Acta notarial

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Instrumento público en el que el notario constata hechos que percibe, sin que impliquen actos o contratos

Resumen rápido: El acta notarial es el instrumento público en el que el notario constata hechos que presencia o percibe directamente, o sus juicios o calificaciones sobre ellos, siempre que por su naturaleza no puedan calificarse de actos o contratos, a diferencia de la escritura pública, que sí recoge declaraciones de voluntad y negocios jurídicos.

Definición flash: El acta notarial constata hechos que el notario presencia, sin actos ni contratos, a diferencia de la escritura pública (art. 17 Ley del Notariado).

Etiqueta lingüística

«Acta», del latín acta (cosas hechas, registradas), plural de actum. El término conserva su sentido original: dejar constancia escrita y fehaciente de algo que ha ocurrido, no de una voluntad que se declara.

Definición técnica

El artículo 17 de la Ley del Notariado de 1862 distingue con precisión los instrumentos que autoriza el notario: las escrituras públicas tienen «como contenido propio las declaraciones de voluntad, los actos jurídicos que impliquen prestación de consentimiento, los contratos y los negocios jurídicos de todas clases»; en cambio, «las actas notariales tienen como contenido la constatación de hechos o la percepción que de los mismos tenga el Notario, siempre que por su índole no puedan calificarse de actos y contratos, así como sus juicios o calificaciones». El notario, según el mismo precepto, redacta escrituras matrices, interviene pólizas, y «extenderá y autorizará actas», integrando estas también el protocolo notarial.

Aplicación práctica

Las actas notariales se emplean para dejar constancia fehaciente de hechos con relevancia jurídica que no son en sí mismos un negocio: el acta de presencia (para acreditar que algo ocurrió ante el notario, como el resultado de un sorteo o el estado de un inmueble), el acta de notoriedad (para acreditar un hecho notorio a falta de otro medio de prueba), el acta de manifestaciones o el acta de requerimiento. El abogado debe distinguir con cuidado si lo que necesita es una constatación de hechos (acta) o la formalización de un negocio jurídico (escritura), porque exigen instrumentos notariales distintos y producen efectos jurídicos diferentes.

Qué no es / diferencias clave

Acta notarial y escritura pública
La escritura recoge declaraciones de voluntad, actos y contratos (art. 17 Ley del Notariado); el acta constata hechos que el notario presencia o percibe, sin que impliquen prestación de consentimiento contractual.
Acta notarial y acta judicial
El acta notarial la autoriza un notario, en el ejercicio de la fe pública extrajudicial; el acta judicial la extiende el letrado de la Administración de Justicia dentro de un proceso, con fe pública judicial y sujeta a las leyes procesales, no a la Ley del Notariado.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 17 de la Ley del Notariado es la norma que fija literalmente el criterio de distinción entre escritura y acta: la primera recoge declaraciones de voluntad y negocios jurídicos, la segunda constata hechos que el notario percibe, sin que puedan calificarse de actos o contratos.

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Preguntas frecuentes sobre acta notarial

¿En qué se diferencia un acta notarial de una escritura pública?

La escritura recoge declaraciones de voluntad y contratos; el acta notarial solo constata hechos que el notario presencia o percibe, sin que puedan calificarse de actos o contratos, conforme al artículo 17 de la Ley del Notariado.

¿Para qué sirve un acta de presencia?

Para que el notario deje constancia fehaciente de un hecho que presencia directamente, como el resultado de un sorteo o el estado de un inmueble en un momento dado.

¿Puede un acta notarial recoger un consentimiento contractual?

No: si el documento recoge una declaración de voluntad o un contrato, corresponde formalizarlo como escritura pública, no como acta, según la distinción del artículo 17 de la Ley del Notariado.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Acta notarial. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/acta-notarial/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 18-ago-2026.

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