Acuerdo de incorporación del voluntario

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 23-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El documento escrito y obligatorio que fija por escrito derechos, deberes, funciones y duración de tu voluntariado

Resumen rápido: El acuerdo de incorporación del voluntario es el instrumento principal, exigido por la Ley de Voluntariado, mediante el cual se define y regula la relación entre el voluntario y la entidad de voluntariado, debiendo formalizarse siempre por escrito, en duplicado ejemplar, y conteniendo como mínimo los derechos y deberes de ambas partes, la descripción de las funciones y tiempo de dedicación, el régimen de gastos reembolsables, la formación requerida, la duración del compromiso y las causas de desvinculación, y el régimen para dirimir los conflictos entre voluntario y entidad.

Definición flash: El documento escrito y obligatorio que fija los derechos, deberes, funciones y duración del compromiso de un voluntario.

Etiqueta lingüística

La ley emplea el término «acuerdo», no «contrato», subrayando deliberadamente que esta relación no tiene naturaleza laboral ni mercantil, sino que se articula mediante un instrumento propio y específico del régimen del voluntariado, precisamente para evitar cualquier confusión con una relación de trabajo retribuida, aunque comparta con esta la exigencia de forma escrita y contenido mínimo detallado.

Definición técnica

El artículo 12.1 de la Ley 45/2015, de Voluntariado, establece que la relación entre voluntario y entidad se articula siempre mediante la suscripción de un acuerdo de incorporación, instrumento principal de su definición y regulación. El apartado 2 fija su contenido mínimo: derechos y deberes de ambas partes conforme a la ley, letra a); descripción de funciones, actividades y tiempo de dedicación, letra b); en su caso, régimen de intervención de trabajadores asalariados o socios en las actuaciones de voluntariado dentro de la entidad, letra c); régimen de gastos reembolsables, letra d); formación requerida y, en su caso, itinerario para obtenerla, letra e); duración del compromiso y causas y forma de desvinculación de ambas partes, respetando los derechos de los destinatarios de la acción voluntaria, letra f); régimen para dirimir conflictos entre voluntario y entidad, letra g); y régimen de cambio de adscripción al programa u otras modificaciones del régimen inicial, letra h). El apartado 3 exige formalizar el acuerdo por escrito, en duplicado ejemplar, acompañado en su caso de la certificación negativa del Registro Central de Penados o la declaración responsable del artículo 8, apartados 4 y 5. El apartado 4 remite los conflictos entre voluntarios y entidades a la vía arbitral de la Ley de Arbitraje si así se hubiera pactado en el acuerdo, y en su defecto a la jurisdicción competente.

Aplicación práctica

En la práctica, el acuerdo de incorporación es el documento de referencia que cualquier voluntario debería exigir y conservar antes de comenzar su actividad, porque en él quedan fijados con precisión sus derechos concretos -formación, gastos reembolsables, cobertura de seguro- y sus obligaciones frente a la entidad, así como el procedimiento para poner fin al compromiso; su ausencia o su contenido incompleto puede generar inseguridad jurídica tanto para el voluntario como para la entidad, especialmente en materia de gastos reembolsables o de resolución de conflictos, siendo recomendable revisar que incluya efectivamente todos los extremos mínimos exigidos por el artículo 12.2 antes de firmarlo.

Qué no es / diferencias clave

Contrato de trabajo
El acuerdo de incorporación regula una relación de voluntariado, sin contraprestación económica ni subordinación laboral, sujeta a su propio régimen de derechos, deberes y resolución de conflictos, incluida la posibilidad de arbitraje conforme a la Ley de Arbitraje; el contrato de trabajo articula una relación laboral retribuida y subordinada, sujeta al Estatuto de los Trabajadores y al orden jurisdiccional social, tratándose de instrumentos jurídicos de naturaleza radicalmente distinta pese a ciertas similitudes formales, como la exigencia de forma escrita.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 12.3 de la Ley 45/2015 exige que el acuerdo de incorporación «debe formalizarse por escrito, en duplicado ejemplar».

Preguntas frecuentes sobre acuerdo de incorporación del voluntario

¿Es obligatorio firmar un acuerdo de incorporación para ser voluntario?

Sí, la relación entre voluntario y entidad se articula siempre mediante este acuerdo, formalizado por escrito y en duplicado ejemplar, según el artículo 12.1 y 12.3 de la Ley 45/2015.

¿Qué debe incluir como mínimo el acuerdo de incorporación?

Derechos y deberes de ambas partes, funciones y dedicación, gastos reembolsables, formación, duración y causas de desvinculación, y régimen de conflictos, entre otros extremos, según el artículo 12.2 de la Ley 45/2015.

¿Cómo se resuelven los conflictos entre un voluntario y la entidad?

Por vía arbitral si así se pactó en el acuerdo, y en su defecto por la jurisdicción competente, según el artículo 12.4 de la Ley 45/2015.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Acuerdo de incorporación del voluntario. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/acuerdo-de-incorporacion-del-voluntario/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 23-ago-2026.

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