Pensión no contributiva

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 20-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La pensión de jubilación o incapacidad que no exige haber cotizado, sujeta a falta de recursos y residencia en España

Resumen rápido: La pensión no contributiva es la prestación económica de la Seguridad Social, de jubilación o de incapacidad, que se reconoce sin necesidad de haber cotizado previamente, a quienes carecen de rentas o ingresos suficientes y cumplen determinados requisitos de edad o discapacidad y de residencia legal en España. Se financia con impuestos, no con cotizaciones, y su cuantía se fija cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Definición flash: Pensión de jubilación o incapacidad sin cotización previa, para quien carece de recursos suficientes y reside legalmente en España.

Etiqueta lingüística

Se opone a «pensión contributiva», que exige un periodo mínimo de cotización previa. Es también una forma de referirse, en singular, a las dos modalidades que regula la ley: la pensión no contributiva de jubilación y la de incapacidad -antes llamada «invalidez no contributiva», renombrada por la Ley 2/2025-.

Definición técnica

El artículo 363 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015) reconoce el derecho a la pensión de incapacidad no contributiva a quienes, entre dieciocho y sesenta y cinco años, residan legalmente en España -al menos cinco años, dos de ellos inmediatamente anteriores a la solicitud-, estén afectadas por una discapacidad o enfermedad crónica en grado igual o superior al 65 % y carezcan de rentas o ingresos suficientes. El artículo 369 reconoce la pensión de jubilación no contributiva a quienes, con sesenta y cinco años cumplidos, residan legalmente en España durante diez años entre los dieciséis años de edad y la edad de devengo -dos de ellos inmediatamente anteriores a la solicitud- y carezcan igualmente de rentas suficientes. En ambos casos, la convivencia con otras personas en una misma unidad económica hace que se sumen los recursos de todos para comprobar el límite.

Aplicación práctica

La cuantía de la pensión no contributiva se fija cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (art. 364 LGSS) y es igual para ambas modalidades. Cuando conviven varios beneficiarios en la misma unidad económica, la cuantía de cada uno se calcula con una fórmula que suma un 70 % adicional por cada beneficiario más allá del primero y reparte el total entre todos. Es incompatible, salvo excepciones, con otras pensiones y con el desempeño de una actividad lucrativa que supere ciertos límites, y su mantenimiento exige comunicar cualquier cambio de rentas, residencia o composición de la unidad económica: los cambios no declarados son la causa más frecuente de suspensión o reintegro de la pensión.

Qué no es / diferencias clave

Jubilación (contributiva)
La jubilación contributiva exige un periodo mínimo de cotización y se calcula sobre la base reguladora; la no contributiva no exige cotización previa y su cuantía es fija, igual para todos los beneficiarios.
Incapacidad permanente (contributiva)
La incapacidad permanente contributiva exige afiliación, alta y cotización previas; la incapacidad no contributiva exige discapacidad o enfermedad crónica de al menos el 65 % y falta de recursos, sin exigir cotización.
Ingreso Mínimo Vital
El Ingreso Mínimo Vital es una prestación distinta, regulada en su propia ley (Ley 19/2021), dirigida a prevenir la pobreza en general; la pensión no contributiva de la LGSS está ligada específicamente a la jubilación o la incapacidad.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 363.1 de la Ley General de la Seguridad Social exige, para la pensión de incapacidad no contributiva, «ser mayor de dieciocho y menor de sesenta y cinco años de edad», residir legalmente en España «durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud», estar afectado por «una discapacidad o por una enfermedad crónica, en un grado igual o superior al 65 por ciento» y «carecer de rentas o ingresos suficientes».

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Preguntas frecuentes sobre pensión no contributiva

¿Qué es una pensión no contributiva?

Una pensión de jubilación o incapacidad que se reconoce sin haber cotizado previamente, a quienes carecen de recursos suficientes y cumplen los requisitos de edad o discapacidad y residencia en España (arts. 363 y 369 LGSS).

¿Qué requisitos hay que cumplir para la pensión no contributiva de jubilación?

Tener 65 años cumplidos, residir legalmente en España durante diez años entre los dieciséis años y la edad de devengo -dos de ellos inmediatamente anteriores a la solicitud- y carecer de rentas suficientes (art. 369 LGSS).

¿Y para la pensión no contributiva de incapacidad?

Tener entre 18 y 65 años, residir legalmente en España al menos cinco años -dos inmediatamente anteriores a la solicitud-, estar afectado por una discapacidad o enfermedad crónica igual o superior al 65 % y carecer de recursos suficientes (art. 363 LGSS).

¿Cómo se fija la cuantía?

Cada año, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado; es la misma cuantía para ambas modalidades, con ajustes cuando conviven varios beneficiarios en la misma unidad económica (art. 364 LGSS).

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Pensión no contributiva. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/pension-no-contributiva/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 20-ago-2026.

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