Artículo 110.

Vigente a fecha 2026-08-20

Última reforma: 25 de junio de 2021

Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Criminal LECrim (BOE-A-1882-6036).Citado en 1 página del portal

Texto vigente

Las personas perjudicadas por un delito que no hubieren renunciado a su derecho podrán mostrarse parte en la causa si lo hicieran antes del trámite de calificación del delito y ejercitar las acciones civiles que procedan, según les conviniere, sin que por ello se retroceda en el curso de las actuaciones. Si se personasen una vez transcurrido el término para formular escrito de acusación podrán ejercitar la acción penal hasta el inicio del juicio oral adhiriéndose al escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal o del resto de las acusaciones personadas.

Aun cuando las personas perjudicadas no se muestren parte en la causa, no por esto se entiende que renuncian al derecho de restitución, reparación o indemnización que a su favor puede acordarse en sentencia firme, siendo necesario que la renuncia de este derecho se haga en su caso de una manera clara y terminante.

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 4 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 25 de junio de 2021. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.

  1. 25 de junio de 2021Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio (se abre en una pestaña nueva)Vigente
  2. 28 de octubre de 2015Ley 4/2015, de 27 de abril (se abre en una pestaña nueva)
  3. 12 de marzo de 2003Ley Orgánica 1/2003, de 10 de marzo (se abre en una pestaña nueva)
  4. 1 de junio de 1997Redacción original de la norma

Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1882-6036); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo puedo personarme como acusación particular con plenitud de derechos?

Hasta el trámite de calificación del delito; si me persono después, solo puedo adherirme al escrito de acusación ya presentado, hasta el inicio del juicio oral.

¿Pierdo el derecho a indemnización si no me personé en la causa?

No automáticamente: el art. 110 exige que la renuncia al derecho de restitución, reparación o indemnización sea clara y terminante.

Términos del diccionario relacionados

Dónde se aplica este artículo en el portal

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Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.

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