Artículo 4. Prohibición de la acción de división.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley de Propiedad Horizontal LPH (BOE-A-1960-10906).
La acción de división no procederá para hacer cesar la situación que regula esta ley. Sólo podrá ejercitarse por cada propietario proindiviso sobre un piso o local determinado, circunscrita al mismo, y siempre que la proindivisión no haya sido establecida de intento para el servicio o utilidad común de todos los propietarios.
Qué regula
Excluye la acción de división de la cosa común (art. 400 CC) como vía para poner fin al régimen de propiedad horizontal en su conjunto: ningún copropietario puede forzar la disolución de la comunidad de propietarios del edificio mediante esta acción. La acción de división solo puede ejercitarse de forma limitada, dentro de un piso o local concreto que a su vez pertenezca en proindiviso a varias personas, y siempre que esa proindivisión no se haya establecido intencionadamente para el servicio común de todos los propietarios.
Cómo se aplica en la práctica
Es la razón por la que un propietario disconforme con la comunidad no puede pedir judicialmente la disolución de la propiedad horizontal del edificio (a diferencia de una comunidad de bienes ordinaria, donde la acción de división está siempre disponible): la única vía para desvincularse es transmitir su propio piso o local, no forzar la extinción de todo el régimen.
Errores frecuentes
Plantear una acción de división para forzar la venta o disolución del edificio completo en régimen de propiedad horizontal alegando desacuerdos con la comunidad: este artículo excluye expresamente esa posibilidad, salvo el supuesto limitado de proindivisión de un piso concreto entre varios copropietarios.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.