Las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo, hoy limitadas a los casos en que ese hijo o menor tiene reconocida una discapacidad
Resumen rápido: Las asignaciones familiares son las prestaciones familiares no contributivas de la Seguridad Social reguladas en el artículo 351 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: una asignación económica periódica por cada hijo o menor a cargo con una discapacidad reconocida igual o superior al 33% (o al 65% si es mayor de edad), junto con prestaciones de pago único por nacimiento o adopción en familias numerosas, monoparentales o con progenitores con discapacidad, y por parto o adopción múltiples.
Definición flash: Asignaciones familiares: prestaciones no contributivas de la Seguridad Social por hijo a cargo, hoy limitadas a los casos con discapacidad reconocida.
Etiqueta lingüística
El plural "asignaciones" reflejaba históricamente una prestación generalizada por cada hijo menor de edad a cargo, con independencia de su situación; hoy el nombre sobrevive en el uso común aunque el artículo 351 vigente reserve la asignación periódica a los casos de discapacidad, tras la reforma que introdujo el Ingreso Mínimo Vital.
Definición técnica
El artículo 351 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, enumera las prestaciones familiares no contributivas: a) una asignación económica por cada hijo o menor a cargo -en acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción incluidos- afectado por una discapacidad igual o superior al 33%, o al 65% si es mayor de edad; b) una prestación de pago único por nacimiento o adopción en familias numerosas, monoparentales o con progenitores con discapacidad; y c) una prestación de pago único por parto o adopción múltiples. El artículo 352 fija como beneficiarios a quienes residan legalmente en España y tengan a su cargo hijos o menores en esa situación, y conserva el derecho para el progenitor que tenga a su cargo al hijo tras una separación judicial o divorcio.
Aplicación práctica
El dato práctico que más sorprende al consultar esta prestación es que, desde la disposición final 4.5 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, que creó el Ingreso Mínimo Vital, la asignación económica periódica del artículo 351.a) dejó de cubrir a cualquier menor a cargo con ingresos familiares bajos y quedó reservada a los casos en que el hijo o menor tiene reconocida una discapacidad: la protección económica general por hijo a cargo sin discapacidad se articula hoy, sobre todo, a través del Ingreso Mínimo Vital y del complemento de ayuda para la infancia, no de esta prestación.
Contexto legal en España
Las asignaciones familiares se regulan en el Capítulo I del Título VI del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social ("Prestaciones familiares de la Seguridad Social"), dentro de su modalidad no contributiva.
Normas clave a tener en cuenta
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, artículo 351 (prestaciones familiares no contributivas)
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, artículo 352 (beneficiarios)
Qué no es / diferencias clave
- Ingreso Mínimo Vital
- El Ingreso Mínimo Vital es una prestación distinta, dirigida a garantizar unos ingresos mínimos al conjunto de la unidad de convivencia con independencia de la discapacidad de sus hijos; las asignaciones familiares del artículo 351 LGSS son una prestación específica y compatible, hoy centrada en los menores con discapacidad reconocida.
- Deducción por familia numerosa en el IRPF
- La deducción por familia numerosa es un beneficio fiscal que se resta de la cuota del IRPF o se cobra de forma anticipada; las asignaciones familiares son una prestación de Seguridad Social, con requisitos y gestión propios ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, independiente del sistema tributario.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El propio artículo 351 conserva, en su beneficiario, una regla de continuidad pensada para no penalizar la incorporación al empleo: el hijo o menor a cargo no pierde esa condición por trabajar, siempre que siga conviviendo con el beneficiario y que sus ingresos anuales por trabajo no superen el 100% del salario mínimo interprofesional.
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Preguntas frecuentes sobre asignaciones familiares
¿Qué son las asignaciones familiares de la Seguridad Social?
Las prestaciones no contributivas del artículo 351 LGSS por hijo o menor a cargo con discapacidad reconocida, más las prestaciones de pago único por nacimiento, adopción o parto múltiple en determinados supuestos.
¿Se cobra la asignación por hijo a cargo aunque el menor no tenga discapacidad?
La asignación económica periódica del artículo 351.a) LGSS está reservada, desde la reforma de 2020 que creó el Ingreso Mínimo Vital, a los menores con discapacidad igual o superior al 33%.
¿Quién tiene derecho a las asignaciones familiares?
Según el artículo 352 LGSS, quien resida legalmente en España y tenga a su cargo hijos o menores en la situación prevista, conservando el derecho tras una separación judicial o divorcio el progenitor que tenga al menor a su cargo.
¿Pierde el menor la condición de "a cargo" si empieza a trabajar?
No automáticamente: el artículo 351 LGSS la mantiene si sigue conviviendo con el beneficiario y sus ingresos anuales por trabajo no superan el 100% del salario mínimo interprofesional.
Autoría y revisión editorial
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