Acto jurisdiccional

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 1-sep-2026 contra el BOE

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El acto de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, reservado en exclusiva a jueces y tribunales

Resumen rápido: El acto jurisdiccional es aquel por el que un Juzgado o Tribunal ejerce la potestad jurisdiccional -juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado- en el marco de un proceso, resolviendo con fuerza de cosa juzgada un conflicto o pretensión sometida a su conocimiento, a diferencia de los actos administrativos, legislativos o de mera gestión procesal.

Definición flash: Acto de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, reservado en exclusiva a Juzgados y Tribunales, según el artículo 117.3 de la Constitución.

Etiqueta lingüística

«Jurisdiccional» deriva de iurisdictio, «decir el derecho»: la facultad de declarar, con fuerza vinculante, qué dice el Derecho para el caso concreto. El adjetivo distingue estos actos de los meramente «judiciales» en sentido amplio -cualquier actuación practicada por un órgano judicial, incluidas las de mero trámite- que no todos suponen ejercicio de la potestad de juzgar.

Definición técnica

El artículo 117.3 de la Constitución dispone que el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan. Esta reserva de exclusividad -conocida como el monopolio jurisdiccional- impide que ningún otro poder del Estado, ni ningún particular, pueda arrogarse la función de juzgar con fuerza vinculante. La doctrina distingue dentro de la actividad de los órganos judiciales entre los actos propiamente jurisdiccionales -sentencias, autos que resuelven el fondo o cuestiones procesales relevantes- y los actos de mera ordenación del procedimiento -diligencias, providencias de trámite-, que no implican ejercicio directo de esa potestad de juzgar aunque emanen del mismo órgano.

Aplicación práctica

En la práctica, calificar un acto como jurisdiccional o no jurisdiccional tiene consecuencias procesales relevantes: solo los actos jurisdiccionales propiamente dichos producen efectos de cosa juzgada y están sujetos al sistema de recursos ordinario y, en su caso, al recurso de amparo constitucional por vulneración de derechos fundamentales en el proceso. Los actos de mera gestión o trámite, en cambio, se rigen por su propio régimen de recursos, generalmente más limitado, y no cierran definitivamente ninguna cuestión de fondo.

Qué no es / diferencias clave

Acto administrativo
El acto administrativo emana de una Administración Pública en ejercicio de potestades administrativas y está sujeto a revisión por los tribunales del orden contencioso-administrativo; el acto jurisdiccional emana de un órgano judicial en ejercicio de la función de juzgar, y produce cosa juzgada.
Diligencia u providencia de trámite
Aunque proceden también de un órgano judicial, las diligencias y providencias de mera ordenación del procedimiento no implican ejercicio de la potestad de juzgar en sentido estricto, y se rigen por un régimen de recursos más limitado que las resoluciones jurisdiccionales de fondo.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 117.3 de la Constitución Española dispone: «El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan».

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Preguntas frecuentes sobre acto jurisdiccional

¿Qué distingue a un acto jurisdiccional de un acto administrativo?

El acto jurisdiccional emana de un Juzgado o Tribunal en ejercicio de la potestad exclusiva de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado (art. 117.3 CE), y produce cosa juzgada; el acto administrativo emana de una Administración y está sujeto a control judicial posterior.

¿Cualquier resolución de un juez es un acto jurisdiccional en sentido estricto?

No necesariamente. Se distingue entre los actos propiamente jurisdiccionales -que resuelven el fondo o cuestiones procesales relevantes con fuerza de cosa juzgada- y los actos de mera gestión o trámite del procedimiento.

¿Puede alguien distinto de un Juzgado o Tribunal dictar un acto jurisdiccional?

No. El artículo 117.3 de la Constitución reserva el ejercicio de la potestad jurisdiccional en exclusiva a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Acto jurisdiccional. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/acto-jurisdiccional/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 1-sep-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 117 CE

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