Eventus damni

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Actualizado el

El daño al acreedor como requisito de la acción pauliana: cuándo un acto del deudor se puede impugnar

Resumen rápido: Eventus damni es la locución latina que designa el resultado dañoso que un acto de disposición del deudor produce en su acreedor: la imposibilidad o grave dificultad de cobrar. Es uno de los dos presupuestos clásicos de la acción pauliana o revocatoria, junto al consilium fraudis o designio fraudulento.

Definición flash: Eventus damni es el daño que un acto del deudor causa al acreedor: requisito para impugnarlo por la acción pauliana (arts. 1111 y 1291.3.º CC).

Etiqueta lingüística

Literalmente, «el resultado de daño»: eventus (resultado, desenlace) y damnum (daño). La pareja conceptual romana eventus damni / consilium fraudis sigue siendo el esqueleto con el que doctrina y jurisprudencia analizan la rescisión por fraude de acreedores.

Definición técnica

El eventus damni se traduce procesalmente en la subsidiariedad de la pauliana: el artículo 1111 del Código Civil solo abre la impugnación a los acreedores «después de haber perseguido los bienes de que esté en posesión el deudor», y el artículo 1291.3.º exige que no puedan «de otro modo cobrar lo que se les deba». No basta, pues, que el deudor haya empobrecido su patrimonio: hace falta que, como resultado del acto impugnado, el acreedor carezca de bienes del deudor con los que satisfacerse. El elemento subjetivo —el consilium fraudis— se aprecia con criterios flexibles cuando el acto es gratuito, pues en él el sacrificio del acreedor no encuentra contrapartida alguna.

Aplicación práctica

Quien pretenda rescindir una donación o una venta del deudor debe construir el eventus damni con prueba concreta: la existencia y cuantía del crédito, la insuficiencia del patrimonio restante del deudor —embargos negativos, averiguaciones patrimoniales— y el nexo entre el acto impugnado y esa insuficiencia. Sin ese daño resultante, la pauliana fracasa por más sospechoso que sea el acto; con él, la discusión se desplaza al fraude y a la posición del tercero adquirente.

Qué no es / diferencias clave

Consilium fraudis
Es el otro presupuesto de la pauliana: el designio o conciencia del fraude en el deudor (y, según los casos, en el tercero). El eventus damni es el resultado objetivo dañoso; el consilium fraudis, el elemento subjetivo.
Acción subrogatoria
También nace del art. 1111 CC, pero en ella el acreedor ejercita los derechos que el deudor tiene y no usa; en la pauliana ataca actos ya realizados por el deudor en fraude de su crédito.
Alzamiento de bienes
Es la respuesta penal a la insolvencia provocada; la pauliana es un remedio civil rescisorio que no requiere condena penal alguna.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 1291.3.º del Código Civil declara rescindibles «los celebrados en fraude de acreedores, cuando éstos no puedan de otro modo cobrar lo que se les deba»: la imposibilidad de cobro —el eventus damni— es requisito expreso de la rescisión.

Encuentra un abogado

Preguntas frecuentes sobre eventus damni

¿Qué es el eventus damni?

El daño resultante que un acto de disposición del deudor causa al acreedor: quedarse sin bienes de los que cobrar. Es presupuesto de la acción pauliana (arts. 1111 y 1291.3.º CC).

¿Basta que el deudor haya vendido o donado sus bienes?

No: hay que probar que, tras ese acto, el acreedor no puede cobrar de otro modo. La pauliana es subsidiaria: primero hay que perseguir los bienes que el deudor conserve.

¿Qué papel juega la gratuidad del acto?

Facilita la rescisión: en los actos gratuitos el empobrecimiento del deudor no tiene contrapartida, y el elemento subjetivo del fraude se aprecia con criterios menos exigentes.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Artículos comentados relacionados: Art. 1111 CC · Art. 1291 CC

¿Necesitas ayuda de un abogado? Abogados de Derecho Civil

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?