Artículo 1111. Acción subrogatoria y acción pauliana.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Código Civil CC (BOE-A-1889-4763).Citado en 5 páginas del portal
Los acreedores, después de haber perseguido los bienes de que esté en posesión el deudor para realizar cuanto se les debe, pueden ejercitar todos los derechos y acciones de éste con el mismo fin, exceptuando los que sean inherentes a su persona; pueden también impugnar los actos que el deudor haya realizado en fraude de su derecho.
Qué regula
El art. 1111 CC reconoce dos mecanismos de protección del crédito distintos de la ejecución directa sobre los bienes del deudor: la acción subrogatoria (los acreedores pueden ejercitar los derechos y acciones del deudor frente a terceros, salvo los inherentes a su persona, cuando este no lo haga y ello perjudique al cobro) y la acción pauliana o revocatoria (pueden impugnar los actos que el deudor haya realizado en fraude de su derecho).
Cómo se aplica en la práctica
Se emplea cuando el deudor es insolvente o inactivo frente a sus propios deudores (vía subrogatoria) o cuando ha dispuesto de su patrimonio de forma fraudulenta para sustraerlo a sus acreedores (vía pauliana). Ambas son acciones subsidiarias: exigen haber perseguido antes, sin éxito suficiente, los bienes de que dispone el propio deudor.
Errores frecuentes
Ejercitar la acción pauliana sin acreditar el elemento subjetivo de fraude (consilium fraudis) o sin haber agotado antes las vías directas contra el deudor; y confundir la acción subrogatoria, que exige actuar en nombre del deudor y en beneficio de su patrimonio, con una acción directa del acreedor en su propio nombre.
¿Qué es la acción subrogatoria del art. 1111 CC?
La facultad del acreedor de ejercitar, en nombre del deudor inactivo, los derechos y acciones de este frente a terceros, salvo los inherentes a su persona, tras haber perseguido sin éxito suficiente sus bienes.
¿Qué es la acción pauliana o revocatoria?
La facultad reconocida en el mismo art. 1111 CC de impugnar los actos que el deudor haya realizado en fraude del derecho del acreedor, para dejarlos sin efecto frente a este.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.