El documento firmado que cierra una mediación, elevable a escritura pública para convertirlo en título ejecutivo
Resumen rápido: El acuerdo de mediación es el documento, firmado por las partes o sus representantes, en el que se plasma la solución alcanzada tras un procedimiento de mediación ajustado a la Ley 5/2012, pudiendo versar sobre la totalidad o solo una parte de las materias sometidas al proceso, con carácter vinculante para las partes que lo suscriben y susceptible de elevación a escritura pública para configurarlo como título ejecutivo.
Definición flash: El documento que cierra un proceso de mediación con acuerdo, elevable a escritura pública para convertirlo en título ejecutivo.
Etiqueta lingüística
El acuerdo de mediación no es una sentencia ni un laudo arbitral, sino en esencia un contrato entre las partes alcanzado con la asistencia de un mediador: por eso la ley precisa que solo cabe impugnarlo «por las causas que invalidan los contratos», sometiéndolo a las reglas generales de la nulidad contractual y no a un régimen de recursos propio de las resoluciones judiciales o arbitrales.
Definición técnica
El artículo 23.1 de la Ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, permite que el acuerdo de mediación verse sobre una parte o la totalidad de las materias sometidas a mediación, exigiendo que conste la identidad y domicilio de las partes, el lugar y fecha de suscripción, las obligaciones que cada parte asume, y que se ha seguido un procedimiento de mediación conforme a la ley, con indicación del mediador o mediadores y, en su caso, de la institución de mediación. El apartado 2 exige la firma de las partes o sus representantes. El apartado 3 obliga a entregar un ejemplar a cada parte, reservándose otro el mediador, e impone al mediador el deber de informar del carácter vinculante del acuerdo y de la posibilidad de elevarlo a escritura pública para configurarlo como título ejecutivo. El apartado 4 limita la impugnación del acuerdo a la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos.
Aplicación práctica
En la práctica, la posibilidad de elevar el acuerdo de mediación a escritura pública es una de sus ventajas más relevantes frente a un simple acuerdo privado, porque convertirlo en título ejecutivo permite, en caso de incumplimiento posterior, acudir directamente a la ejecución forzosa sin necesidad de tramitar antes un proceso declarativo completo para obtener una condena; conviene, por ello, valorar siempre con el mediador si conviene elevar el acuerdo a escritura pública, especialmente cuando incluye obligaciones de pago o de entrega cuyo cumplimiento futuro pudiera resultar dudoso, frente a acuerdos de contenido más declarativo donde esa formalización adicional puede resultar menos necesaria.
Contexto legal en España
El acuerdo de mediación se regula en el artículo 23 de la Ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Acta final de la mediación
- El acuerdo de mediación es el documento que recoge la solución pactada por las partes cuando la mediación concluye con éxito; el acta final es el documento que cierra el procedimiento de mediación en cualquier caso -incluso sin acuerdo-, dejando constancia de su conclusión y de las causas de terminación, siendo el acuerdo de mediación, cuando existe, uno de los contenidos posibles que puede recoger esa acta final o acompañarla como documento separado.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 23.4 de la Ley 5/2012 limita la impugnación del acuerdo a «la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos».
Preguntas frecuentes sobre acuerdo de mediación
¿Es obligatorio que el acuerdo de mediación se firme por las partes?
Sí, por las partes o sus representantes, según el artículo 23.2 de la Ley 5/2012.
¿Cómo se puede hacer ejecutable un acuerdo de mediación si la otra parte lo incumple?
Elevándolo a escritura pública, lo que lo configura como título ejecutivo, según el artículo 23.3 de la Ley 5/2012.
¿Se puede recurrir un acuerdo de mediación como una sentencia?
No; solo cabe ejercitar la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos, según el artículo 23.4 de la Ley 5/2012.
Autoría y revisión editorial
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