Alegar en el proceso los hechos y fundamentos jurídicos que sostienen la pretensión, antes de que precluya la oportunidad
Resumen rápido: Aducir es, en el lenguaje procesal, alegar o aportar formalmente hechos y fundamentos jurídicos en un escrito ante el tribunal. El artículo 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige aducir en la demanda todos los hechos y fundamentos conocidos que puedan sustentarla, sin que se admita reservar su alegación para un proceso posterior.
Definición flash: Aducir es alegar hechos o fundamentos en un escrito procesal. La LEC (art. 400) obliga a aducirlos todos en la demanda, sin reservar nada para después.
Etiqueta lingüística
Del latín «adducere» (llevar hacia, aportar). En el registro jurídico se usa como sinónimo culto de «alegar» o «invocar», referido a hechos, pruebas o argumentos que una parte presenta ante el tribunal para sostener su posición.
Definición técnica
El artículo 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, bajo el título «Preclusión de la alegación de hechos y fundamentos jurídicos», dispone que cuando lo pedido en la demanda pueda fundarse en diferentes hechos o en distintos fundamentos o títulos jurídicos, habrán de aducirse en ella cuantos resulten conocidos o puedan invocarse al tiempo de interponerla, sin que sea admisible reservar su alegación para un proceso ulterior. Es la base procesal del efecto preclusivo: lo que pudo aducirse y no se aduce, no podrá alegarse después en otro pleito sobre el mismo objeto.
Aplicación práctica
Antes de presentar una demanda conviene reunir y aducir en ella todos los hechos y argumentos jurídicos disponibles, porque el artículo 400 LEC impide guardarse motivos para un litigio posterior: lo no aducido a tiempo puede quedar precluido y, además, alcanzado por la cosa juzgada.
Contexto legal en España
La carga de aducir hechos y fundamentos jurídicos se regula en el Libro II, Título I, Capítulo I, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, artículo 400.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Probar
- Aducir es alegar o afirmar un hecho o fundamento en el escrito; probarlo es acreditarlo después mediante los medios de prueba admitidos. Se aduce primero y se prueba durante el proceso.
- Hechos nuevos o de nueva noticia
- La regla de aducirlo todo en la demanda tiene una excepción expresa: los hechos nuevos o conocidos después pueden alegarse más tarde conforme a las reglas de la propia LEC, sin quedar precluidos.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 400.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige que, en la demanda, que «habrán de aducirse en ella cuantos resulten conocidos o puedan invocarse al tiempo de interponerla, sin que sea admisible reservar su alegación para un proceso ulterior», referido a los hechos y fundamentos jurídicos.
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Preguntas frecuentes sobre aducir
¿Qué significa aducir en Derecho?
Alegar o aportar formalmente ante el tribunal hechos, pruebas o fundamentos jurídicos que sostienen la pretensión de una parte.
¿Por qué hay que aducir todos los hechos en la demanda?
Porque el artículo 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil impone la preclusión: lo que pudiendo aducirse no se aduce en la demanda, no podrá alegarse después en un proceso posterior sobre el mismo objeto.
¿Se puede aducir un hecho nuevo después de presentada la demanda?
Sí, si es un hecho nuevo o de nueva noticia -desconocido o inexistente al tiempo de la demanda-, la propia Ley de Enjuiciamiento Civil permite alegarlo en momentos posteriores.
Autoría y revisión editorial
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