La persona ofendida o perjudicada por el delito que se persona en la causa penal, junto o frente al Ministerio Fiscal
Resumen rápido: La acusación particular es la persona ofendida o perjudicada por un delito que se persona como parte en el proceso penal para ejercer la acusación junto al Ministerio Fiscal, o de forma independiente.
Definición flash: La acusación particular es la persona ofendida o perjudicada por el delito que se persona en la causa penal, junto al Fiscal o de forma independiente.
Etiqueta lingüística
«Particular» se emplea aquí en su sentido de «privado, individual», frente a lo público: distingue a esta acusación, ejercida por la propia víctima o perjudicado, de la acusación pública que corresponde de oficio al Ministerio Fiscal.
Definición técnica
La acusación particular exige la condición de ofendido o perjudicado por el delito concreto, a diferencia de la acusación popular del artículo 270 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que permite a cualquier ciudadano español querellarse, haya sido o no ofendido por el delito. El artículo 110 aclara además el efecto de no personarse: aun cuando las personas perjudicadas no se muestren parte en la causa, «no por esto se entiende que renuncian al derecho de restitución, reparación o indemnización», salvo que esa renuncia se haga de forma expresa.
Aplicación práctica
Personarse como acusación particular, con abogado y procurador propios, permite proponer prueba, formular un escrito de acusación autónomo y recurrir por separado del Ministerio Fiscal, lo que resulta decisivo cuando la Fiscalía no comparte la calificación del delito o incluso solicita el archivo de las actuaciones.
Contexto legal en España
El régimen está en los artículos 109 y 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; la acusación popular, en el artículo 270 de la misma ley, con un régimen distinto.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Acusación
- La acusación es el acto procesal general de imputar formalmente un delito y pedir pena, cualquiera que sea quien lo ejerza -Fiscalía o acusaciones privadas-. La acusación particular es solo una de las personas legitimadas para ejercerla: la propia víctima o perjudicada.
- Acusación popular
- La acusación popular, regulada en el artículo 270 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, está abierta a cualquier ciudadano español, haya sido o no ofendido por el delito. La acusación particular exige ser, precisamente, la persona ofendida o perjudicada.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que «las personas perjudicadas por un delito que no hubieren renunciado a su derecho podrán mostrarse parte en la causa si lo hicieran antes del trámite de calificación del delito y ejercitar las acciones civiles que procedan».
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Preguntas frecuentes sobre acusación particular
¿Qué es la acusación particular?
La persona ofendida o perjudicada por un delito que se persona como parte en el proceso penal, con su propio abogado y procurador, para ejercer la acusación junto al Ministerio Fiscal o de forma independiente.
¿Hasta cuándo se puede personar la acusación particular?
El artículo 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite personarse hasta el trámite de calificación del delito; pasado ese momento, cabe adherirse al escrito de acusación ya formulado hasta el inicio del juicio oral.
¿En qué se diferencia de la acusación popular?
La acusación particular exige ser la persona ofendida o perjudicada por el delito concreto. La acusación popular, regulada en el artículo 270 de la misma ley, está abierta a cualquier ciudadano español, haya sido o no ofendido.
¿Qué pasa si la víctima no se persona como acusación particular?
No pierde por ello su derecho a la restitución, reparación o indemnización, salvo que renuncie a él de forma expresa: así lo aclara el propio artículo 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Autoría y revisión editorial
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