Artículo 110.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 25 de junio de 2021
Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Criminal LECrim (BOE-A-1882-6036).Citado en 1 página del portal
Las personas perjudicadas por un delito que no hubieren renunciado a su derecho podrán mostrarse parte en la causa si lo hicieran antes del trámite de calificación del delito y ejercitar las acciones civiles que procedan, según les conviniere, sin que por ello se retroceda en el curso de las actuaciones. Si se personasen una vez transcurrido el término para formular escrito de acusación podrán ejercitar la acción penal hasta el inicio del juicio oral adhiriéndose al escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal o del resto de las acusaciones personadas.
Aun cuando las personas perjudicadas no se muestren parte en la causa, no por esto se entiende que renuncian al derecho de restitución, reparación o indemnización que a su favor puede acordarse en sentencia firme, siendo necesario que la renuncia de este derecho se haga en su caso de una manera clara y terminante.
Este artículo ha tenido 4 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 25 de junio de 2021. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 25 de junio de 2021Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 28 de octubre de 2015Ley 4/2015, de 27 de abril (se abre en una pestaña nueva)
- 12 de marzo de 2003Ley Orgánica 1/2003, de 10 de marzo (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de junio de 1997Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1882-6036); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 110 LECrim reconoce a las personas perjudicadas por un delito, si no han renunciado a su derecho, la facultad de mostrarse parte en la causa —hasta el trámite de calificación del delito, con plenitud de derechos, o después mediante adhesión al escrito de acusación ya presentado, hasta el inicio del juicio oral—, y ejercitar las acciones civiles que procedan; y aclara que no personarse no equivale a renunciar al derecho a la restitución, reparación o indemnización que la sentencia pueda reconocerles, salvo renuncia clara y terminante.
Cómo se aplica en la práctica
Marca el plazo límite práctico para personarse con plenitud de facultades procesales (antes de la calificación) y la vía residual —adhesión al escrito de acusación ya formulado— disponible para quien se persona más tarde.
Errores frecuentes
Creer que no personarse en la causa implica renunciar a cualquier indemnización: el propio artículo dice justamente lo contrario, salvo que la renuncia se haga de forma clara y terminante.
¿Hasta cuándo puedo personarme como acusación particular con plenitud de derechos?
Hasta el trámite de calificación del delito; si me persono después, solo puedo adherirme al escrito de acusación ya presentado, hasta el inicio del juicio oral.
¿Pierdo el derecho a indemnización si no me personé en la causa?
No automáticamente: el art. 110 exige que la renuncia al derecho de restitución, reparación o indemnización sea clara y terminante.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.