Las acciones civiles o penales que el titular de una marca registrada puede ejercitar contra quien lesione su derecho
Resumen rápido: La acción por violación de marca es la facultad del titular de una marca registrada de ejercitar ante los órganos jurisdiccionales las acciones civiles o penales que correspondan contra quienes lesionen su derecho, exigiendo las medidas necesarias para su salvaguardia, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de someter la controversia a arbitraje, si fuere posible.
Definición flash: El titular de una marca registrada puede ejercitar ante los tribunales las acciones civiles o penales que correspondan contra quien lesione su derecho, y exigir las medidas necesarias para su salvaguardia, sin perjuicio del arbitraje si fuera posible (art. 40 Ley de Marcas).
Etiqueta lingüística
La ley habla genéricamente de «acciones civiles o penales» sin cerrar un catálogo único: bajo esta expresión se agrupan, en la práctica, la acción de cesación, la de indemnización de daños y perjuicios, la de remoción de efectos, la de destrucción o cesión de los medios infractores, y la publicación de la sentencia, además de la vía penal cuando la infracción constituye delito.
Definición técnica
El artículo 40 de la Ley de Marcas reconoce al titular de una marca registrada la facultad de ejercitar ante los órganos jurisdiccionales las acciones civiles o penales que correspondan contra quienes lesionen su derecho, exigiendo las medidas necesarias para su salvaguardia, sin perjuicio de la sumisión a arbitraje si fuere posible. Este precepto abre el capítulo de la ley dedicado a las acciones por violación del derecho de marca, que la propia norma desarrolla en artículos posteriores -legitimación, presupuestos de la acción de daños, prescripción, entre otros-.
Aplicación práctica
En la práctica, antes de ejercitar una acción por violación de marca conviene valorar la vía más eficaz según el caso: la vía civil permite obtener la cesación del uso infractor y la indemnización de los daños causados, mientras que la vía penal solo procede cuando la conducta reúne los elementos del delito contra la propiedad industrial. La referencia al arbitraje, cuando sea posible, ofrece una vía alternativa más rápida y confidencial que el proceso judicial ordinario.
Contexto legal en España
La acción por violación de marca se regula en el artículo 40 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, dentro del título dedicado a las acciones por violación del derecho de marca.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Nulidad absoluta de la marca
- La acción por violación de marca la ejercita el titular de una marca válida contra quien infringe su derecho; la nulidad absoluta es la acción -imprescriptible- por la que se ataca la propia validez del registro de una marca, y puede ejercitarse, entre otras vías, como demanda reconvencional dentro de una acción por violación de marca.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 40 de la Ley de Marcas dispone que «el titular de una marca registrada podrá ejercitar ante los órganos jurisdiccionales las acciones civiles o penales que correspondan contra quienes lesionen su derecho y exigir las medidas necesarias para su salvaguardia, todo ello sin perjuicio de la sumisión a arbitraje, si fuere posible».
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Preguntas frecuentes sobre acción por violación de marca
¿Qué acciones puede ejercitar el titular de una marca frente a quien la infringe?
Las acciones civiles o penales que correspondan, exigiendo las medidas necesarias para salvaguardar su derecho, sin perjuicio del arbitraje si fuera posible (art. 40 Ley de Marcas).
¿Se puede resolver una violación de marca por arbitraje?
Sí, el artículo 40 de la Ley de Marcas lo permite expresamente cuando sea posible, como alternativa a la vía judicial civil o penal.
¿Puede el demandado alegar la nulidad de la marca dentro de la acción por violación?
Sí, mediante demanda reconvencional de nulidad, que es una de las dos vías que la ley prevé para pedir la nulidad absoluta de una marca registrada.
Autoría y revisión editorial
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Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.