El expediente notarial por el que un acreedor reclama el pago de una deuda dineraria líquida, vencida y exigible
Resumen rápido: El acta notarial de requerimiento de pago es el expediente por el que el acreedor de una deuda dineraria civil o mercantil, líquida, determinada, vencida y exigible, solicita de un notario que requiera de pago al deudor, cuando la deuda quede acreditada en forma documental indubitada. Se regula en el artículo 70 de la Ley del Notariado.
Definición flash: Expediente notarial por el que el acreedor de una deuda dineraria líquida y exigible pide al notario que requiera de pago al deudor.
Etiqueta lingüística
En el lenguaje corriente se habla de «mandar un burofax» o «reclamar por notario» como fórmulas intercambiables. El acta de requerimiento del artículo 70 de la Ley del Notariado es una figura mucho más específica: no es solo una comunicación fehaciente, sino un expediente notarial tasado, con requisitos propios sobre el tipo de deuda que puede reclamarse por esta vía.
Definición técnica
El artículo 70.1 de la Ley del Notariado permite al acreedor de una deuda dineraria de naturaleza civil o mercantil, cualquiera que sea su cuantía y origen, líquida, determinada, vencida y exigible, solicitar de un notario con competencia territorial (domicilio del deudor, residencia habitual o lugar donde pueda ser hallado) que le requiera de pago, siempre que la deuda se acredite en forma documental y, a juicio del notario, sea indubitada. La deuda debe desglosar necesariamente principal, intereses remuneratorios y de demora aplicados.
El propio artículo excluye expresamente de este cauce, entre otros supuestos, las deudas que se funden en un contrato entre un empresario o profesional y un consumidor o usuario, y las basadas en el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal (cuotas de comunidad), que tienen sus propios procedimientos específicos.
Aplicación práctica
Este expediente resulta útil como vía rápida y relativamente económica para intentar el cobro extrajudicial de una deuda clara antes de acudir a la vía judicial, y el requerimiento notarial no contestado puede tener efectos relevantes -como la interrupción de la prescripción o servir de antecedente para una reclamación posterior-, aunque no equivale a un título ejecutivo por sí solo.
No sirve, sin embargo, para reclamar deudas de consumo frente a consumidores ni cuotas de comunidad de propietarios, que tienen sus propios cauces (el proceso monitorio y el procedimiento específico de la Ley de Propiedad Horizontal, respectivamente): conviene comprobar primero si la deuda encaja en alguna de las exclusiones del artículo 70.1 antes de acudir a esta vía notarial.
Contexto legal en España
El acta de requerimiento se regula en el artículo 70 de la Ley del Notariado, dentro de la sección 2.ª («Reclamación de deudas dinerarias no contradichas») del capítulo IV del título VII, sobre expedientes notariales en materia de obligaciones. Es una figura próxima, pero distinta, al acta notarial general y al concepto de documento indubitado que exige el propio precepto.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Acta de requerimiento y proceso monitorio
- El ACTA DE REQUERIMIENTO es un expediente NOTARIAL y extrajudicial (art. 70 Ley del Notariado). El proceso monitorio es un procedimiento JUDICIAL, y es la vía obligada -no el acta notarial- cuando la deuda deriva de un contrato entre empresario o profesional y consumidor.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 70.1 de la Ley del Notariado dispone que el acreedor de una deuda dineraria «líquida, determinada, vencida y exigible, podrá solicitar de Notario (...) que requiera a éste de pago, cuando la deuda, se acredite en la forma documental, que a juicio del Notario, sea indubitada».
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Preguntas frecuentes sobre acta notarial de requerimiento
¿Qué es un acta notarial de requerimiento de pago?
El expediente por el que el acreedor de una deuda dineraria líquida, vencida y exigible pide a un notario que requiera de pago al deudor, según el artículo 70 de la Ley del Notariado.
¿Sirve para reclamar cualquier tipo de deuda?
No; el propio artículo 70 excluye, entre otras, las deudas basadas en un contrato entre empresario o profesional y consumidor, y las cuotas de comunidad de propietarios del artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal.
¿Qué notario es competente para tramitar este expediente?
El del domicilio del deudor que conste en el documento de la deuda, el de su residencia habitual, o el del lugar donde el deudor pueda ser hallado.
¿El acta de requerimiento sustituye a una demanda judicial?
No; es una vía extrajudicial previa que puede facilitar el cobro o servir de antecedente, pero no es un título ejecutivo por sí sola ni impide acudir después a la vía judicial si el deudor no paga.
Autoría y revisión editorial
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