Cuando la ley del Tribunal Constitucional no regula algo, se aplican la LOPJ y la LEC; en materia de ejecución, la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Resumen rápido: La aplicación supletoria es el mecanismo por el que, ante una laguna de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, se integran sus vacíos con los preceptos de otras leyes procesales generales. El artículo ochenta de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional remite, con carácter supletorio, a la Ley Orgánica del Poder Judicial y a la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Definición flash: La LOTC se completa supletoriamente con la LOPJ y la LEC en general, y con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en materia de ejecución.
Etiqueta lingüística
«Supletoria» indica que estas normas no se aplican en primer término, sino solo para llenar lo que la ley principal -aquí, la LOTC- no regula expresamente: suplen la falta de regulación específica, sin desplazar a esta cuando sí existe.
Definición técnica
El artículo ochenta de la LOTC declara aplicables, con carácter supletorio de la propia Ley, los preceptos de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materias como la comparecencia en juicio, la recusación y abstención, la publicidad y forma de los actos, las comunicaciones y actos de auxilio jurisdiccional, los días y horas hábiles, el cómputo de plazos, la deliberación y votación, la caducidad, la renuncia y el desistimiento, la lengua oficial y la policía de estrados. Para una materia concreta -la ejecución de resoluciones-, el precepto remite en cambio, también con carácter supletorio, a los preceptos de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: el Tribunal Constitucional no tiene su propio régimen completo de ejecución, y toma prestado el de ese otro orden jurisdiccional.
Aplicación práctica
El profesional que litiga ante el Tribunal Constitucional y encuentra una cuestión procesal no resuelta expresamente por la LOTC -por ejemplo, sobre el cómputo de un plazo o sobre una recusación- debe acudir a la LOPJ o a la LEC conforme al artículo ochenta; si la cuestión es de ejecución de una resolución del Tribunal, debe acudir en cambio a la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Contexto legal en España
La aplicación supletoria se regula en el artículo ochenta de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- [[sentencia-constitucional|Ley Orgánica del Tribunal Constitucional]]
- La LOTC es la ley procesal PROPIA del Tribunal Constitucional, que regula sus procesos con carácter principal. La APLICACIÓN SUPLETORIA del artículo ochenta solo entra en juego cuando la LOTC no regula expresamente una cuestión concreta, remitiendo entonces a la LOPJ, la LEC o la LJCA según la materia.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo ochenta de la LOTC distingue dos regímenes supletorios distintos según la materia: LOPJ y LEC para las cuestiones procesales generales, pero Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa específicamente para la ejecución de resoluciones del Tribunal Constitucional.
Preguntas frecuentes sobre aplicación supletoria (lotc)
¿Qué leyes se aplican supletoriamente ante una laguna de la LOTC?
Con carácter general, la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Enjuiciamiento Civil, conforme al artículo ochenta de la LOTC.
¿Qué ley se aplica en materia de ejecución de resoluciones del Tribunal Constitucional?
La Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con carácter supletorio, conforme al artículo ochenta de la LOTC, distinta del régimen supletorio general de LOPJ y LEC.
¿Se aplica la misma ley supletoria a todas las cuestiones?
No: el régimen es doble según la materia. Para las cuestiones procesales generales rigen la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Enjuiciamiento Civil; para la ejecución de resoluciones, la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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