Los cinco motivos por los que una autoridad o empleado público debe apartarse de un procedimiento, y que ocurre si no lo hace
Resumen rápido: La abstención administrativa es el deber de las autoridades y del personal al servicio de las Administraciones de no intervenir en un procedimiento cuando concurre alguno de los motivos legalmente tasados, comunicándolo a su superior inmediato.
Definición flash: Deber de la autoridad o empleado público de apartarse del procedimiento cuando concurre interés personal, parentesco, amistad íntima o enemistad, entre otros motivos.
Etiqueta lingüística
Abstenerse es una decisión propia; ser recusado, una petición ajena. Los motivos son los mismos, pero la abstención la activa quien esta afectado y la recusación, el interesado.
Definición técnica
El artículo 23 de la Ley 40/2015 enumera cinco motivos de abstención: tener interés personal en el asunto o en otro en cuya resolución pudiera influir el, ser administrador de sociedad o entidad interesada o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado; el vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo con los interesados, administradores, asesores, representantes legales o mandatarios, así como compartir despacho profesional o estar asociado con ellos; tener amistad íntima o enemistad manifiesta con esas personas; haber intervenido como perito o testigo en el procedimiento; y tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo, en cualquier circunstancia o lugar.
Los órganos jerárquicamente superiores pueden ordenar a quien se encuentre en alguna de esas circunstancias que se abstenga de toda intervención en el expediente.
Aplicación práctica
Dos reglas del artículo evitan malentendidos frecuentes. La primera: la actuación de quien debió abstenerse no implica necesariamente, y en todo caso, la invalidez de los actos en que haya intervenido; habrá que ver si su intervención fue determinante. La segunda: no abstenerse cuando concurría el motivo da lugar a la responsabilidad que proceda, que es una consecuencia autónoma y personal.
Contexto legal en España
Declarada la abstención, el asunto no se paraliza: opera la suplencia del artículo 13, que prevé expresamente ese supuesto como causa de sustitución temporal del titular del órgano.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Causas de abstención y recusación
- Ese catálogo es el de jueces y magistrados, del ámbito judicial. El artículo 23 de la Ley 40/2015 tiene sus propios cinco motivos y se aplica a autoridades y personal al servicio de las Administraciones.
- Suplencia
- La abstención es la causa; la suplencia, el efecto organizativo. Quien se abstiene deja de intervenir, y el asunto lo resuelve quien le supla.
Términos relacionados
Dato de autoridad
La intervención de quien debió abstenerse no implica necesariamente, y en todo caso, la invalidez de los actos en que haya participado (art. 23.4 de la Ley 40/2015).
Preguntas frecuentes sobre abstención (administrativa)
Cuales son los motivos de abstención en vía administrativa?
Interés personal o cuestión litigiosa con un interesado; vínculo matrimonial o parentesco en los grados que fija la ley; amistad íntima o enemistad manifiesta; haber sido perito o testigo en el procedimiento; y relación de servicio o servicios profesionales prestados en los dos últimos años.
Es nulo lo actuado por quien debía abstenerse?
No necesariamente. La ley dice expresamente que su actuación no implica en todo caso la invalidez de los actos en que haya intervenido.
Que consecuencia tiene no abstenerse?
Da lugar a la responsabilidad que proceda para quien debió hacerlo, con independencia de la validez del acto.
Puede el superior obligar a alguien a abstenerse?
Si. Los órganos jerárquicamente superiores pueden ordenar que se abstenga de toda intervención en el expediente.
Autoría y revisión editorial
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