El acta que acredita el envío de una carta o documento y su contenido, sin abrir derecho a contestar en la misma acta
Resumen rápido: El acta de remisión de documentos por correo es el acta notarial que acredita el simple hecho del envío de cartas u otros documentos por correo ordinario, procedimiento telemático, telefax o cualquier otro medio idóneo, dando fe de su contenido y, según el medio empleado, de la fecha de entrega o remisión.
Definición flash: El acta de remisión acredita el envío de una carta o documento y su contenido, pero no da derecho a contestar en la misma acta (art. 201 RN).
Etiqueta lingüística
"Remisión" es el envío; el acta no certifica que el destinatario haya leído o entendido el documento, sino el HECHO OBJETIVO de que se envió, con ese contenido y en esa fecha, dejando constancia en el propio documento remitido de la intervención notarial.
Definición técnica
El artículo 201 RN precisa dos rasgos que la distinguen de otras actas de comunicación: las sucesivas actuaciones del notario se documentan mediante diligencias, y, sobre todo, las actas de remisión de documentos no confieren derecho a contestar en la misma acta y a costa del requirente -a diferencia de las actas de notificación y requerimiento del artículo 204-. El notario tampoco admite requerimientos para el envío de sobres cerrados cuyo contenido no aparezca reproducido en el acta: la fe pública exige conocer lo que se remite.
Aplicación práctica
Se utiliza cuando lo único que importa es dejar constancia incontestable de que se envió un documento concreto, con un contenido concreto, en una fecha concreta -por ejemplo, una comunicación comercial, un aviso o una carta que no busca provocar respuesta formal, sino simplemente demostrar después que se hizo el envío y qué decía-. Si además se necesita abrir la puerta a que el destinatario responda dentro del mismo procedimiento notarial, el cauce adecuado es el acta de notificación y requerimiento, no esta.
Contexto legal en España
El acta de remisión de documentos por correo se regula en la Subsección 1.ª (a) de la Sección 4.ª (Actas notariales) del Título IV del Reglamento Notarial, artículo 201.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Acta de notificación y requerimiento
- El acta de remisión solo acredita el envío y su contenido, SIN derecho a contestar en la misma acta; el acta de notificación y requerimiento sí abre ese derecho de respuesta, en el plazo del artículo 204 RN.
- Burofax
- El burofax es un servicio postal certificado prestado por el operador postal, sin intervención notarial; el acta de remisión añade la fe pública del notario sobre el contenido exacto de lo enviado y la fecha de la actuación.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 201 del Reglamento Notarial establece expresamente que «las actas de remisión de documentos no confieren derecho a contestar en la misma acta y a costa del requirente», la diferencia clave frente al acta de notificación y requerimiento.
Encuentra un abogado
Preguntas frecuentes sobre acta de remisión de documentos por correo
¿Qué es un acta notarial de remisión de documentos por correo?
El acta que acredita que se envió una carta o documento, con qué contenido y en qué fecha, por correo, telefax o medio telemático idóneo (art. 201 RN).
¿Puede el destinatario contestar dentro de esta acta?
No: el artículo 201 RN excluye expresamente el derecho a contestar en la misma acta, a diferencia de lo que ocurre en el acta de notificación y requerimiento.
¿Puede el notario tramitar el envío de un sobre cerrado?
No: el artículo 201 RN prohíbe admitir requerimientos para enviar sobres cerrados cuyo contenido no quede reproducido en la propia acta.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.