Intención de obtener un beneficio o provecho económico, elemento subjetivo de ciertos delitos patrimoniales
Resumen rápido: El ánimo de lucro es la intención de obtener un beneficio o provecho económico, elemento subjetivo que exigen determinados delitos patrimoniales para su tipificación. El artículo 234.1 del Código Penal exige expresamente este elemento en el delito de hurto: «El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño».
Definición flash: El ánimo de lucro es la intención de obtener un beneficio económico, elemento subjetivo exigido por delitos como el hurto (art. 234.1 CP).
Etiqueta lingüística
Del latín lucrum, "ganancia" o "provecho": el ánimo de lucro es, precisamente, la voluntad interna de obtener esa ganancia, elemento que la ley exige acreditar junto al elemento objetivo de la conducta típica.
Definición técnica
El ánimo de lucro es un elemento subjetivo del injusto que el tipo penal exige adicionalmente al dolo genérico: no basta con querer tomar la cosa ajena sin consentimiento (dolo), sino que además debe perseguirse un aprovechamiento económico de ella. Su ausencia excluye la tipicidad del hurto, aunque pueda subsistir otra calificación distinta -por ejemplo, un delito de daños si la finalidad fue destruir la cosa, no aprovecharla-. El ánimo de lucro no exige que el beneficio se obtenga efectivamente ni que revierta necesariamente en el propio autor: basta con la intención de obtenerlo, para sí o para un tercero.
Aplicación práctica
Determinar si concurre ánimo de lucro es decisivo en la práctica para distinguir, por ejemplo, un hurto de un simple uso no autorizado de un bien sin intención de apropiárselo -como tomar prestado sin permiso un objeto con intención de devolverlo-, que en ciertos casos puede carecer de relevancia penal precisamente por faltar ese elemento subjetivo.
Contexto legal en España
El Código Penal exige el ánimo de lucro como elemento subjetivo en los delitos patrimoniales del Libro II, Título XIII, entre ellos el hurto (art. 234), la estafa (art. 248) y el robo (art. 237).
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Ánimo de lucro y lucro cesante
- El ánimo de lucro es el elemento subjetivo penal que exige la intención de obtener un beneficio económico ilícito; el lucro cesante es un concepto civil de responsabilidad, la ganancia lícita que se ha dejado de percibir como consecuencia de un daño, indemnizable junto al daño emergente.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 234.1 del Código Penal dispone que será reo de hurto «el que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño».
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Preguntas frecuentes sobre ánimo de lucro
¿Qué es el ánimo de lucro?
La intención de obtener un beneficio o provecho económico, elemento subjetivo que exigen delitos patrimoniales como el hurto, según el artículo 234.1 del Código Penal.
¿Es lo mismo ánimo de lucro que lucro cesante?
No: el ánimo de lucro es un elemento subjetivo penal; el lucro cesante es la ganancia lícita dejada de percibir por un daño, concepto de responsabilidad civil.
Autoría y revisión editorial
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