La categoría de espacio natural protegido del medio marino, incluidas las áreas intermareal y submareal, cuya declaración corresponde al Estado salvo que haya continuidad ecológica con un espacio terrestre protegido
Resumen rápido: Las Áreas Marinas Protegidas son espacios naturales designados para la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos o geológicos del medio marino, incluidas las áreas intermareal y submareal, que en razón de su rareza, fragilidad, importancia o singularidad, merecen una protección especial.
Definición flash: Área marina protegida: espacio natural del medio marino protegido por su rareza o fragilidad; la declara el Estado salvo continuidad con tierra.
Etiqueta lingüística
El nombre de la figura marca su ámbito -el medio marino- y la ley se ocupa de que no se lea en un sentido estrecho: incluye expresamente las áreas «intermareal y submareal», es decir, tanto la franja que queda al descubierto con la marea como la que está permanentemente sumergida. Conviene distinguir la CATEGORÍA de protección, que es la del artículo 33 de esta ley, de la RED de Áreas Marinas Protegidas de España, que es el instrumento de la Ley 41/2010 al que esos espacios pueden incorporarse: lo primero es una figura, lo segundo una red.
Definición técnica
El artículo 33.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad define las Áreas Marinas Protegidas como «Las Áreas Marinas Protegidas son espacios naturales designados para la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos o geológicos del medio marino, incluidas las áreas intermareal y submareal, que en razón de su rareza, fragilidad, importancia o singularidad, merecen una protección especial». El mismo apartado añade que «Estos espacios podrán ser objeto de incorporación a la Red de Áreas Marinas Protegidas de España regulada en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino». El apartado 2 exige aprobar planes o instrumentos de gestión que establezcan, al menos, las medidas de conservación necesarias y las limitaciones de explotación de los recursos naturales que procedan, y el apartado 3 remite al Plan Director de la Red, regulado en el artículo 29 de la Ley 41/2010, para los criterios mínimos comunes de gestión.
Aplicación práctica
La pregunta que decide casi todos los expedientes sobre un área marina protegida es quién es la Administración competente, y la ley no la resuelve por la simple localización en el mar. El artículo 37.2 dispone que «Corresponde a la Administración General del Estado la declaración y la gestión de los Espacios Naturales Protegidos en el medio marino, excepto en los casos en que exista continuidad ecológica del ecosistema marino con el espacio natural terrestre objeto de protección, avalada por la mejor evidencia científica existente, en cuyo caso esas funciones corresponderán a las comunidades autónomas». Es decir: el Estado como regla, pero la comunidad autónoma cuando el ecosistema marino tenga continuidad con el espacio terrestre protegido y esa continuidad esté avalada por la mejor evidencia científica existente. A ello se suma una regla sectorial: las limitaciones a la explotación de los recursos pesqueros en aguas exteriores se rigen por el artículo 18 de la Ley 3/2001, de Pesca Marítima del Estado, cualquiera que sea la categoría o figura con que el espacio esté protegido.
Contexto legal en España
Las Áreas Marinas Protegidas se regulan en el artículo 33 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, una de las cinco categorías del artículo 30. Su numeración anterior era el artículo 32 y la redacción vigente procede de la Ley 33/2015, de 21 de septiembre. La Red de Áreas Marinas Protegidas de España y su Plan Director se regulan en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino; la competencia para declarar y gestionar, en el artículo 37 de la Ley 42/2007.
Normas clave a tener en cuenta
- Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, artículo 33 (Áreas Marinas Protegidas)
- Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, artículo 37 (declaración y gestión de los Espacios Naturales Protegidos)
- Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, artículo 30 (clasificación de los espacios naturales protegidos)
Qué no es / diferencias clave
- Red Natura 2000
- La Red Natura 2000 es la red ecológica europea de las directivas de aves y hábitats, que también incluye espacios marinos; el área marina protegida es una categoría del Derecho interno del artículo 30. Un mismo espacio puede estar en las dos.
- Reserva natural
- La categoría del artículo 32 puede declararse sobre espacios terrestres o marinos, pero su declaración exige un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales previo; el área marina protegida no está sujeta a ese requisito y en cambio exige planes o instrumentos de gestión para su conservación.
- Red de Áreas Marinas Protegidas de España
- Es un instrumento de la Ley 41/2010, no una figura de protección: los espacios declarados conforme al artículo 33 «podrán ser objeto de incorporación» a ella. Estar protegido y estar en la Red son dos cosas distintas.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 37.2 de la Ley del Patrimonio Natural no atribuye la competencia marina al Estado de forma incondicional: la devuelve a las comunidades autónomas cuando exista continuidad ecológica del ecosistema marino con el espacio terrestre protegido, y exige que esa continuidad esté «avalada por la mejor evidencia científica existente». El reparto competencial depende, por tanto, de una cuestión de hecho probada científicamente, no solo de dónde estén trazadas las líneas.
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Preguntas frecuentes sobre área marina protegida
¿Quién declara un área marina protegida?
La Administración General del Estado como regla, conforme al artículo 37.2. Corresponde a la comunidad autónoma cuando exista continuidad ecológica del ecosistema marino con el espacio natural terrestre protegido, avalada por la mejor evidencia científica existente.
¿Cubre solo el fondo del mar o también la orilla?
El artículo 33.1 incluye expresamente las áreas intermareal y submareal, es decir, tanto la franja afectada por las mareas como la permanentemente sumergida.
¿Toda área marina protegida forma parte de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España?
No automáticamente. La ley dice que estos espacios «podrán ser objeto de incorporación» a esa Red, regulada en la Ley 41/2010; la incorporación es un paso distinto de la declaración.
¿Cómo afecta a la pesca?
En aguas exteriores, las limitaciones a la explotación de los recursos pesqueros se realizan conforme al artículo 18 de la Ley 3/2001, de Pesca Marítima del Estado, con independencia de la categoría o figura de protección que se haya utilizado (artículo 37.3).
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