Artículo 40. Posibilidad de ejercitar acciones civiles y penales.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Marcas Marcas (BOE-A-2001-23093).
El titular de una marca registrada podrá ejercitar ante los órganos jurisdiccionales las acciones civiles o penales que correspondan contra quienes lesionen su derecho y exigir las medidas necesarias para su salvaguardia, todo ello sin perjuicio de la sumisión a arbitraje, si fuere posible.
Qué regula
Reconoce al titular de una marca registrada la doble vía de defensa frente a infracciones: la civil (indemnización, cesación) y la penal (los delitos contra la propiedad industrial del Código Penal), sin perjuicio de la posibilidad de someter la controversia a arbitraje cuando sea posible.
Cómo se aplica en la práctica
La opción por la vía penal es habitual en casos de falsificación masiva o mala fe evidente (venta de productos falsificados a gran escala), mientras que la vía civil es la herramienta ordinaria para conflictos entre competidores sobre similitud de signos o uso no autorizado sin ánimo defraudatorio manifiesto.
Errores frecuentes
Pensar que ambas vías (civil y penal) son excluyentes entre sí: el propio artículo permite acudir a la que corresponda según el caso, e incluso, en determinadas circunstancias, compatibilizar ambas si los hechos lo justifican.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.