Quien canta, representa o ejecuta una obra, con derechos propios distintos de los del autor y del productor
Resumen rápido: El artista intérprete o ejecutante es la persona que representa, canta, lee, recita, interpreta o ejecuta en cualquier forma una obra, titular de un conjunto de derechos de propiedad intelectual propios -conocidos como derechos conexos o afines-, distintos y compatibles con los del autor de la obra interpretada y con los del productor que fije o explote esa interpretación.
Definición flash: Quien canta, representa, recita o ejecuta una obra, titular de derechos propios -no de autor- sobre su interpretación.
Etiqueta lingüística
Estos derechos se llaman «conexos» o «afines» porque, sin ser derechos de autor en sentido estricto -el intérprete no crea la obra, la ejecuta-, la ley les reconoce una protección paralela y próxima a la de aquellos, reconociendo el valor creativo propio de la interpretación artística.
Definición técnica
El artículo 105 de la Ley de Propiedad Intelectual, define al artista intérprete o ejecutante como «la persona que represente, cante, lea, recite, interprete o ejecute en cualquier forma una obra», y extiende expresamente esta misma condición y los mismos derechos al director de escena y al director de orquesta. El artículo 106 le reconoce el derecho exclusivo de autorizar la fijación de sus actuaciones, autorización que debe otorgarse por escrito; el artículo siguiente añade, en los mismos términos formales, el derecho exclusivo de autorizar la reproducción de esas fijaciones. Estos derechos son independientes de los derechos de autor sobre la obra interpretada -que pueden pertenecer a otra persona distinta- y de los derechos del productor sobre la fijación fonográfica o audiovisual resultante.
Aplicación práctica
En la práctica, esto significa que en la grabación de una canción confluyen, al menos, tres titularidades distintas que requieren autorización propia: los derechos de autor de quien compuso la letra y la música, los derechos conexos del cantante y los músicos que la interpretan, y los derechos del productor fonográfico que organiza y financia la grabación; explotar comercialmente esa grabación -reproducirla, distribuirla, comunicarla públicamente- exige, en principio, contar con la autorización de los tres, salvo que contractualmente se hayan cedido o gestionado de forma centralizada, lo que en el sector musical suele canalizarse a través de las entidades de gestión colectiva de derechos.
Contexto legal en España
El artista intérprete o ejecutante se regula en el Título I del Libro II de la Ley de Propiedad Intelectual, artículo 105, artículos 105 y siguientes.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Autor de la obra
- El autor crea la obra -la composición musical, el guion, el texto-; el artista intérprete o ejecutante la representa, canta o ejecuta, sin haberla creado, y por ello sus derechos son de naturaleza distinta -conexos, no de autor-, aunque en muchos casos ambas condiciones puedan concurrir en la misma persona, como el cantautor que interpreta su propia canción.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 105 de la LPI extiende expresamente la condición de artista, con sus mismos derechos: «El director de escena y el director de orquesta tendrán los derechos reconocidos a los artistas en este Título».
Preguntas frecuentes sobre artista intérprete o ejecutante
¿Qué es un artista intérprete o ejecutante?
La persona que representa, canta, recita o ejecuta una obra, con derechos propios -conexos, no de autor- sobre su interpretación, según el artículo 105 de la Ley de Propiedad Intelectual.
¿Tienen los directores de escena y de orquesta los mismos derechos?
Sí. El artículo 105 LPI les extiende expresamente la condición de artista y los derechos reconocidos a los intérpretes.
¿Necesita el productor mi autorización como intérprete para grabar mi actuación?
Sí, y por escrito: el artículo 106 de la LPI exige el consentimiento expreso y escrito del artista para fijar su actuación.
Autoría y revisión editorial
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