Artículo 1111. Acción subrogatoria y acción pauliana.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Código Civil CC (BOE-A-1889-4763).Citado en 5 páginas del portal

Texto vigente

Los acreedores, después de haber perseguido los bienes de que esté en posesión el deudor para realizar cuanto se les debe, pueden ejercitar todos los derechos y acciones de éste con el mismo fin, exceptuando los que sean inherentes a su persona; pueden también impugnar los actos que el deudor haya realizado en fraude de su derecho.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Qué es la acción subrogatoria del art. 1111 CC?

La facultad del acreedor de ejercitar, en nombre del deudor inactivo, los derechos y acciones de este frente a terceros, salvo los inherentes a su persona, tras haber perseguido sin éxito suficiente sus bienes.

¿Qué es la acción pauliana o revocatoria?

La facultad reconocida en el mismo art. 1111 CC de impugnar los actos que el deudor haya realizado en fraude del derecho del acreedor, para dejarlos sin efecto frente a este.

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