Artículo 270.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Criminal LECrim (BOE-A-1882-6036).Citado en 2 páginas del portal

Texto vigente

Todos los ciudadanos españoles, hayan sido o no ofendidos por el delito, pueden querellarse, ejercitando la acción popular establecida en el artículo 101 de esta Ley.

También pueden querellarse los extranjeros por los delitos cometidos contra sus personas o bienes o las personas o bienes de sus representados, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 280, si no estuvieren comprendidos en el último párrafo del 281.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Puede un extranjero ejercer la acción popular igual que un español?

No con la misma amplitud; solo puede querellarse por delitos cometidos contra su persona, sus bienes o los de sus representados, y en principio prestando la fianza del art. 280.

¿Pueden querellarse todos los españoles aunque no sean la víctima del delito?

Sí, en eso consiste la acción popular del art. 101, que este art. 270 desarrolla.

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