Artículo 40. Posibilidad de ejercitar acciones civiles y penales.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley de Marcas Marcas (BOE-A-2001-23093).

Texto vigente

El titular de una marca registrada podrá ejercitar ante los órganos jurisdiccionales las acciones civiles o penales que correspondan contra quienes lesionen su derecho y exigir las medidas necesarias para su salvaguardia, todo ello sin perjuicio de la sumisión a arbitraje, si fuere posible.

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