Consanguinidad

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Parentesco entre personas que descienden unas de otras o de un tronco común

Resumen rápido: La consanguinidad es el parentesco por sangre entre personas que descienden una de otra (línea recta) o que, sin descender unas de otras, proceden de un tronco común (línea colateral), según los artículos 915 y 916 del Código Civil. Cada generación forma un grado, y la serie de grados forma la línea de parentesco.

Definición flash: La consanguinidad es el parentesco por sangre, en línea recta o colateral, medido por grados según el número de generaciones (arts. 915-916 CC).

Etiqueta lingüística

Del latín consanguinitas, "comunidad de sangre": se contrapone a la afinidad, que es el parentesco creado por el matrimonio con los parientes consanguíneos del cónyuge, y a la adopción, que genera parentesco por ficción legal.

Definición técnica

Los artículos 915 a 918 del Código Civil fijan las reglas de cómputo del parentesco por consanguinidad: la proximidad se determina por el número de generaciones, cada una de las cuales forma un grado; la serie de grados forma la línea, que es directa (entre personas que descienden una de otra, como padre e hijo) o colateral (entre personas que no descienden unas de otras pero proceden de un tronco común, como hermanos o primos). En la línea recta se cuenta un grado por generación hasta el tronco; en la colateral se sube hasta el tronco común y después se baja hasta la persona de que se trate.

Aplicación práctica

El grado de consanguinidad determina, entre otros efectos, el orden de la sucesión intestada (arts. 930 y siguientes CC), los impedimentos matrimoniales (art. 47 CC), la condición de heredero forzoso, y el derecho a alimentos entre parientes (art. 143 CC). Es habitual tener que precisar el grado exacto de parentesco -por ejemplo, si dos personas son primos hermanos (cuarto grado colateral) o tíos y sobrinos (tercer grado colateral)- para determinar derechos sucesorios o impedimentos legales.

Qué no es / diferencias clave

Consanguinidad y afinidad
La consanguinidad es el parentesco por sangre; la afinidad es el parentesco que crea el matrimonio entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro (p. ej. suegros, cuñados), sin que exista vínculo de sangre.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 915 del Código Civil dispone que «la proximidad del parentesco se determina por el número de generaciones. Cada generación forma un grado».

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Preguntas frecuentes sobre consanguinidad

¿Qué es la consanguinidad?

El parentesco por sangre entre personas que descienden una de otra o de un tronco común, según los artículos 915 y 916 del Código Civil.

¿Cómo se cuenta el grado de parentesco?

Cada generación forma un grado; en línea recta se cuenta hasta el tronco común, en línea colateral se sube hasta el tronco y después se baja hasta la otra persona.

¿En qué se diferencia la consanguinidad de la afinidad?

La consanguinidad es parentesco de sangre; la afinidad nace del matrimonio con los parientes consanguíneos del cónyuge, sin vínculo de sangre.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Consanguinidad. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/consanguinidad/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 18-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 915 CC

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