Acción oblicua

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La facultad del acreedor de ejercitar, en nombre del deudor, los derechos que este descuida

Resumen rápido: La acción oblicua es la facultad que el artículo 1111 del Código Civil reconoce a los acreedores para ejercitar, en nombre y por cuenta del deudor, los derechos y acciones de este cuando el propio deudor no lo hace, después de haber perseguido los bienes de que esté en posesión para cobrar lo que se les debe.

Definición flash: Facultad del acreedor de ejercitar los derechos que el deudor descuida, tras perseguir sus bienes, según el art. 1111 del Código Civil.

Etiqueta lingüística

Se llama «oblicua» porque el acreedor no actúa en nombre propio ni reclama un derecho suyo directo, sino que actúa de forma indirecta -oblicua-, ejercitando un derecho que pertenece a otro, su deudor, para preservar la garantía que ese derecho representa sobre el patrimonio que responde de la deuda.

Definición técnica

El artículo 1111 del Código Civil articula dos facultades distintas a favor de los acreedores, tras haber perseguido los bienes en posesión del deudor para cobrar lo que se les debe: primero, pueden ejercitar todos los derechos y acciones del deudor con ese mismo fin, exceptuando los que sean inherentes a su persona -como los derechos de familia, que no pueden ejercitarse por sustitución-; segundo, y de forma distinta, pueden impugnar los actos que el deudor haya realizado en fraude de su derecho, lo que la doctrina conoce como acción pauliana o revocatoria. La acción oblicua, en sentido estricto, es la primera de las dos: sustituir al deudor inactivo en el ejercicio de sus propios derechos frente a terceros.

Aplicación práctica

La acción oblicua es un recurso subsidiario: solo tiene sentido cuando el deudor, pudiendo reclamar algo que le es debido -por ejemplo, un crédito frente a un tercero-, no lo hace, y esa pasividad perjudica a sus propios acreedores al reducir el patrimonio disponible para cobrar. El acreedor que la ejercita no cobra directamente para sí, sino que reincorpora el bien o el derecho al patrimonio del deudor, sobre el que después podrá dirigirse conforme a las reglas generales.

Qué no es / diferencias clave

Acción pauliana o revocatoria
El mismo artículo 1111 del Código Civil recoge, junto a la acción oblicua, la facultad del acreedor de impugnar los actos que el deudor haya realizado en fraude de su derecho -la acción pauliana o revocatoria-. La acción oblicua sustituye al deudor INACTIVO en el ejercicio de un derecho suyo; la pauliana ataca un acto ya realizado por el deudor para defraudar a sus acreedores.

Términos relacionados

Primero perseguir sus bienes

La facultad no está disponible desde el primer día: la ley la reconoce después de haber perseguido los bienes que el deudor tiene en su posesión para cobrar lo que se debe.

Es decir, es subsidiaria: se acude a ella cuando lo directo no ha bastado. Plantearla antes de agotar esa vía es una de las razones habituales por las que estas demandas no prosperan, con independencia de que el crédito sea cierto.

Oblicua y pauliana, en el mismo artículo

El mismo precepto reconoce dos facultades distintas y se confunden a diario.

La oblicua sirve cuando el deudor no actúa: el acreedor ejercita en su nombre los derechos que aquél descuida —reclamar lo que a él le deben, aceptar una herencia—. La pauliana o revocatoria sirve cuando el deudor actúa en perjuicio del acreedor: se impugnan los actos que hizo para vaciar su patrimonio. Una empuja a hacer; la otra deshace lo hecho.

Dato de autoridad

El artículo 1111 del Código Civil establece: «Los acreedores, después de haber perseguido los bienes de que esté en posesión el deudor para realizar cuanto se les debe, pueden ejercitar todos los derechos y acciones de éste con el mismo fin, exceptuando los que sean inherentes a su persona».

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Preguntas frecuentes sobre acción oblicua

¿Qué es la acción oblicua?

La facultad que el artículo 1111 del Código Civil da a los acreedores para ejercitar, en nombre del deudor, los derechos y acciones que este descuida, después de haber perseguido sus bienes para cobrar la deuda.

¿Qué derechos del deudor puede ejercitar el acreedor por la vía de la acción oblicua?

Todos, salvo los inherentes a la persona del deudor -como los derechos de familia-, según el artículo 1111 del Código Civil.

¿El acreedor cobra directamente al ejercitar la acción oblicua?

No: lo que consigue reingresa en el patrimonio del deudor, sobre el que después el acreedor podrá dirigirse conforme a las reglas generales de cobro.

¿Es lo mismo la acción oblicua que la acción pauliana?

No: ambas están en el artículo 1111 CC, pero la oblicua sustituye al deudor en un derecho que este no ejercita, mientras que la pauliana impugna un acto que el deudor ya realizó para defraudar a sus acreedores.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Acción oblicua. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/accion-oblicua/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 18-ago-2026.

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