Asilo

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 7-ago-2026 contra el BOE

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La protección dispensada a nacionales no comunitarios o apátridas a quienes se reconoce la condición de refugiado

Resumen rápido: El asilo es la protección dispensada a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado. El artículo 2 de la Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, define así el derecho de asilo, en los términos definidos en el artículo 3 de la misma ley y en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de Ginebra de 1951 y su Protocolo de Nueva York de 1967.

Definición flash: Protección para quien tiene fundados temores de persecución en su país; se reconoce la condición de refugiado tras el procedimiento correspondiente.

Etiqueta lingüística

En el habla común, «pedir asilo» se usa a veces de forma amplia para cualquier situación de huida de un país, sin distinción técnica. Jurídicamente, el asilo tiene un procedimiento y unos requisitos legales precisos, vinculados al reconocimiento formal de la condición de refugiado conforme a la Convención de Ginebra de 1951, no a cualquier motivo de desplazamiento.

Definición técnica

El artículo 2 de la Ley 12/2009 remite la definición del derecho de asilo al reconocimiento de la condición de refugiado, prevista en el artículo 3 de la misma ley, en conexión directa con la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de Nueva York de 1967. El asilo se distingue de la protección subsidiaria, regulada en el artículo 4 de la misma ley, que se otorga a quienes, sin cumplir los requisitos del asilo, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir daños graves si regresaran a su país.

Aplicación práctica

Si estás valorando solicitar asilo en España, ten presente que el reconocimiento depende de acreditar fundados temores de persecución en los términos del artículo 3 de la Ley 12/2009, vinculados a la Convención de Ginebra de 1951. Si no cumples esos requisitos concretos pero existe un riesgo real de sufrir daños graves en tu país de origen, la protección subsidiaria del artículo 4 de la misma ley puede ser la vía aplicable.

Qué no es / diferencias clave

Asilo y protección subsidiaria
El ASILO se otorga a quien reúne los requisitos de la condición de refugiado, conforme a la Convención de Ginebra de 1951 (artículos 2 y 3 Ley 12/2009). La PROTECCIÓN SUBSIDIARIA se otorga a quien, sin cumplir esos requisitos, se enfrentaría a un riesgo real de sufrir daños graves si regresara a su país de origen (artículo 4 Ley 12/2009); son dos figuras distintas de protección internacional.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 2 de la Ley 12/2009 establece: «El derecho de asilo es la protección dispensada a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado en los términos definidos en el artículo 3 de esta Ley y en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados».

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Preguntas frecuentes sobre asilo

¿Qué es el asilo?

La protección dispensada a los nacionales no comunitarios o apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado, según el artículo 2 de la Ley 12/2009.

¿En qué convenio internacional se basa el derecho de asilo en España?

En la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de Ginebra de 1951 y su Protocolo de Nueva York de 1967, según remite el artículo 2 de la Ley 12/2009.

¿Es lo mismo el asilo que la protección subsidiaria?

No, el asilo exige cumplir los requisitos de la condición de refugiado; la protección subsidiaria se otorga cuando esos requisitos no se cumplen pero existe riesgo real de daños graves, según los artículos 3 y 4 de la Ley 12/2009.

¿Quién puede solicitar asilo en España?

Los nacionales no comunitarios o los apátridas a quienes pueda reconocerse la condición de refugiado, según el artículo 2 de la Ley 12/2009.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Asilo. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/asilo/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 7-ago-2026.

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