Acuerdo de arbitraje

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El convenio arbitral por el que las partes someten sus controversias a árbitros en vez de a los tribunales

Resumen rápido: El acuerdo de arbitraje, o convenio arbitral, es el pacto por el que las partes expresan su voluntad de someter a arbitraje todas o algunas de las controversias, contractuales o no, surgidas o que puedan surgir de una relación jurídica determinada. El artículo 9 de la Ley 60/2003, de Arbitraje, exige que conste por escrito, ya sea como cláusula dentro de un contrato o como acuerdo independiente.

Definición flash: Pacto por el que las partes someten sus controversias a árbitros en vez de a los tribunales. El art. 9 de la Ley de Arbitraje exige que conste por escrito.

Etiqueta lingüística

También llamado «cláusula compromisoria» cuando se incorpora dentro de un contrato como cláusula, o «compromiso arbitral» en la terminología más clásica cuando se firma tras surgir ya la controversia; la Ley 60/2003 unificó ambos supuestos bajo el nombre único de convenio arbitral.

Definición técnica

El artículo 9.1 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, dispone: «El convenio arbitral, que podrá adoptar la forma de cláusula incorporada a un contrato o de acuerdo independiente, deberá expresar la voluntad de las partes de someter a arbitraje todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual». El apartado 3 exige que conste por escrito, en documento firmado por las partes o en un intercambio de comunicaciones que deje constancia del acuerdo, admitiendo expresamente el soporte electrónico. El apartado 2 remite, si el convenio está en un contrato de adhesión, a las normas propias de ese tipo de contrato para valorar su validez.

Aplicación práctica

En la práctica mercantil, el acuerdo de arbitraje suele redactarse como una cláusula más dentro del contrato principal (compraventa internacional, contrato societario, contrato de construcción), designando además la institución arbitral, el número de árbitros y la sede del arbitraje. Su efecto procesal más importante es excluir a los tribunales ordinarios: si una parte demanda ante un juzgado pese al convenio arbitral, la otra puede oponer la declinatoria por sumisión a arbitraje.

Qué no es / diferencias clave

Arbitraje
El arbitraje es el procedimiento completo de resolución del conflicto que termina en laudo; el acuerdo de arbitraje es solo el pacto previo que da origen a ese procedimiento y fija su alcance.
Sumisión a un fuero judicial concreto
La sumisión expresa o tácita a un juzgado determinado sigue dejando la controversia en manos de la jurisdicción ordinaria; el convenio arbitral la saca de los tribunales y la encomienda a árbitros privados, cuyo laudo tiene la misma eficacia ejecutiva que una sentencia.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 9.1 de la Ley 60/2003, de Arbitraje, dispone que el convenio arbitral «deberá expresar la voluntad de las partes de someter a arbitraje todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual».

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Preguntas frecuentes sobre acuerdo de arbitraje

¿Qué forma debe tener un acuerdo de arbitraje?

Según el art. 9.3 de la Ley 60/2003, debe constar por escrito: en un documento firmado por las partes o en un intercambio de comunicaciones, incluido el soporte electrónico, que deje constancia del acuerdo.

¿Puede el acuerdo de arbitraje ir dentro de un contrato?

Sí. El art. 9.1 de la Ley de Arbitraje admite expresamente que adopte la forma de cláusula incorporada a un contrato, además de la de acuerdo independiente.

¿Qué pasa si se demanda ante un juzgado pese a existir un convenio arbitral?

La parte demandada puede oponer la declinatoria por sumisión al arbitraje, de modo que el asunto se remita a la vía arbitral pactada en vez de continuar ante los tribunales ordinarios.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Acuerdo de arbitraje. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/acuerdo-de-arbitraje/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 18-ago-2026.

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Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

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