El concepto legal que engloba al fabricante, al importador y a quien se presenta como tal ante el consumidor
Resumen rápido: El productor es, a efectos de la normativa de defensa de los consumidores y usuarios, el fabricante del bien o prestador del servicio, su intermediario, el importador del bien o servicio en el territorio de la Unión Europea, o cualquier persona que se presente como tal indicando su nombre, marca u otro signo distintivo en el producto o servicio.
Definición flash: Fabricante, prestador del servicio, importador en la UE, o quien se presenta como tal con su nombre o marca (art. 5 TRLGDCU).
Etiqueta lingüística
El término «productor» tiene aquí un sentido técnico-legal más amplio que su uso corriente: no exige haber fabricado materialmente el bien, basta con presentarse frente al consumidor bajo un nombre, marca o signo distintivo que genere la apariencia de haberlo hecho, lo que extiende las responsabilidades del fabricante real a quien se beneficia de esa apariencia.
Definición técnica
El artículo 5 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios define, a efectos generales de la norma, como productor al fabricante del bien o al prestador del servicio o su intermediario, al importador del bien o servicio en el territorio de la Unión Europea, y a cualquier persona que se presente como tal indicando en el bien -envase, envoltorio u otro elemento de presentación- o servicio su nombre, marca u otro signo distintivo. El artículo 138 complementa este concepto general, específicamente a efectos del régimen de responsabilidad civil por productos defectuosos, añadiendo como productor al fabricante o importador en la Unión Europea de un producto terminado, de cualquier elemento integrado en un producto terminado, o de una materia prima.
Aplicación práctica
En la práctica, la amplitud de este concepto tiene una función protectora clara: cuando el consumidor no puede identificar con certeza al fabricante real de un producto -habitual en mercancías importadas o fabricadas por terceros bajo marca blanca-, puede dirigir su reclamación contra quien aparece como productor por figurar su nombre o marca en el producto, sin necesidad de investigar la cadena real de fabricación. Esto resulta especialmente relevante en la responsabilidad por productos defectuosos, donde identificar correctamente al productor responsable es el primer paso de cualquier reclamación.
Contexto legal en España
El concepto de productor se regula en el artículo 5 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, y se complementa, a efectos del régimen de responsabilidad civil, con la definición específica del artículo 138 de la misma ley.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Empresario
- El empresario es, con carácter general, cualquier persona física o jurídica que actúa en el marco de su actividad profesional frente a un consumidor; el productor es una categoría más específica dentro de esa noción, centrada en quien fabrica, importa o se presenta como responsable de un bien o servicio concreto.
- Suministrador
- El suministrador es quien entrega materialmente el producto al consumidor -habitualmente el distribuidor o vendedor final-, sin ser necesariamente su fabricante o importador; el régimen de responsabilidad del suministrador solo se activa en defecto de identificación del productor.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 5 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios dispone que «se considera productor al fabricante del bien o al prestador del servicio o su intermediario, o al importador del bien o servicio en el territorio de la Unión Europea, así como a cualquier persona que se presente como tal».
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Preguntas frecuentes sobre productor
¿Quién es productor a efectos de la ley de consumidores?
El fabricante del bien o prestador del servicio, su intermediario, el importador en la Unión Europea, o cualquier persona que se presente como tal indicando su nombre o marca en el producto, conforme al artículo 5 del TRLGDCU.
¿Puede una empresa ser considerada productor sin haber fabricado el producto?
Sí, si se presenta como tal indicando su nombre, marca u otro signo distintivo en el producto, aunque la fabricación material la haya realizado un tercero, según el propio artículo 5 del TRLGDCU.
¿Hay una definición distinta de productor para la responsabilidad por productos defectuosos?
El artículo 138 del TRLGDCU complementa el concepto general del artículo 5, precisando quién es productor a efectos específicos del régimen de responsabilidad civil por productos defectuosos.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
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