Las dos vías -notarial y judicial- para reclamar una deuda dineraria líquida, vencida y exigible sin necesidad de juicio declarativo
Resumen rápido: El acta de requerimiento y el proceso monitorio son dos vías paralelas -una notarial, otra judicial- para reclamar una deuda dineraria líquida, determinada, vencida y exigible sin necesidad de acudir a un juicio declarativo ordinario. El acta de requerimiento se regula en el artículo 70 de la Ley del Notariado, y el proceso monitorio, en el artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Definición flash: Una deuda dineraria líquida, vencida y exigible puede reclamarse por acta notarial de requerimiento de pago (art. 70 Ley del Notariado) o por proceso monitorio judicial (art. 812 LEC).
Etiqueta lingüística
Ambas figuras comparten los mismos requisitos sustantivos de la deuda -líquida, determinada, vencida y exigible-, lo que revela que el legislador ha querido ofrecer dos cauces alternativos y funcionalmente equivalentes para el mismo problema práctico: cobrar una deuda dineraria acreditada documentalmente sin el coste y la duración de un pleito ordinario.
Definición técnica
El artículo 70 de la Ley del Notariado permite al acreedor de una deuda dineraria civil o mercantil -líquida, determinada, vencida y exigible, y acreditada de forma que el Notario la considere indubitada- solicitar que este requiera de pago al deudor, formalizando un acta notarial con la identidad y domicilio de ambas partes y el origen, naturaleza y cuantía de la deuda; el propio artículo excluye de esta vía las deudas de consumo entre empresario y consumidor, las basadas en el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal, las de alimentos con menores interesados y las reclamaciones frente a una Administración Pública. El artículo 812.1 de la LEC permite acudir al proceso monitorio judicial para el pago de una deuda de cualquier importe, con los mismos requisitos de liquidez, determinación, vencimiento y exigibilidad, cuando se acredite mediante documentos firmados por el deudor, o mediante facturas, albaranes, certificaciones u otros documentos que habitualmente prueben este tipo de créditos, incluso si los creó unilateralmente el propio acreedor. El artículo 812.2 extiende el monitorio, además, a los casos en que se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera, o certificaciones de impago de gastos comunes de comunidades de propietarios.
Aplicación práctica
En la práctica, la elección entre una y otra vía depende del tipo de deudor y de la naturaleza de la deuda: el acta notarial del artículo 70 está expresamente cerrada frente a consumidores, deudas de comunidad de propietarios del artículo 21 LPH, deudas de alimentos con menores o reclamaciones contra Administraciones, casos en los que el acreedor debe necesariamente acudir al proceso monitorio judicial u otra vía procesal.
Contexto legal en España
El acta de requerimiento se regula en el artículo 70 de la Ley del Notariado, y el proceso monitorio, en los artículos 812 y siguientes de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, como dos vías extrajudicial y judicial, respectivamente, para el cobro de deudas dinerarias documentadas.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Proceso monitorio (aisladamente)
- El proceso monitorio (art. 812 LEC) es judicial y puede usarse frente a cualquier deudor, incluidos consumidores. El acta de requerimiento (art. 70 Ley del Notariado) es notarial y EXCLUYE expresamente las deudas de consumo, las de comunidades de propietarios del art. 21 LPH, las de alimentos con menores y las reclamaciones contra Administraciones Públicas.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 70.1 de la Ley del Notariado exige que la deuda «se acredite en la forma documental, que a juicio del Notario, sea indubitada».
Preguntas frecuentes sobre acta de requerimiento y proceso monitorio
¿Puede usarse el acta notarial de requerimiento para cobrar una deuda de un consumidor?
No. El artículo 70.1.a) de la Ley del Notariado excluye expresamente las deudas fundadas en un contrato entre un empresario o profesional y un consumidor o usuario; en ese caso debe acudirse al proceso monitorio judicial u otra vía.
¿Qué documentos sirven para iniciar un proceso monitorio?
Documentos firmados por el deudor, o facturas, albaranes, certificaciones u otros que habitualmente documenten este tipo de créditos, aunque los haya creado unilateralmente el propio acreedor, conforme al artículo 812.1 de la LEC.
Autoría y revisión editorial
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