El original de la escritura pública que el notario redacta, conserva en su protocolo, y del que expide copias a los interesados
Resumen rápido: La escritura matriz es el instrumento público original que el notario redacta y conserva en su protocolo, del que después expide las copias que se entregan a los otorgantes o a quien tenga derecho a obtenerlas. La menciona expresamente el artículo 17.1 de la Ley del Notariado, al enumerar las funciones del notario.
Definición flash: El original de la escritura pública que el notario redacta y conserva en su protocolo, del que expide copias a los interesados (art. 17 Ley del Notariado).
Etiqueta lingüística
En el lenguaje coloquial se dice que alguien «tiene la escritura» de su casa, refiriéndose en realidad a una COPIA autorizada, no a la matriz: la matriz nunca sale de la notaría, permanece siempre en el protocolo, y lo que circula entre particulares y registros son copias -simples o autorizadas- de esa matriz.
Definición técnica
El artículo 17.1 de la Ley del Notariado dispone que el notario redactará escrituras matrices, intervendrá pólizas, extenderá y autorizará actas, expedirá copias, testimonios, legitimaciones y legalizaciones, y formará protocolos y Libros-Registro de operaciones. El propio precepto precisa que las escrituras públicas tienen como contenido propio las declaraciones de voluntad, los actos jurídicos que impliquen prestación de consentimiento, los contratos y los negocios jurídicos de todo tipo.
Aplicación práctica
Cuando se pierde o deteriora la copia de una escritura -por ejemplo, la de compraventa de una vivienda-, no hay que rehacer el acto: basta con solicitar al notario, o a quien conserve su protocolo si ha cesado, una nueva copia autorizada de la escritura matriz original, que sigue existiendo y conservándose con independencia de lo que le ocurra a las copias entregadas.
Contexto legal en España
La escritura matriz se menciona en el artículo 17 de la Ley del Notariado, dentro del título III de la ley, dedicado al protocolo y a las copias del mismo que constituyen instrumento público.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Escritura matriz y copia de la escritura
- La ESCRITURA MATRIZ es el original que redacta y conserva el notario en su protocolo (art. 17 Ley del Notariado). La COPIA es el traslado autorizado o simple que se entrega a los interesados; en el lenguaje coloquial se confunde con "la escritura", pero nunca es el original.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 17.1 de la Ley del Notariado dispone: «El Notario redactará escrituras matrices, intervendrá pólizas, extenderá y autorizará actas, expedirá copias, testimonios, legitimaciones y legalizaciones y formará protocolos».
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Preguntas frecuentes sobre escritura matriz
¿Qué es la escritura matriz?
El original de la escritura pública que redacta y conserva el notario en su protocolo, según el artículo 17 de la Ley del Notariado.
¿La matriz de una escritura sale alguna vez de la notaría?
No; permanece siempre en el protocolo notarial, lo que circula entre particulares y registros son copias autorizadas o simples de esa matriz.
¿Qué se hace si se pierde la copia de una escritura?
Se solicita al notario, o a quien conserve su protocolo, una nueva copia autorizada de la escritura matriz, que sigue existiendo con independencia de lo que le ocurra a las copias entregadas.
¿Qué contenido tiene propiamente una escritura pública?
Declaraciones de voluntad, actos jurídicos que impliquen prestación de consentimiento, contratos y negocios jurídicos de todo tipo, según el artículo 17.1 de la Ley del Notariado.
Autoría y revisión editorial
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