Acción de división

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 31-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La acción por la que cualquier copropietario puede pedir que termine la comunidad de bienes, salvo excepciones legales

Resumen rápido: La acción de división es la acción por la que cualquier copropietario de una cosa común puede pedir en cualquier momento que se ponga fin a la comunidad, dividiendo la cosa o liquidando su valor entre los comuneros. En el régimen de propiedad horizontal está expresamente excluida como regla general: el artículo 4 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) dispone que no procede para hacer cesar la situación que regula esa ley.

Definición flash: Acción por la que un copropietario pide que termine la comunidad de bienes; en propiedad horizontal está prohibida como regla general (art. 4 LPH).

Etiqueta lingüística

En el lenguaje coloquial se habla de «pedir la división de la herencia» o «pedir la división del piso» sin distinguir bien entre la partición hereditaria y la acción de división propiamente dicha, que es la acción general del artículo 400 del Código Civil para cualquier cosa en comunidad, no solo para bienes heredados.

Definición técnica

El artículo 4 de la LPH establece la regla especial para la propiedad horizontal: la acción de división no procederá para hacer cesar la situación que regula esta ley. Solo podrá ejercitarse por cada propietario proindiviso sobre un piso o local determinado, circunscrita al mismo, y siempre que la proindivisión no haya sido establecida de intento para el servicio o utilidad común de todos los propietarios.

Esta previsión es un desarrollo especial de la regla general del artículo 400 del Código Civil, que permite a todo copropietario pedir en cualquier momento la división de la cosa común, salvo pacto de indivisión temporal o los supuestos legales de indivisibilidad forzosa -como, precisamente, los elementos comunes de un edificio en propiedad horizontal-.

Aplicación práctica

Un copropietario de un piso concreto en régimen de proindivisión -por ejemplo, dos hermanos que heredan a partes iguales una misma vivienda- sí puede pedir la división de ESE piso conforme a la regla general, porque el artículo 4 LPH solo excluye la acción de división respecto de los elementos comunes del edificio, no respecto de la copropiedad interna sobre un piso o local determinado.

En cambio, ningún propietario puede pedir que se divida o liquide el edificio entero -el portal, la escalera, la fachada, el tejado- invocando la acción de división general, precisamente porque esos elementos están afectados por su naturaleza al servicio común de todos los propietarios.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 4 de la LPH dispone: «La acción de división no procederá para hacer cesar la situación que regula esta ley. Sólo podrá ejercitarse por cada propietario proindiviso sobre un piso o local determinado, circunscrita al mismo».

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Preguntas frecuentes sobre acción de división

¿Qué es la acción de división?

La acción por la que cualquier copropietario de una cosa común puede pedir que termine la comunidad, dividiendo la cosa o liquidando su valor entre los comuneros.

¿Se puede pedir la división de los elementos comunes de un edificio?

No; el artículo 4 de la Ley de Propiedad Horizontal excluye expresamente la acción de división para hacer cesar el régimen de propiedad horizontal sobre los elementos comunes.

¿Puedo pedir la división si soy copropietario de un piso concreto junto con otra persona?

Sí, la exclusión del artículo 4 LPH no afecta a la copropiedad ordinaria sobre un piso o local determinado, que se rige por la regla general del artículo 400 del Código Civil.

¿Existe alguna excepción a la prohibición de dividir en propiedad horizontal?

La propia excepción es la copropiedad sobre un piso o local concreto, y solo si la proindivisión no se estableció intencionadamente para el servicio o utilidad común de todos los propietarios.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Acción de división. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/accion-de-division/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-04, 31-ago-2026.

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