Qué es, cómo se solicita, en qué se diferencia de la separación y qué ocurre con los hijos y los bienes
Resumen rápido: El divorcio es la disolución del vínculo matrimonial por resolución judicial o, cuando no hay hijos menores, mediante escritura pública ante notario o decreto del letrado de la Administración de Justicia, que devuelve a ambos cónyuges la libertad para contraer nuevo matrimonio.
Definición flash: El divorcio es la disolución legal del matrimonio: pone fin al vínculo y puede pedirlo uno o ambos cónyuges, sin alegar causa.
Etiqueta lingüística
Sustantivo masculino. Del latín «divortium», «separación», derivado de «divertere», «apartarse, tomar caminos distintos». En el lenguaje jurídico designa de forma específica la disolución del vínculo matrimonial válidamente constituido, a diferencia de su uso común, en el que se emplea para cualquier ruptura de pareja. La voz puede consultarse en el Diccionario panhispánico del español jurídico de la RAE.
Definición técnica
El divorcio disuelve un matrimonio válido, lo que lo distingue de la nulidad, que declara que el matrimonio nunca llegó a producir efectos por un vicio de origen. Tras el divorcio, el vínculo se extingue y cada cónyuge recupera la aptitud para contraer nuevo matrimonio. Desde la Ley 15/2005, el ordenamiento español consagra el divorcio sin causa: no hay que invocar un motivo ni acreditar un período previo de separación. Basta la voluntad de uno solo de los cónyuges, transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. Existen dos vías: el divorcio de mutuo acuerdo, articulado sobre un convenio regulador, y el contencioso, cuando no hay acuerdo y decide el juez.
Aplicación práctica
En el ejercicio de la abogacía, este concepto se aplica cuando el letrado encauza la disolución por la vía procedente y negocia o impugna el contenido del convenio regulador: la custodia de los hijos, las pensiones, el uso de la vivienda familiar y la liquidación del régimen económico. En un divorcio de mutuo acuerdo, el trabajo se concentra en redactar un convenio que el juez pueda aprobar sin reparos. En uno contencioso, en acreditar la situación de los hijos y de cada progenitor para que las medidas —custodia, pensión compensatoria y régimen de visitas— respondan al interés del menor.
Contexto legal en España
El divorcio se regula en el Código Civil, en los artículos 85 y siguientes. El artículo 85 establece que el matrimonio se disuelve por el divorcio; el 86 permite decretarlo a petición de uno o de ambos cónyuges; el 87 abre la vía notarial cuando hay mutuo acuerdo y no hay hijos menores o con la capacidad modificada; y el 90 fija el contenido del convenio regulador. La reforma operada por la Ley 15/2005 suprimió la exigencia de causa y de separación previa.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Separación
- La separación suspende la convivencia pero mantiene el vínculo: los separados no pueden volver a casarse. El divorcio disuelve el vínculo por completo.
- Nulidad matrimonial
- La nulidad declara que el matrimonio nunca fue válido por un vicio de origen; el divorcio disuelve uno que sí fue válido.
Términos relacionados
Qué supone jurídicamente
El divorcio extingue el matrimonio. A diferencia de la separación, que suspende la convivencia pero mantiene el vínculo, el divorcio lo disuelve, de modo que los cónyuges dejan de serlo y pueden volver a casarse.
En el Derecho español vigente no es necesario alegar una causa ni probar culpa de nadie. Tampoco se exige el consentimiento del otro cónyuge: basta con que lo solicite uno de los dos, transcurrido el plazo legal desde la celebración del matrimonio, plazo que además decae cuando existe riesgo para la vida, la integridad o la libertad del solicitante o de los hijos.
Las dos vías
El divorcio de mutuo acuerdo se articula mediante un convenio regulador firmado por ambas partes, que fija la custodia, el régimen de visitas, el uso de la vivienda familiar y las pensiones, y que se somete a aprobación. Es más rápido y más barato.
El divorcio contencioso se sigue cuando no hay acuerdo: cada parte presenta su posición, se practica prueba y es el juez quien fija las medidas.
- De mutuo acuerdo: convenio regulador aprobado judicialmente
- De mutuo acuerdo sin hijos menores: puede formalizarse ante notario o letrado de la Administración de Justicia
- Contencioso: demanda, prueba y sentencia que fija las medidas
El intento de acuerdo previo
Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, con carácter general es necesario acreditar un intento previo de acuerdo mediante un medio adecuado de solución de controversias antes de acudir a la vía civil contenciosa. Por las particularidades de los asuntos que afectan a menores, conviene que el abogado confirme cómo se aplica esa exigencia a cada caso concreto de familia.
Qué se decide en el divorcio
El divorcio no se agota en disolver el vínculo: arrastra las decisiones que afectan al día a día de la familia.
- Custodia de los hijos menores y régimen de estancias y visitas
- Pensión de alimentos a favor de los hijos
- Atribución del uso de la vivienda familiar
- Pensión compensatoria, cuando la ruptura genera desequilibrio económico
- Liquidación del régimen económico matrimonial
Dato de autoridad
Desde la Ley 15/2005, España reconoce el divorcio sin necesidad de alegar causa ni de acreditar un período previo de separación: conforme al artículo 86 del Código Civil, basta la voluntad de uno solo de los cónyuges transcurridos tres meses desde el matrimonio. Y desde la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, el divorcio de mutuo acuerdo sin hijos menores puede formalizarse ante notario.
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Preguntas frecuentes sobre divorcio
¿Qué es el divorcio?
Es la disolución legal del matrimonio. Pone fin al vínculo conyugal y permite a cada excónyuge volver a casarse. Puede pedirlo uno solo de los cónyuges o ambos de común acuerdo.
¿Cuál es la diferencia entre divorcio y separación?
La separación suspende la convivencia pero mantiene el vínculo matrimonial, de modo que los separados no pueden volver a casarse. El divorcio disuelve el vínculo por completo. Se puede pasar de la separación al divorcio, pero no es un paso obligatorio: se puede solicitar el divorcio directamente.
¿Hace falta alegar una causa para divorciarse?
No. Desde la Ley 15/2005 el divorcio no requiere causa ni acreditar un período previo de separación. Basta la voluntad de divorciarse, transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio.
¿Se puede divorciar uno si el otro no quiere?
Sí. El artículo 86 del Código Civil permite decretar el divorcio a petición de uno solo de los cónyuges. La oposición del otro no impide el divorcio; lo que se discutirá, en su caso, son las medidas sobre hijos, pensiones y bienes.
¿Se puede divorciar ante notario?
Sí, cuando hay mutuo acuerdo y no existen hijos menores o con la capacidad modificada judicialmente. En ese caso el divorcio puede formalizarse ante notario mediante escritura pública, con la asistencia de abogado. Si hay hijos menores, la vía es judicial.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
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