Nulidad absoluta de la marca

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Actualizado el

La acción imprescriptible para anular un registro de marca contrario a las prohibiciones absolutas o solicitado de mala fe

Resumen rápido: La nulidad absoluta de la marca es la declaración por la que se anula el registro de una marca, solicitada ante la Oficina Española de Patentes y Marcas o mediante demanda reconvencional en una acción por violación de marca, cuando el registro contravenga las prohibiciones absolutas del artículo 5 de la Ley de Marcas, o cuando el solicitante hubiera actuado de mala fe al presentar la solicitud.

Definición flash: Declaración que anula el registro de una marca por prohibiciones absolutas o mala fe en la solicitud; la acción es imprescriptible (art. 51 Ley de Marcas).

Etiqueta lingüística

Se llama «absoluta» porque protege intereses generales -que no se registren marcas descriptivas, genéricas o contrarias al orden público, entre otras prohibiciones del artículo 5- y no derechos de un tercero concreto, a diferencia de la nulidad relativa, que protege derechos anteriores de otras personas; por eso la acción de nulidad absoluta no prescribe, mientras que otras acciones marcarias sí están sujetas a plazo.

Definición técnica

El artículo 51 de la Ley de Marcas, apartado 1, permite declarar nulo el registro de la marca cuando contravenga lo dispuesto en el artículo 5 de la ley -las prohibiciones absolutas-, o cuando el solicitante hubiera actuado de mala fe al presentar la solicitud. El apartado 2 declara imprescriptible la acción para pedir la nulidad absoluta de una marca registrada. El apartado 3 introduce una excepción: no podrá declararse la nulidad de una marca registrada contraviniendo el artículo 5.1, letras b), c) o d), si esta hubiera adquirido, antes de la solicitud de nulidad, carácter distintivo por el uso que se hubiera hecho de ella por su titular o con su consentimiento -la llamada distintividad sobrevenida-. El apartado 4 permite que, si la causa de nulidad solo existiese para parte de los productos o servicios registrados, la declaración se limite a esos productos o servicios.

Aplicación práctica

En la práctica, la imprescriptibilidad de la acción de nulidad absoluta permite impugnar registros de marca muy antiguos si concurre alguna prohibición absoluta o mala fe en la solicitud, algo que no sucede con otras causas de nulidad sujetas a plazo. Frente a esta acción, la defensa habitual del titular es acreditar la distintividad sobrevenida por el uso, que puede sanar un registro inicialmente contrario a las letras b), c) o d) del artículo 5.1, aunque no las restantes prohibiciones absolutas ni la mala fe.

Qué no es / diferencias clave

Acción por violación de marca
La acción por violación de marca la ejercita el titular de una marca válida frente a quien la infringe; la nulidad absoluta ataca la validez misma del registro de la marca, y puede alegarse, entre otras vías, como demanda reconvencional dentro de una acción por violación de marca.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 51.2 de la Ley de Marcas dispone que «la acción para pedir la nulidad absoluta de una marca registrada es imprescriptible».

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Preguntas frecuentes sobre nulidad absoluta de la marca

¿Cuándo puede declararse la nulidad absoluta de una marca?

Cuando el registro contravenga las prohibiciones absolutas del artículo 5 de la Ley de Marcas, o cuando el solicitante hubiera actuado de mala fe al presentar la solicitud (art. 51.1 Ley de Marcas).

¿Prescribe la acción de nulidad absoluta de una marca?

No. El artículo 51.2 de la Ley de Marcas declara imprescriptible la acción para pedir la nulidad absoluta de una marca registrada.

¿Puede sanarse una marca registrada contraviniendo el artículo 5?

Sí, en parte: si la marca hubiera adquirido carácter distintivo por el uso antes de la solicitud de nulidad, no podrá declararse la nulidad basada en las letras b), c) o d) del artículo 5.1, aunque sí en las demás causas.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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