El vínculo que el matrimonio crea entre cada cónyuge y los parientes consanguíneos del otro
Resumen rápido: La afinidad es el vínculo de parentesco que nace del matrimonio y que une a cada uno de los cónyuges con los parientes consanguíneos del otro -por ejemplo, los suegros o los cuñados-. A diferencia del parentesco por consanguinidad, que es un vínculo de sangre, la afinidad es de origen puramente legal: nace y se extingue con el matrimonio, sin que exista ningún lazo biológico entre los parientes por afinidad.
Definición flash: Vínculo que une a cada cónyuge con los parientes consanguíneos del otro -suegros, cuñados-, distinto del parentesco de sangre.
Etiqueta lingüística
Un error frecuente es pensar que la afinidad conecta también a los familiares de un cónyuge con los familiares del otro -por ejemplo, entre los padres de ambos-: no es así. La afinidad solo une a CADA cónyuge con los parientes consanguíneos del OTRO, no a las dos familias entre sí. El grado de afinidad, además, se cuenta igual que el de consanguinidad del cónyuge del que procede: el padre del cónyuge es pariente por afinidad en primer grado, el hermano del cónyuge en segundo grado, y así sucesivamente.
Definición técnica
El Código Civil no dedica un artículo autónomo a definir la afinidad, pero la presupone y regula sus efectos en distintos preceptos -por ejemplo, entre los impedimentos matrimoniales o las causas de incapacidad para suceder-. Donde la afinidad tiene mayor relevancia procesal es en las causas de abstención y recusación: el artículo 219, causa 1.ª, de la Ley Orgánica del Poder Judicial incluye el parentesco por afinidad dentro del cuarto grado con las partes o el representante del Ministerio Fiscal, y la causa 2.ª lo incluye dentro del segundo grado con el letrado o procurador de cualquiera de las partes, como causas que obligan al juez o magistrado a abstenerse -o que permiten a las partes recusarlo- de conocer un asunto.
Aplicación práctica
En la práctica, la afinidad se invoca sobre todo en dos contextos: para pedir la abstención o recusación de un juez, magistrado, letrado de la Administración de Justicia o perito que tenga relación de parentesco -propia o por afinidad- con alguna de las partes o sus representantes legales dentro del proceso; y en materia sucesoria y de familia, donde el grado de afinidad puede incidir en incompatibilidades o preferencias legales. Conviene recordar que la afinidad se extingue, como regla general, con la disolución del matrimonio -por divorcio, nulidad o fallecimiento-, aunque en algunos ámbitos concretos, como las causas de abstención, la jurisprudencia ha discutido si ciertos efectos sobreviven tras la ruptura del vínculo matrimonial que dio origen al parentesco.
Contexto legal en España
La afinidad como categoría de parentesco es un concepto de base del Derecho de familia regulado por el Código Civil, cuyos efectos procesales más relevantes aparecen fuera del propio Código, en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dentro del régimen de abstención y recusación de jueces, magistrados y otros operadores jurídicos.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Consanguinidad
- La consanguinidad es el parentesco de sangre, entre personas que descienden unas de otras o de un tronco común. La afinidad es el parentesco que crea el matrimonio con los parientes consanguíneos del cónyuge, sin ningún vínculo biológico.
- Cónyuge
- El cónyuge es la propia persona con la que se está casado. Los parientes por afinidad son los familiares consanguíneos DEL cónyuge -sus padres, hermanos, hijos de una relación anterior-, no el cónyuge mismo.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial incluye expresamente el parentesco por afinidad, dentro del cuarto grado con las partes o dentro del segundo grado con letrados o procuradores, entre las causas de abstención y recusación de jueces y magistrados.
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Preguntas frecuentes sobre afinidad (parentesco por afinidad)
¿Qué es el parentesco por afinidad?
Es el vínculo que nace del matrimonio y une a cada cónyuge con los parientes consanguíneos del otro -por ejemplo, suegros o cuñados-, sin que exista ningún lazo biológico entre ellos.
¿Por qué es relevante la afinidad en un juicio?
Porque el artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial la incluye entre las causas de abstención y recusación: un juez con parentesco por afinidad dentro del cuarto grado con una parte, o del segundo grado con su letrado o procurador, debe abstenerse de conocer el asunto.
¿La afinidad conecta también a las dos familias entre sí?
No. La afinidad solo une a cada cónyuge con los parientes consanguíneos del otro, no a ambas familias entre ellas.
Autoría y revisión editorial
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