Alteración de precios en concursos y subastas públicas

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 1-sep-2026 contra el BOE

Actualizado el

Dádivas, amenazas o pactos entre postores para manipular el resultado de un concurso o una subasta

Resumen rápido: La alteración de precios en concursos y subastas públicas es el delito que castiga a quien solicita dádivas o promesas para no participar en un concurso o subasta, a quien intenta alejar a los postores mediante amenazas o dádivas, a quienes se conciertan entre sí para alterar el precio del remate, y a quien, tras obtener la adjudicación, quiebra o abandona fraudulentamente la subasta.

Definición flash: Castiga las dádivas, amenazas o pactos entre postores para manipular el resultado de un concurso o una subasta, judicial o pública.

Etiqueta lingüística

El precepto no distingue entre subastas judiciales -las que ordena un juzgado dentro de un procedimiento de ejecución- y concursos o subastas convocados por las Administraciones públicas: agrava la pena en este segundo caso, porque la manipulación no solo perjudica a los postores honestos, también compromete el gasto público. Su ubicación, junto a la estafa y la apropiación indebida, revela que el legislador lo trata como una modalidad de fraude patrimonial cometida sobre un mecanismo de formación de precios que debería ser competitivo.

Definición técnica

El artículo 262.1 del Código Penal castiga con pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, además de inhabilitación especial para licitar en subastas judiciales de tres a cinco años, a quien solicite dádivas o promesas para no tomar parte en un concurso o subasta pública, a quien intente alejar de ella a los postores por medio de amenazas, dádivas, promesas o cualquier otro artificio, a quienes se concierten entre sí con el fin de alterar el precio del remate, y a quien fraudulentamente quiebre o abandone la subasta habiendo obtenido la adjudicación. Si el concurso o la subasta lo convoca una Administración o un ente público, se impone además al agente y a la persona o empresa por él representada la inhabilitación especial para contratar con las Administraciones públicas, por un período de tres a cinco años.

El apartado 2 permite al juez o tribunal imponer alguna de las consecuencias del artículo 129 del Código Penal cuando el culpable pertenece a una sociedad, organización o asociación -incluso transitoria- dedicada a estas actividades. El apartado 3, añadido por la Ley Orgánica 14/2022 y en vigor desde el 12 de enero de 2023, introduce un programa de clemencia: quedan exentos de responsabilidad criminal los directores, administradores de hecho o de derecho, gerentes y demás personal de una sociedad que, habiendo participado en los hechos, ponga fin a su participación y coopere de forma plena, continua y diligente con las autoridades de competencia y con la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal, siempre que la sociedad haya presentado una solicitud de exención del pago de la multa conforme a la Ley de Defensa de la Competencia antes de que esas personas sean informadas de que están siendo investigadas.

Aplicación práctica

En la práctica, este delito aparece con más frecuencia en subastas judiciales de bienes embargados -inmuebles sobre todo-, donde un grupo de postores se pone de acuerdo para que solo uno de ellos puje, repartiéndose después el beneficio de haber adquirido el bien por debajo de su valor real; y en licitaciones públicas, donde el reparto previo del mercado entre varias empresas -quién presenta la oferta ganadora y quién presenta ofertas de cobertura para simular competencia- suele investigarse de forma paralela como infracción de defensa de la competencia y como delito penal.

El programa de clemencia del apartado 3 conecta directamente ambas vías: quien colabora con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para obtener la exención de la multa administrativa puede, si cumple además los requisitos penales de colaboración activa, quedar exento también de la responsabilidad criminal. Es una de las pocas puertas de salida que ofrece el propio tipo, y valorar si conviene tomarla exige coordinar la estrategia administrativa y la penal desde el principio, no de forma sucesiva.

Qué no es / diferencias clave

Infracción de defensa de la competencia
Un cártel o un pacto de precios que no llega a un concurso o subasta concretos -por ejemplo, un acuerdo general de reparto de mercado- se persigue como infracción administrativa de defensa de la competencia, sancionada por la CNMC, sin perjuicio de que también pueda constituir este delito si la manipulación afecta a un concurso o subasta determinados.
Estafa
La estafa exige un engaño que provoca un acto de disposición patrimonial de la víctima. Este delito no exige engaño a la entidad convocante: castiga la manipulación del proceso competitivo mediante dádivas, amenazas o pactos entre los propios licitadores, aunque ambos delitos pueden concurrir según los hechos.
Delitos societarios
Los delitos societarios (arts. 290 a 297 del Código Penal) protegen a la sociedad y a sus socios frente a administradores desleales. Este delito protege el resultado competitivo de un concurso o subasta frente a terceros licitadores, aunque quienes lo cometan puedan ser también administradores de una sociedad.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 262.1 del Código Penal castiga, entre otras conductas, a «los que se concertaren entre sí con el fin de alterar el precio del remate», con pena de prisión de uno a tres años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para licitar en subastas judiciales de tres a cinco años.

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Preguntas frecuentes sobre alteración de precios en concursos y subastas públicas

¿Es delito que varios postores se pongan de acuerdo para no pujar entre ellos en una subasta judicial?

Sí. El artículo 262.1 del Código Penal castiga expresamente a quienes se conciertan entre sí con el fin de alterar el precio del remate, con pena de prisión de uno a tres años, multa e inhabilitación especial para licitar en subastas judiciales.

¿Se agrava la pena si el concurso lo convoca una Administración pública?

Sí. Además de la pena general, se impone al responsable y a la empresa por él representada la inhabilitación especial para contratar con las Administraciones públicas por un período de tres a cinco años.

¿Colaborar con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia me exime de responsabilidad penal?

Puede eximirle si, además de haber solicitado la exención administrativa de la multa antes de ser informado de la investigación, coopera de forma plena, continua y diligente con las autoridades de competencia y con la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal, conforme al apartado 3 del artículo 262, vigente desde el 12 de enero de 2023.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Alteración de precios en concursos y subastas públicas. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/alteracion-de-precios-en-concursos-y-subastas-publicas/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 1-sep-2026.

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