Escritura pública

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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El documento autorizado por notario que da fe pública de un acto o contrato

Resumen rápido: La escritura pública es el documento otorgado ante notario que da fe pública de un hecho, acto o contrato, de la fecha en que se realiza, de la identidad de quienes lo firman y de la prestación de su consentimiento. Se rige por la legislación notarial —la Ley del Notariado y su Reglamento— y por el Código Civil, que la incluye entre los documentos públicos.

Definición flash: La escritura pública es el documento firmado ante notario que da fe pública del acto, su fecha, la identidad de los firmantes y su consentimiento.

Etiqueta lingüística

Locución del lenguaje notarial y jurídico. «Escritura» designa aquí el documento matriz que autoriza el notario, no cualquier texto escrito; «pública» indica que goza de fe pública, es decir, que su contenido se presume cierto salvo prueba en contrario. Se opone al documento privado, firmado solo por las partes.

Definición técnica

Lo que distingue a la escritura pública de un documento privado es la intervención del notario, funcionario que da fe pública. El notario identifica a los otorgantes, comprueba su capacidad, informa del contenido y del alcance del acto, y da fe de que el consentimiento se presta ante él en la fecha que se hace constar.

Por eso la escritura pública tiene una fuerza probatoria reforzada: conforme al Código Civil, hace prueba, incluso frente a terceros, del hecho que motiva su otorgamiento y de su fecha. El documento privado, en cambio, solo prueba entre quienes lo firman y su fecha no es oponible a terceros con la misma fuerza.

Aplicación práctica

En la práctica, la escritura pública es imprescindible para ciertos actos y muy recomendable en otros. Es requisito para inscribir en el Registro de la Propiedad una compraventa de inmueble o para constituir una hipoteca, y es la forma habitual de los poderes notariales, las capitulaciones matrimoniales o la aceptación y partición de una herencia.

Otorgarla aporta seguridad: deja constancia indubitada de quién firmó, qué firmó y cuándo, y facilita la ejecución y la inscripción registral. Frente a un simple contrato privado, reduce el riesgo de que después se discuta la identidad, la fecha o el propio consentimiento. El coste —arancel notarial— suele compensar la seguridad que aporta en actos de cierta entidad.

Qué no es / diferencias clave

Documento privado
El documento privado lo firman solo las partes, sin intervención de notario. Prueba entre ellas, pero su fecha no es oponible a terceros con la fuerza de la escritura pública ni sirve, por sí solo, para inscribir en el Registro los actos que exigen escritura.
Acta notarial
El acta notarial recoge hechos que el notario percibe o le constan (una notificación, un requerimiento, un estado de cosas), pero no un negocio jurídico con consentimiento de las partes. La escritura pública documenta actos o contratos que las partes otorgan.
Nota simple
La nota simple es una información del Registro de la Propiedad sobre la titularidad y las cargas de una finca. La escritura pública es el documento notarial que, una vez inscrito, provoca o refleja esas titularidades.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 1218 del Código Civil atribuye a los documentos públicos —entre ellos la escritura— fuerza probatoria frente a terceros «del hecho que motiva su otorgamiento y de la fecha de éste». Esa fe pública, unida a la intervención del notario, es lo que diferencia a la escritura pública de un documento privado.

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Preguntas frecuentes sobre escritura pública

¿Qué es una escritura pública?

Es el documento otorgado ante notario que da fe pública de un acto o contrato, de su fecha, de la identidad de quienes lo firman y de su consentimiento. Se rige por la legislación notarial y por el Código Civil, que la incluye entre los documentos públicos.

¿Qué diferencia hay entre una escritura pública y un documento privado?

La escritura pública se otorga ante notario, que da fe pública, y tiene fuerza probatoria frente a terceros del hecho y de su fecha. El documento privado lo firman solo las partes y no ofrece esa misma garantía frente a terceros ni sirve para inscribir en el Registro los actos que exigen escritura.

¿Para qué actos es obligatoria la escritura pública?

Es requisito, por ejemplo, para inscribir en el Registro de la Propiedad la compraventa de un inmueble o para constituir una hipoteca, y es la forma habitual de los poderes notariales, las capitulaciones matrimoniales o la partición de una herencia.

¿Qué fuerza probatoria tiene?

Según el artículo 1218 del Código Civil, los documentos públicos hacen prueba, aun contra tercero, del hecho que motiva su otorgamiento y de la fecha de éste. Es una prueba reforzada frente a la del documento privado.

¿Cuánto cuesta otorgar una escritura?

El notario cobra según un arancel regulado, que depende del tipo y la cuantía del acto. A ese coste pueden sumarse impuestos y, en su caso, los gastos de inscripción registral. La cifra exacta debe consultarse para cada operación concreta.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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