Uno de los cinco tipos de autorización de residencia por arraigo, para quien acredita vínculos familiares o esfuerzo de integración en España
Resumen rápido: El arraigo social es uno de los cinco tipos de autorización de residencia temporal por razones de arraigo que reconoce el Reglamento de extranjería, para personas extranjeras que acreditan «vínculos familiares con otras personas extranjeras titulares de una autorización de residencia» o, en su defecto, «el esfuerzo de integración de la persona extranjera», junto con medios económicos suficientes que «deberán alcanzar, al menos, el 100 % del IPREM» (artículo 127.c) del Reglamento de extranjería).
Definición flash: Exige vínculos familiares con extranjeros residentes o, en su defecto, informe de integración social, más medios económicos del 100 % del IPREM.
Etiqueta lingüística
«Arraigo» remite a la raíz que una persona echa en un lugar: el término jurídico traslada esa idea de enraizamiento a la acreditación de vínculos reales — familiares, económicos, sociales— con el territorio español, frente al mero transcurso del tiempo.
Definición técnica
El sistema verificado: vínculo familiar prioritario, referido al cónyuge o pareja registrada y a los familiares en primer grado en línea directa que sean titulares de una autorización de residencia; informe de integración social como alternativa, emitido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma (o, en su caso, la Corporación local) en el plazo de un mes desde su solicitud, que valora el tiempo de permanencia, los medios económicos y los esfuerzos de integración a través de programas de inserción sociolaboral y cultural (art. 127.c Reglamento); umbral económico fijado en el 100 % del IPREM, con los medios disponibles en España y que pueden proceder de los familiares mencionados; y requisitos generales comunes a todo tipo de arraigo — permanencia continuada de al menos dos años en España, ausencia de amenaza para el orden público, carencia de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los últimos cinco años, y abono de la tasa del procedimiento (artículo 126 del Reglamento de extranjería)—.
Aplicación práctica
El arraigo social es la vía más habitual para regularizar a quien lleva años en España sin haber podido acceder a una autorización por trabajo: la prueba decisiva suele ser el informe de integración social, cuya falta de emisión en plazo — circunstancia que debe acreditar el propio interesado— permite justificar el requisito por cualquier otro medio de prueba.
Contexto legal en España
El arraigo social se regula en el Capítulo IV del Título I del Real Decreto 1155/2024, artículos 124 a 127, junto con los otros cuatro tipos de arraigo: de segunda oportunidad, sociolaboral, socioformativo y familiar.
Normas clave a tener en cuenta
- Reglamento de extranjería (RD 1155/2024), artículo 124 (definición de las autorizaciones por circunstancias excepcionales)
- Reglamento de extranjería (RD 1155/2024), artículo 125 (tipos de autorización de residencia temporal por razones de arraigo)
- Reglamento de extranjería (RD 1155/2024), artículo 126 (requisitos generales)
- Reglamento de extranjería (RD 1155/2024), artículo 127.c) (requisitos específicos del arraigo social)
Qué no es / diferencias clave
- Arraigo sociolaboral
- El arraigo sociolaboral exige uno o varios contratos de trabajo que sumen al menos el salario mínimo interprofesional y 20 horas semanales (art. 127.b); el social se basa en vínculos familiares o informe de integración, sin exigir contrato de trabajo.
- Arraigo familiar
- El arraigo familiar se reserva a quien es padre, madre, tutor o cuidador de un menor o una persona con discapacidad nacional de la UE, del EEE o de Suiza (art. 127.e); no exige la permanencia mínima de dos años que sí exige el arraigo social.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El Real Decreto 1155/2024 derogó, con efectos de 20 de mayo de 2025, el anterior Reglamento de extranjería (RD 557/2011) y reordenó el arraigo en cinco tipos distintos, entre ellos el social, cada uno con requisitos específicos propios en el artículo 127.
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Preguntas frecuentes sobre arraigo social
¿Qué vínculos familiares sirven para acreditar el arraigo social?
Los del cónyuge o pareja registrada y los familiares en primer grado en línea directa que sean titulares de una autorización de residencia (art. 127.c Reglamento de extranjería).
¿Qué pasa si no se tienen esos vínculos familiares?
Se valora el esfuerzo de integración, acreditado mediante informe favorable de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de la Corporación local (art. 127.c).
¿Cuánto tiempo hay que llevar en España para pedir el arraigo social?
Al menos dos años de permanencia continuada inmediatamente anteriores a la solicitud, como requisito general de todo tipo de arraigo salvo el familiar (art. 126.b Reglamento de extranjería).
Autoría y revisión editorial
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