Medidas judiciales para evitar que una prueba relevante se pierda o resulte imposible de practicar antes del juicio
Resumen rápido: El aseguramiento de prueba es el conjunto de medidas judiciales que pueden solicitarse, antes o durante un proceso, para evitar que conductas humanas o acontecimientos naturales destruyan o alteren objetos materiales o estados de cosas, de modo que resulte imposible en su momento practicar una prueba relevante o carezca de sentido proponerla. El artículo 297.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula estas medidas de aseguramiento.
Definición flash: Medidas judiciales para evitar que una prueba se pierda o se altere antes de poder practicarla en el juicio, aunque el proceso aún no haya empezado.
Etiqueta lingüística
La expresión distingue esta institución de las «diligencias preliminares» (arts. 256 a 263 LEC), con las que a veces se confunde por producirse igualmente antes del inicio formal del proceso: mientras las diligencias preliminares buscan obtener información necesaria para preparar una demanda, el aseguramiento de prueba busca conservar o dejar constancia de un objeto o situación que corre el riesgo de desaparecer o alterarse antes de que pueda practicarse la prueba correspondiente en el proceso.
Definición técnica
El artículo 297.1 de la LEC permite a quien pretenda incoar un proceso, o a cualquiera de los litigantes durante su tramitación, solicitar del tribunal la adopción, mediante providencia, de medidas de aseguramiento útiles para evitar que, por conductas humanas o acontecimientos naturales que puedan destruir o alterar objetos materiales o estados de cosas, resulte imposible en su momento practicar una prueba relevante. El apartado 2 del mismo artículo precisa que estas medidas pueden consistir en disposiciones que permitan conservar cosas o situaciones, o hacer constar fehacientemente su realidad y características, pudiendo también dirigirse mandatos de hacer o no hacer bajo apercibimiento de proceder por desobediencia a la autoridad; en los casos de infracción de derechos de propiedad industrial e intelectual, la propia ley prevé que estas medidas puedan consistir en la descripción detallada, con o sin toma de muestras, o incluso en la incautación efectiva de las mercancías y de los instrumentos empleados en su producción o distribución.
Aplicación práctica
Si sospechas que una prueba relevante para un litigio futuro o en curso corre riesgo de desaparecer o alterarse —el estado de una obra antes de una reforma, mercancía presuntamente infractora de una patente, un objeto que puede deteriorarse—, puedes solicitar al tribunal medidas de aseguramiento de prueba conforme al artículo 297 de la LEC, incluso antes de haber presentado la demanda, para dejar constancia fehaciente de su estado o características antes de que sea demasiado tarde.
Contexto legal en España
El aseguramiento de prueba se regula en los artículos 297 y 298 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dentro de las disposiciones generales sobre la prueba en el proceso civil.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Diligencias preliminares
- Las DILIGENCIAS PRELIMINARES (arts. 256-263 LEC) buscan obtener información o documentación necesaria para PREPARAR una demanda futura. El ASEGURAMIENTO DE PRUEBA (art. 297 LEC) busca CONSERVAR una prueba que ya existe y que corre riesgo de destruirse o alterarse antes de poder practicarla en el proceso, sin que su finalidad sea recabar información previa sino preservar lo que ya se conoce.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 297.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé, para los casos de infracción de derechos de propiedad industrial e intelectual, que las medidas de aseguramiento puedan llegar a consistir en la incautación efectiva de las mercancías litigiosas y de los instrumentos empleados en su producción o distribución, una intensidad reforzada frente al régimen general.
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Preguntas frecuentes sobre aseguramiento de prueba
¿Se puede pedir el aseguramiento de prueba antes de presentar la demanda?
Sí. El artículo 297.1 de la LEC permite solicitarlo tanto a quien pretenda incoar el proceso como a cualquiera de los litigantes ya durante su tramitación.
¿En qué pueden consistir las medidas de aseguramiento de prueba?
En disposiciones para conservar cosas o situaciones, hacer constar fehacientemente su realidad y características, o dirigir mandatos de hacer o no hacer, conforme al artículo 297.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿Es lo mismo el aseguramiento de prueba que las diligencias preliminares?
No. Las diligencias preliminares sirven para obtener información y preparar una demanda futura; el aseguramiento de prueba sirve para conservar una prueba ya existente que corre riesgo de perderse antes de poder practicarla.
Autoría y revisión editorial
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