados del lugar donde esté el juzgado de vigilancia penitenciaria que conoce del asunto, o en el juzgado del domicilio, que dará traslado al colegio competente. Desde el centro penitenciario puede cursarse la petición a través de sus servicios, y conviene indicar en la solicitud qué prestaciones se piden.
Base legal: Artículo 3 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (se abre en una pestaña nueva). Los umbrales se actualizan cada año: confirma el importe vigente en el Colegio de Abogados que te corresponda.
Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.