El levantamiento de un embargo u otra medida cautelar cuando ya no se justifica mantenerla
Resumen rápido: El alzamiento de las medidas cautelares es la resolución por la que se dejan sin efecto medidas como el embargo preventivo o la anotación de demanda, bien porque el demandado resulta absuelto, bien porque desaparecen las circunstancias que justificaron su adopción. Lo puede ordenar el letrado de la Administración de Justicia -en caso de absolución no firme- o el tribunal mediante auto, tras oír a la parte contraria.
Definición flash: Alzamiento de medidas cautelares es dejarlas sin efecto -un embargo, por ejemplo- cuando ya no se justifican, según los arts. 743 y 744 LEC.
Etiqueta lingüística
De «alzar», en el sentido de levantar o suprimir. «Alzar» una medida es retirarla, dejarla de aplicar, por oposición a «adoptarla» o «mantenerla».
Definición técnica
El artículo 744 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula el alzamiento de la medida tras sentencia no firme: absuelto el demandado en primera o segunda instancia, el letrado de la Administración de Justicia ordena el alzamiento de las medidas cautelares adoptadas, salvo que el recurrente solicite su mantenimiento o la adopción de otra medida distinta al recurrir. Si la estimación de la demanda es parcial, decide el tribunal mediante auto, oída la parte contraria. El artículo 743, por su parte, permite modificar las medidas cautelares alegando hechos o circunstancias sobrevenidos que no pudieron tenerse en cuenta al concederlas.
Aplicación práctica
En la práctica, el alzamiento es la contrapartida lógica de toda medida cautelar: como su nombre indica, es provisional por definición, y debe desaparecer en cuanto deja de estar justificada -bien porque el proceso termina sin éxito para quien la pidió, bien porque cambian las circunstancias que la motivaron-. Es habitual que quien sufre un embargo preventivo solicite su alzamiento tan pronto como se produce alguno de estos supuestos, sin esperar a que el tribunal actúe de oficio. El alzamiento del artículo 744 LEC no es automático hasta que se comprueba si la parte contraria pide su mantenimiento al recurrir: mientras no se resuelva ese punto, la medida puede seguir gravando el patrimonio durante la tramitación del recurso.
Contexto legal en España
El alzamiento de las medidas cautelares se regula en la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, Libro III, Título VI, Capítulo III, artículos 743 y 744, dentro del régimen general de las medidas cautelares.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Efecto suspensivo
- El efecto suspensivo paraliza la ejecución de una resolución mientras se resuelve un recurso; el alzamiento de medidas cautelares es, al contrario, dejar sin efecto una medida ya adoptada porque deja de estar justificada.
- Levantamiento del embargo por pago
- El embargo también puede alzarse porque el ejecutado paga la deuda -una causa de extinción ordinaria de la ejecución-, distinta del alzamiento por absolución o cambio de circunstancias que regulan los artículos 743 y 744 LEC para las medidas cautelares en sentido estricto.
- Medidas cautelares
- Las medidas cautelares son la institución general -su adopción, requisitos y tipos-. El alzamiento es solo uno de sus posibles desenlaces: el momento en que, cambiadas las circunstancias o resuelto el proceso a favor del demandado, la medida deja de tener justificación y se levanta.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 744.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que, absuelto el demandado en primera o segunda instancia, «el Letrado de la Administración de Justicia ordenará el alzamiento de las medidas cautelares adoptadas, si el recurrente no solicitase su mantenimiento».
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Preguntas frecuentes sobre alzamiento de medidas cautelares
¿Qué es el alzamiento de una medida cautelar?
Dejarla sin efecto -por ejemplo, levantar un embargo preventivo- cuando ya no se justifica mantenerla, conforme a los artículos 743 y 744 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿Quién ordena el alzamiento tras una absolución?
El letrado de la Administración de Justicia, si la sentencia absolutoria no es firme y el recurrente no pide mantener la medida, según el artículo 744.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿Se puede pedir el alzamiento sin esperar a la sentencia?
Sí: el artículo 743 LEC permite solicitar la modificación o el alzamiento de una medida cautelar en cualquier momento, alegando y probando hechos sobrevenidos que no pudieron tenerse en cuenta cuando se adoptó.
Autoría y revisión editorial
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