Acción de división en la propiedad horizontal

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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Por qué no puede usarse para disolver una comunidad de propietarios, aunque sí cabe sobre un piso en pro indiviso

Resumen rápido: La acción de división en la propiedad horizontal es la facultad, limitada por el artículo 4 de la Ley de Propiedad Horizontal, que permite a un propietario proindiviso pedir la división de su piso o local concreto, circunscrita al mismo, pero que no puede ejercitarse para hacer cesar el régimen de propiedad horizontal en su conjunto.

Definición flash: La acción de división no sirve para disolver la propiedad horizontal; solo cabe sobre un piso en pro indiviso, y limitada a él (art. 4 LPH).

Etiqueta lingüística

La "acción de división" es una figura general del Código Civil para poner fin a cualquier comunidad de bienes; el artículo 4 de la Ley de Propiedad Horizontal la excluye expresamente como vía para disolver este régimen especial, reservándola para un uso mucho más limitado y concreto.

Definición técnica

El artículo 4 de la Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal dispone: "la acción de división no procederá para hacer cesar la situación que regula esta ley. Sólo podrá ejercitarse por cada propietario proindiviso sobre un piso o local determinado, circunscrita al mismo, y siempre que la proindivisión no haya sido establecida de intento para el servicio o utilidad común de todos los propietarios". La norma contiene así una regla y una doble excepción: no cabe para todo el edificio; cabe sobre un piso o local que pertenezca a varios en pro indiviso; y ni siquiera en ese caso cabe si el pro indiviso se creó a propósito para el servicio común de todos.

Aplicación práctica

El supuesto típico es el de varios herederos que reciben en pro indiviso un piso o local concreto: pueden pedir su división -o, si es indivisible, su venta y reparto del precio-, sin que eso afecte al resto del edificio ni a la propiedad horizontal en su conjunto. La segunda excepción protege situaciones menos frecuentes pero relevantes: si el pro indiviso de una unidad -por ejemplo, una vivienda de portería o un trastero- se constituyó deliberadamente para el servicio común de todos los propietarios, tampoco cabe pedir su división, precisamente para no privar al edificio de ese servicio compartido.

Qué no es / diferencias clave

Extinción de la propiedad horizontal
El régimen solo se extingue por las causas tasadas del artículo 23 LPH -destrucción del edificio o conversión acordada en propiedad ordinaria-; la acción de división no es una vía válida para lograr ese mismo resultado.
División horizontal
La división horizontal es el acto que CREA el régimen, dividiendo un edificio en pisos y locales; la acción de división del artículo 4 es un remedio particional limitado sobre un piso o local ya existente que pertenece a varios en pro indiviso.
Extinción de condominio
La extinción de condominio del Código Civil es el cauce general para disolver cualquier comunidad de bienes; el artículo 4 LPH la excluye para el conjunto del edificio y solo la permite, con matices, sobre un piso o local concreto en pro indiviso.

Términos relacionados

Lo que NO se puede pedir

Es el punto entero de la figura y conviene decirlo en negativo: la acción de división no sirve para hacer cesar el régimen de propiedad horizontal. Un propietario descontento con la comunidad no puede pedir que se disuelva el edificio como si fuera una cosa común cualquiera.

La ley lo dice de forma expresa, y esa prohibición es la que sostiene la estabilidad del sistema: si cada titular pudiera pedir la división del conjunto, la propiedad horizontal no existiría.

Lo que sí, y hasta dónde

Cabe sobre un piso o local concreto que pertenezca a varios en proindiviso, y limitada a él. Es el caso típico de los hermanos que heredan una vivienda: pueden extinguir ese condominio, no el edificio.

Y como muchos pisos no admiten división material, lo habitual es que la extinción acabe resolviéndose con adjudicación a uno con compensación a los demás, o venta y reparto. Saberlo antes de demandar cambia por completo la negociación entre copropietarios.

Dato de autoridad

El artículo 4 de la Ley de Propiedad Horizontal contiene una excepción dentro de la excepción, fácil de pasar por alto: la acción de división cabe sobre un piso en pro indiviso, pero deja de caber "siempre que la proindivisión no haya sido establecida de intento para el servicio o utilidad común de todos los propietarios" -la ley protege el fin común aunque eso signifique mantener una copropiedad no deseada por quienes la integran.

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Preguntas frecuentes sobre acción de división en la propiedad horizontal

¿Puedo pedir la acción de división para disolver toda la comunidad de propietarios?

No. El artículo 4 de la Ley de Propiedad Horizontal excluye expresamente la acción de división como vía para hacer cesar el régimen en su conjunto.

¿Cuándo sí procede la acción de división en una propiedad horizontal?

Cuando un piso o local concreto pertenece en pro indiviso a varios propietarios -por ejemplo, varios herederos-, cada uno puede ejercitarla, pero circunscrita a esa unidad, sin afectar al resto del edificio.

¿Qué ocurre si el pro indiviso de un piso se estableció a propósito para el servicio de todos los propietarios?

Tampoco procede la división en ese caso, según el propio artículo 4 LPH, precisamente para no privar al edificio de un elemento pensado para el uso común de todos.

¿Qué vía existe entonces para acabar con el régimen de propiedad horizontal?

Solo las causas tasadas del artículo 23 de la Ley de Propiedad Horizontal: la destrucción del edificio -salvo pacto en contrario- o la conversión acordada en propiedad o copropiedad ordinarias.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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