Agraviado

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 2-sep-2026 contra el BOE

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Quién es la persona ofendida por un delito y qué derechos se le informan

Resumen rápido: El agraviado es el sujeto que sufre la lesión de un derecho o de un interés legítimo por un acto ajeno. En el proceso penal designa a la persona ofendida por el delito, a quien la ley reconoce una posición propia: no es un testigo más, sino alguien a quien hay que informar de sus derechos y que puede decidir si interviene o no en el procedimiento.

Definición flash: Quien sufre la lesión de un derecho o de un interés legítimo por un acto ajeno; en el proceso penal, la persona ofendida por el delito.

Etiqueta lingüística

«Agraviado» suena a ofensa moral y en Derecho no es un sentimiento: designa a quien sufre la lesión de un derecho o de un interés legítimo por un acto ajeno. Fuera del proceso penal se usa poco, y ahí es donde tiene un significado propio: la persona ofendida por el delito.

Definición técnica

Lo relevante es que no es un testigo más: la ley le reconoce una posición propia en el procedimiento. El artículo 109 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal obliga a informarle, al tomarle declaración, de su derecho a mostrarse parte en el proceso y de si renuncia o no a la restitución de la cosa, la reparación del daño y la indemnización del perjuicio causado.

De ahí que la decisión clave sea suya y no del juzgado: puede intervenir o limitarse a declarar. Son dos posiciones distintas y con consecuencias distintas.

Aplicación práctica

Mostrarse parte cambia el papel: se accede a las actuaciones, se pueden proponer diligencias y se interviene en el juicio. Quedarse fuera significa que la acusación la sostiene únicamente el Ministerio Fiscal, con su propio criterio.

Cuidado con renunciar sin saber lo que se renuncia. Ese trámite se hace muchas veces en sede policial o en la primera declaración, deprisa y sin asesoramiento, y la renuncia a la indemnización cierra una puerta que después no es fácil reabrir.

Qué no es / diferencias clave

Perjudicado
El agraviado es quien sufre la lesión del derecho o interés; el perjudicado puede ser un tercero que soporta el daño patrimonial sin ser el titular del bien jurídico lesionado. En un mismo hecho pueden no coincidir, y de esa distinción depende quién puede ejercitar cada acción.
Denunciante
Denunciar no exige haber sufrido nada: cualquiera puede poner los hechos en conocimiento de la autoridad. Ser agraviado por el delito es lo que activa la información de derechos del artículo 109 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con independencia de quién haya denunciado.
Parte acusadora
Serlo no es automático. El agraviado que quiera actuar como parte debe personarse y cumplir los requisitos de postulación; mientras no lo haga, conserva sus derechos de información y protección, pero no interviene en el procedimiento.

Términos relacionados

Qué se le informa, y cuándo

El momento en que se le toma declaración es también el momento en que se le informa. El artículo 109 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal obliga a instruir a la persona ofendida por el delito de dos cosas distintas: de su derecho a mostrarse parte en el proceso, y de si renuncia o no a la restitución de la cosa, a la reparación del daño y a la indemnización del perjuicio causado por el hecho punible.

Mostrarse parte no es lo mismo que declarar

Quien ha sufrido un delito va a declarar de todos modos, porque su testimonio interesa al procedimiento. Otra cosa es intervenir como parte: eso significa poder proponer prueba, recurrir y sostener una acusación propia, y es una decisión que conviene tomar con asesoramiento y no en el pasillo del juzgado.

Renunciar a la restitución, a la reparación o a la indemnización es también una decisión con consecuencias, y no se deshace con facilidad.

Agraviado, perjudicado y víctima

En la práctica los tres términos se usan como equivalentes y no siempre coinciden. Agraviado apunta a quien sufre la lesión del derecho; perjudicado, a quien soporta el daño patrimonial, que puede ser otra persona —una aseguradora, un familiar—; y víctima es el término con el que hoy se ordenan los derechos de quien padece el delito. Antes de decidir quién se persona conviene saber en cuál de las tres categorías está cada uno.

Dato de autoridad

El artículo 109 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal obliga a informar a la persona ofendida por un delito -el agraviado-, al tomarle declaración, de su derecho a mostrarse parte en el proceso y a renunciar o no a la restitución de la cosa, reparación del daño e indemnización del perjuicio causado por el hecho punible.

Preguntas frecuentes sobre agraviado

¿Tengo que personarme para que me indemnicen?

No necesariamente: si no renuncia, el Ministerio Fiscal reclama también la responsabilidad civil. Personarse le permite además proponer prueba y recurrir, que es lo que no puede hacer quien solo declara como testigo.

¿Qué pasa si renuncio a la indemnización?

La renuncia se hace constar y afecta a la reclamación civil dentro del procedimiento penal. Conviene no decidirlo en el momento de la declaración sin haberlo consultado, porque revertirla después no es sencillo.

¿Es lo mismo agraviado que denunciante?

No. Denunciante es quien pone los hechos en conocimiento de la autoridad, y puede no haber sufrido ningún perjuicio. Agraviado es quien sufre la lesión del derecho, denuncie o no.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Agraviado. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/agraviado/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 2-sep-2026.

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