El deber del tomador o asegurado de comunicar al asegurador las circunstancias que aumenten la probabilidad o gravedad del siniestro durante la vigencia del contrato de seguro
Resumen rápido: La agravación del riesgo es la alteración, durante la vigencia del contrato de seguro, de los factores y circunstancias declarados en el cuestionario inicial que aumenten la probabilidad o la gravedad del siniestro, y que de haber sido conocidos por el asegurador en el momento de perfeccionar el contrato le habrían llevado a no celebrarlo o a concluirlo en condiciones más gravosas.
Definición flash: La agravación del riesgo es el deber de comunicar al asegurador las circunstancias que agraven el riesgo asegurado durante el contrato (arts. 11 y 12 LCS).
Etiqueta lingüística
«Agravar», del latín aggravare (hacer más grave, más pesado): en este contexto, hacer más probable o más gravoso el riesgo que el asegurador aceptó cubrir en las condiciones inicialmente pactadas.
Definición técnica
Comunicada la agravación, el art. 12 de la Ley 50/1980 (LCS) concede al asegurador dos opciones en un plazo de dos meses: proponer una modificación del contrato -que el tomador puede aceptar o rechazar en quince días- o, directamente, rescindirlo dentro del mes siguiente al conocimiento de la agravación. Si el tomador o el asegurado incumplen el deber de comunicación y sobreviene un siniestro, el asegurador queda liberado de su prestación si hubo mala fe, o la reduce proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que hubiera correspondido de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo, si no la hubo.
Aplicación práctica
El deber de comunicar la agravación del riesgo no se extiende, en los seguros de personas, a la variación del estado de salud del asegurado durante la vigencia del contrato: el art. 11.2 LCS excluye expresamente esta circunstancia, que en ningún caso se considera agravación a estos efectos -a diferencia de la declaración inicial del riesgo en el cuestionario previo, donde sí es relevante-.
Contexto legal en España
La agravación del riesgo se regula en los artículos 11 y 12 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Agravación del riesgo y deber de declaración inicial del riesgo
- El deber de declaración del riesgo (art. 10 LCS) opera antes de la conclusión del contrato, al contestar el cuestionario del asegurador. La agravación del riesgo (arts. 11-12 LCS) opera después, durante la vigencia del contrato, cuando cambian las circunstancias ya declaradas inicialmente.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 12 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, faculta al asegurador para proponer una modificación del contrato o rescindirlo dentro de los plazos legales una vez le ha sido declarada la agravación del riesgo.
Preguntas frecuentes sobre agravación del riesgo
¿Qué es la agravación del riesgo en un seguro?
La alteración, durante la vigencia del contrato, de las circunstancias declaradas inicialmente que aumentan la probabilidad o gravedad del siniestro, que el tomador o asegurado deben comunicar al asegurador conforme al art. 11 de la Ley de Contrato de Seguro.
¿Qué puede hacer el asegurador si se agrava el riesgo?
Proponer una modificación del contrato o rescindirlo dentro de los plazos del art. 12 de la Ley de Contrato de Seguro, y si el siniestro sobreviene sin haberse comunicado la agravación, quedar liberado de su prestación o reducirla proporcionalmente según haya existido mala fe o no.
¿Empeorar de salud agrava el riesgo en un seguro de personas?
No. La ley excluye expresamente la variación del estado de salud del asegurado durante la vigencia del contrato, que en ningún caso se considera agravación del riesgo a estos efectos.
Autoría y revisión editorial
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