Procedimiento monitorio

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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La vía rápida para cobrar una deuda documentada

Resumen rápido: El procedimiento monitorio es el cauce civil pensado para reclamar deudas dinerarias que estén acreditadas documentalmente, en el que el juzgado requiere de pago al deudor y, si este no paga ni se opone, permite pasar directamente a la ejecución.

Definición flash: Cauce civil para reclamar deudas dinerarias acreditadas documentalmente: el juzgado requiere el pago y, si no se paga ni se opone, pasa a ejecución.

Etiqueta lingüística

El nombre viene de monición, que es requerimiento, y describe bien lo que hace el juzgado: requerir de pago. No es un juicio abreviado ni una vía rápida cualquiera, es un cauce distinto que solo se convierte en juicio si el deudor se opone.

Definición técnica

El artículo 812.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil delimita su ámbito exigiendo que la deuda dineraria, de cualquier importe, sea líquida, determinada, vencida y exigible. Los cuatro adjetivos son requisitos y conviene comprobarlos uno a uno antes de presentar la petición. A ellos se suma la acreditación documental, que es lo que sostiene el requerimiento. Junto al monitorio general existe el especial del artículo veintiuno de la Ley de Propiedad Horizontal para las deudas de gastos comunes.

Aplicación práctica

El escrito inicial es sencillo, y aun así hay dos cosas que deciden el resultado. La primera es el domicilio del deudor, porque de él depende que el requerimiento se entregue. La segunda es el documento que se acompaña, que debe reflejar la deuda con claridad. Si el deudor se opone, el asunto sigue por el juicio que corresponda a la cuantía, así que conviene prever ese escenario desde el principio.

Qué no es / diferencias clave

Juicio verbal
Es un procedimiento declarativo con contradicción plena. El monitorio evita esa fase mientras el deudor no se oponga.
Ejecución de sentencia
Presupone un título ya obtenido. El monitorio sirve precisamente para crear ese título cuando no lo hay.
Burofax de reclamación
Es extrajudicial: interrumpe la prescripción y presiona, pero no crea un título ejecutivo.

Términos relacionados

Por qué es la vía preferente para cobrar

Es rápido, barato y no exige abogado ni procurador para presentar la petición inicial, lo que lo pone al alcance de autónomos y pequeñas empresas sin coste previo relevante.

Su lógica es sencilla: en lugar de montar un pleito para demostrar que te deben, se invierte la carga. El juzgado requiere al deudor y es él quien tiene que reaccionar. Si no lo hace, se despacha ejecución sin más discusión.

En la práctica, muchas deudas se cobran en cuanto llega el requerimiento del juzgado, sin llegar a nada más.

Qué documentos sirven

No hace falta un contrato firmado ni un reconocimiento de deuda: la ley admite un abanico amplio.

  • Facturas, albaranes de entrega, certificaciones o telegramas, aunque los haya creado el propio acreedor
  • Cualquier documento firmado por el deudor o con su sello o marca
  • Documentos que, siendo unilaterales, sean de los que habitualmente documentan los créditos en esa relación comercial
  • Certificación del acuerdo de la junta y del importe adeudado, en las comunidades de propietarios

Las tres reacciones posibles del deudor

Todo el procedimiento depende de qué haga tras el requerimiento.

  • Paga: fin del asunto
  • No hace nada: se dicta decreto dando por terminado el monitorio y se pasa a la ejecución, con embargo de bienes. Es el desenlace más frecuente
  • Se opone: y aquí está la clave que hay que conocer antes de empezar

Si se opone, el monitorio se acaba

Es lo que más sorprende y lo que conviene saber desde el principio: basta un escrito de oposición para que el monitorio pierda su ventaja. No hace falta que el deudor demuestre nada, solo que alegue.

A partir de ahí el asunto se transforma en un juicio ordinario o verbal según la cuantía, con toda la duración y el coste de un pleito normal, y ahí sí hacen falta abogado y procurador en los términos generales.

Por eso el monitorio funciona muy bien frente a deudores que no discuten la deuda y simplemente no pagan, y funciona mal frente a quien tiene una discrepancia real. Antes de lanzarlo conviene preguntarse: ¿este deudor va a oponerse? Si la respuesta es sí, quizá compense ir directamente al procedimiento que corresponda.

Dónde se presenta y qué cuidar

Se presenta ante el juzgado del domicilio del deudor, y ese punto no es menor: si el domicilio está mal, el requerimiento no llega y el procedimiento se archiva tras los intentos de localización.

  • Comprueba el domicilio actual antes de presentar: es la causa nº 1 de archivo
  • Aporta toda la documentación de la deuda desde el inicio, ordenada
  • Incluye los intereses que procedan y su cálculo
  • En operaciones entre empresas, revisa si aplica el régimen de morosidad, que añade intereses e indemnización por costes de cobro
  • Conserva los requerimientos previos que hayas hecho: acreditan la reclamación y pueden haber interrumpido la prescripción

Dato de autoridad

El artículo 812.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil delimita el ámbito del monitorio: procede para reclamar "el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible", siempre que se acredite mediante alguno de los documentos que la propia norma enumera.

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Preguntas frecuentes sobre procedimiento monitorio

¿Necesito abogado para presentar un monitorio?

No para la petición inicial: es una de sus grandes ventajas y por eso está al alcance de autónomos y pequeñas empresas. Ahora bien, si el deudor se opone, el asunto se convierte en un juicio ordinario o verbal y ahí sí hacen falta abogado y procurador en los términos generales.

¿Vale una factura que he hecho yo?

Sí. La ley admite expresamente documentos creados unilateralmente por el acreedor —facturas, albaranes, certificaciones— siempre que sean de los que habitualmente documentan los créditos en esa relación comercial. No hace falta que el deudor los haya firmado.

¿Qué pasa si el deudor se opone?

El monitorio termina y el asunto pasa a juicio ordinario o verbal según la cuantía, con su duración y su coste. Basta con que alegue: no tiene que probar nada en ese momento. Por eso conviene valorar antes si el deudor va a discutir la deuda o simplemente no está pagando.

¿Y si no encuentran al deudor?

Es la causa más frecuente de archivo. Si el requerimiento no puede entregarse tras los intentos previstos, el procedimiento se cierra y hay que acudir al declarativo. Comprobar el domicilio actual antes de presentar ahorra meses.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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