Artículo 270.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Criminal LECrim (BOE-A-1882-6036).Citado en 2 páginas del portal
Todos los ciudadanos españoles, hayan sido o no ofendidos por el delito, pueden querellarse, ejercitando la acción popular establecida en el artículo 101 de esta Ley.
También pueden querellarse los extranjeros por los delitos cometidos contra sus personas o bienes o las personas o bienes de sus representados, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 280, si no estuvieren comprendidos en el último párrafo del 281.
Qué regula
El art. 270 LECrim desarrolla la acción popular del art. 101: todo ciudadano español, haya sido o no ofendido por el delito, puede querellarse; los extranjeros solo pueden hacerlo por delitos cometidos contra su propia persona o bienes, o los de sus representados, y previo cumplimiento de la fianza del art. 280, salvo que estén exentos conforme al art. 281.
Cómo se aplica en la práctica
Es la norma que se revisa para admitir una querella de acción popular y para valorar, en concreto, la legitimación de un querellante extranjero.
Errores frecuentes
Creer que un extranjero puede ejercer la acción popular con la misma amplitud que un español: solo puede querellarse por delitos que le afecten directamente a él o a sus representados, y sujeto en principio a la fianza legal.
¿Puede un extranjero ejercer la acción popular igual que un español?
No con la misma amplitud; solo puede querellarse por delitos cometidos contra su persona, sus bienes o los de sus representados, y en principio prestando la fianza del art. 280.
¿Pueden querellarse todos los españoles aunque no sean la víctima del delito?
Sí, en eso consiste la acción popular del art. 101, que este art. 270 desarrolla.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.