Artículo 23. Abstención.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Régimen Jurídico del Sector Público LRJSP (BOE-A-2015-10566).Citado en 1 página del portal
1. Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente.
2. Son motivos de abstención los siguientes:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
3. Los órganos jerárquicamente superiores a quien se encuentre en alguna de las circunstancias señaladas en el punto anterior podrán ordenarle que se abstengan de toda intervención en el expediente.
4. La actuación de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas en los que concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente, y en todo caso, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.
5. La no abstención en los casos en que concurra alguna de esas circunstancias dará lugar a la responsabilidad que proceda.
Qué regula
El art. 23 obliga a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas a abstenerse de intervenir en un procedimiento cuando concurra alguna de las causas legales de abstención: interés personal en el asunto, ser administrador de una entidad interesada, tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado, vínculo matrimonial o de hecho asimilable o parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con un interesado, amistad íntima o enemistad manifiesta, haber intervenido como perito o testigo, o tener relación de servicio o haber prestado servicios profesionales al interesado en los dos últimos años. Deben comunicarlo a su superior inmediato, que resuelve lo procedente.
Cómo se aplica en la práctica
Es el mecanismo preventivo de imparcialidad administrativa: su infracción no siempre invalida por sí sola el acto dictado, la jurisprudencia exige valorar si la circunstancia concurrente influyó realmente en el contenido de la decisión, sin perjuicio de que genere responsabilidad disciplinaria para quien debió abstenerse y no lo hizo.
Errores frecuentes
Dar por hecho que la mera concurrencia de una causa de abstención invalida automáticamente el acto administrativo dictado: los tribunales valoran caso a caso si esa circunstancia influyó realmente en el resultado de la decisión.
¿Qué debe hacer un funcionario si concurre en él una causa de abstención?
Abstenerse de intervenir en el procedimiento y comunicarlo a su superior inmediato, que resolverá lo procedente, conforme al art. 23.1.
¿Invalida siempre un acto administrativo la falta de abstención de quien debía haberla planteado?
No automáticamente: la jurisprudencia valora si la circunstancia influyó realmente en el contenido de la resolución, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que pueda derivarse para quien no se abstuvo debiendo hacerlo.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.