Artículo 55. Contenido de la sentencia estimatoria de amparo.
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 26 de mayo de 2007
Aplicable en España — Ley Orgánica del Tribunal Constitucional LOTC (BOE-A-1979-23709).
Uno. La sentencia que otorgue el amparo contendrá alguno o algunos de los pronunciamientos siguientes:
a) Declaración de nulidad de la decisión, acto o resolución que hayan impedido el pleno ejercicio de los derechos o libertades protegidos, con determinación, en su caso, de la extensión de sus efectos.
b) Reconocimiento del derecho o libertad pública, de conformidad con su contenido constitucionalmente declarado.
c) Restablecimiento del recurrente en la integridad de su derecho o libertad con la adopción de las medidas apropiadas, en su caso, para su conservación.
Dos. En el supuesto de que el recurso de amparo debiera ser estimado porque, a juicio de la Sala o, en su caso, la Sección, la ley aplicada lesione derechos fundamentales o libertades públicas, se elevará la cuestión al Pleno con suspensión del plazo para dictar sentencia, de conformidad con lo prevenido en los artículos 35 y siguientes.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 26 de mayo de 2007. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 26 de mayo de 2007norma de 2007 (BOE-A-2007-10483) (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 25 de octubre de 1979Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1979-23709); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Detalla el contenido posible de una sentencia estimatoria de amparo: nulidad del acto o resolución lesivo, reconocimiento formal del derecho vulnerado, y restablecimiento del recurrente en la integridad de su derecho con las medidas apropiadas. El apartado 2 contempla el supuesto singular de que la vulneración provenga de la propia ley aplicada, no de su interpretación: en ese caso, la Sala o Sección no puede resolver directamente, debe elevar una autocuestión de inconstitucionalidad al Pleno, suspendiendo el plazo para dictar sentencia hasta que este se pronuncie.
Cómo se aplica en la práctica
El mecanismo de elevación al Pleno del apartado 2 es una garantía del sistema de fuentes: una Sala o Sección no puede, por sí sola, inaplicar o declarar la inconstitucionalidad de una ley al resolver un amparo, porque esa competencia (declarar inconstitucional una ley) está reservada al Pleno, distinguiendo así el juicio sobre el acto de aplicación (que sí resuelve la Sala/Sección) del juicio sobre la norma misma (reservado al Pleno).
Errores frecuentes
Esperar que una Sala del Tribunal Constitucional declare directamente inconstitucional una ley al resolver un amparo: si la lesión deriva de la propia ley y no solo de su aplicación, el procedimiento exige la elevación de la cuestión al Pleno, con la consiguiente suspensión del plazo para sentencia.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.