Corredor Intérprete de Buques

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Actualizado el

El agente mediador del comercio especializado en fletamentos, seguros marítimos y asistencia a capitanes de buques extranjeros

Resumen rápido: El corredor intérprete de buques es una de las tres especies de agente mediador del comercio que reconoce el artículo 88 del Código de Comercio, especializada en el tráfico marítimo: el artículo 113 le encomienda intervenir en los contratos de fletamento y de seguros marítimos, y asistir como intérprete a los capitanes y sobrecargos de buques extranjeros en sus gestiones ante Tribunales y oficinas públicas españolas.

Definición flash: Agente mediador del comercio que interviene en fletamentos y seguros marítimos, y asiste como intérprete a capitanes de buques extranjeros.

Etiqueta lingüística

El nombre une dos funciones distintas del mismo oficio: "corredor", por su papel de intermediario en la contratación mercantil, e "intérprete", por la asistencia lingüística que presta a capitanes extranjeros. Es una figura del Código de 1885 que la práctica marítima actual apenas invoca por su nombre, aunque sus artículos siguen redactados en presente y sin nota de derogación en el texto consolidado del Código de Comercio.

Definición técnica

Para ejercer como corredor intérprete de buques, el artículo 112 exige, además de reunir las condiciones generales que el artículo 94 impone a todo agente mediador del comercio (nacionalidad, capacidad para comerciar, ausencia de antecedentes, información de buena conducta, fianza y título), acreditar, por examen o por certificado de establecimiento público, el conocimiento de dos lenguas vivas extranjeras. El artículo 90 permite constituir un Colegio propio de esta especialidad en las plazas marítimas, y el artículo 110 autoriza a los Corredores de Comercio colegiados a desempeñar también estas funciones en concurrencia con los corredores intérpretes, sometiéndose a las mismas reglas de la Sección cuarta.

Aplicación práctica

El artículo 113 detalla sus obligaciones: intervenir, si es requerido, en los contratos de fletamento, de seguros marítimos y de préstamos a la gruesa; asistir a los capitanes y sobrecargos de buques extranjeros y servirles de intérprete en declaraciones, protestas y demás diligencias ante Tribunales y oficinas públicas; traducir, certificando que la traducción está hecha bien y fielmente, los documentos que esos capitanes deban presentar cuando su sentido ofrezca duda; y representarlos en juicio cuando ni ellos, ni el naviero, ni el consignatario del buque comparezcan. El artículo 114 le obliga a llevar tres libros propios de su oficio: un copiador de las traducciones que realice, insertándolas literalmente; un registro de los capitanes a quienes hubiera asistido, con el pabellón, nombre, clase y porte del buque y sus puertos de procedencia y destino; y un libro diario de los contratos de fletamento en que intervenga, con el nombre y datos del buque, del capitán y del fletador, el precio y destino del flete, la moneda pactada, los anticipos, el cargamento y las condiciones de estadías y plazos de carga. El artículo 115 le exige conservar un ejemplar del contrato o contratos que hayan mediado entre el capitán y el fletador. En la práctica mercantil actual esta figura apenas se invoca por su nombre: buena parte de esas funciones de asistencia e intermediación en el tráfico marítimo las cubren hoy los consignatarios de buques y los traductores-intérpretes jurados, sin que la edición consolidada del Código de Comercio recoja, a diferencia de lo ocurrido con otras secciones de este mismo Título VI, una derogación expresa de los artículos 112 a 115.

Qué no es / diferencias clave

Corredor intérprete de buques y corredor de comercio
El corredor de comercio ejercía la fe pública mercantil general y quedó integrado en el Cuerpo Único de Notarios por la Ley 55/1999; el corredor intérprete de buques es la especialidad marítima del mismo Título VI, con el requisito adicional de idiomas del artículo 112 y sin esa integración documentada.
Corredor intérprete de buques e intérprete judicial
El intérprete judicial es la persona que el tribunal habilita para traducir oralmente en un procedimiento concreto. El corredor intérprete de buques es un oficio mercantil colegiado con funciones propias de intermediación en fletamentos y seguros marítimos, no solo de traducción.
Corredor intérprete de buques y capitán de buque
El capitán dirige el buque, manda a su dotación y lo representa a bordo. El corredor intérprete de buques es un tercero ajeno a la tripulación que le asiste como intermediario y traductor ante Tribunales y oficinas públicas.

Términos relacionados

Regulada con detalle y hoy sin ejercicio

Aparece regulada con detalle —requisitos de acceso y obligaciones propias— y por eso quien la encuentra en el articulado supone que sigue viva. No lo está como cuerpo independiente: la mediación mercantil colegiada quedó integrada en el notariado.

Lo que conviene retener es el reparto de funciones que describe, porque explica cómo se organizaba la fe pública en el tráfico marítimo antes de esa integración, y da sentido a documentos antiguos que aún aparecen en litigios.

Dónde vive hoy lo que hacía

Sus cometidos típicos —intervenir en fletamentos, en seguros marítimos, asistir a capitanes de buque extranjero y servirles de intérprete— se reparten hoy entre el notario y los operadores del sector marítimo.

Por eso, ante una operación actual, la pregunta útil no es dónde encontrar un corredor intérprete, sino qué intervención concreta se necesita y quién la presta hoy.

Dato de autoridad

El artículo 112 del Código de Comercio exige, como requisito específico de esta profesión y no común al resto de agentes mediadores del comercio, acreditar el conocimiento de dos lenguas vivas extranjeras, por examen o por certificado de establecimiento público.

Preguntas frecuentes sobre corredor intérprete de buques

¿Qué es un corredor intérprete de buques?

Un agente mediador del comercio especializado en asuntos marítimos: interviene en fletamentos y seguros marítimos, y asiste como intérprete a capitanes de buques extranjeros ante Tribunales y oficinas públicas españolas.

¿En qué contratos interviene según el Código de Comercio?

El artículo 113 le encomienda intervenir, si es requerido, en los contratos de fletamento, de seguros marítimos y de préstamos a la gruesa.

¿Qué requisito de idiomas exige el Código de Comercio?

El artículo 112 exige acreditar, por examen o por certificado de establecimiento público, el conocimiento de dos lenguas vivas extranjeras, además de las condiciones generales de todo agente mediador del comercio.

¿Qué libros debe llevar un corredor intérprete de buques?

Según el artículo 114, un libro copiador de las traducciones que realice, un registro de los capitanes a los que asista y un libro diario de los contratos de fletamento en que intervenga.

¿Sigue vigente esta figura hoy?

Sus artículos (112 a 115) no aparecen derogados en el texto consolidado del Código de Comercio, aunque en la práctica actual sus funciones se canalizan sobre todo a través de los consignatarios de buques y de traductores-intérpretes jurados.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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