Abogados de Violencia de Género

20 despachos con esta área de práctica en el directorio.

Si estás pensando en denunciar, o ya lo has hecho y no sabes qué protección puedes pedir, tienes derecho a asesoramiento jurídico gratuito antes incluso de interponer la denuncia. Aquí encontrarás qué es la orden de protección y qué medidas reúne en un solo acto, qué derechos reconoce la ley a la víctima, cómo se ordenan los pasos desde el momento anterior a denunciar y los despachos especializados de tu provincia.

Ver los despachos especializadosLos pasos, desde antes de denunciar

20 despachos14 localidades

La violencia de género tiene en España una ley propia, la Ley Orgánica 1/2004, que no se limita a castigar: reconoce a la víctima un conjunto de derechos —información, asistencia social integral, asistencia jurídica gratuita, derechos laborales y de Seguridad Social, ayudas económicas— y crea un cauce judicial específico. Junto a ella, el Código Penal tipifica las conductas y la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula la orden de protección, que es la herramienta que ordena en una sola resolución las medidas penales y civiles urgentes.

Despachos especializados

Cuando alguien te necesita, decide en los primeros segundos

Quien busca abogado ahora mismo no está comparando con calma: está en un apuro y elige a quien ve primero. Destacar tu despacho pone tu ficha arriba del todo en tu especialidad y ciudad, justo en el momento en que esa decisión se toma — más llamadas y más clientes reales, no solo más visitas.

Destacar no sustituye tu colegiación verificada — es visibilidad extra sobre una confianza que tu ficha ya tiene. Siempre marcada como contenido patrocinado, nunca mezclada con el orden natural.

El orden de los despachos es aleatorio y cambia en cada visita — no indica preferencia ni ranking.

Despacho de abogados
Abogados en Madrid

Familia, menores y penal en Madrid (Tetuán) desde 1999: entra y contacta.

605 948 127Ver ficha completa de Abogados Jurídico Cuesta Gómez

Ability Abogados

Despacho de abogados
C/ Raimundo Fernández Villaverde 52, 1ºCAbogados en Madrid

17 áreas y desde 1995 en Chamberí: penal, familia y laboral, entre otras.

615 944 098Ver ficha completa de Ability Abogados
Despacho de abogados
Plaza de Cuba nº5Abogados en Madrid

Penal en Madrid y Sevilla desde 1991, con más de 7.000 casos defendidos.

900 300 307Ver ficha completa de Abogados Luis Romero y Asociados

Carlos Castell abogados

Despacho de abogados
C/ General Riera - nº 1Abogados en Palma · Baleares

Penal, y solo penal, desde Palma: económico, menores y violencia de género.

684450450Ver ficha completa de Carlos Castell abogados
Información pendiente de confirmar por el despacho. ¿Eres el titular? Reclamar esta ficha

Pellicer Abogados

Despacho de abogados
C/ d'Alloza, 111, 1ºAbogados en Castellón de la Plana · Castellón

Once áreas en Castellón: segunda oportunidad, concursal, penal y penitenciario.

600408852Ver ficha completa de Pellicer Abogados

Abogados Juriscentrum

Despacho de abogados
Calle Libreros 40Abogados en Alcalá de Henares · Madrid

Divorcio exprés y negligencias médicas en Alcalá de Henares, 10 áreas.

+34691212370Ver ficha completa de Abogados Juriscentrum

Despacho Ruiz Abogadas

Despacho de abogados
C/ Francisco Giralte, 2Abogados en Fuenlabrada · Madrid

Familia, menores y violencia de género en Fuenlabrada, entre siete áreas.

+34912887548Ver ficha completa de Despacho Ruiz Abogadas

Cervera Pelaez Abogados

Despacho de abogados
Calle San Isidro 3Abogados en Majadahonda · Madrid

20 áreas, de familia y civil a penal, mercantil y bancario: consulta.

919325076Ver ficha completa de Cervera Pelaez Abogados

AJL Abogados

Despacho de abogados
Garajonay, 1, 28701, MadridAbogados en San Sebastián de los Reyes · Madrid

Veinticuatro áreas en San Sebastián de los Reyes, de familia a penal.

34672340855Ver ficha completa de AJL Abogados

Abogados Abad y Puche

Despacho de abogados
Calle Daoiz, nº 36Abogados en Getafe · Madrid

Veintiuna áreas en Getafe: civil, laboral, penal, fiscal y mercantil.

916838808Ver ficha completa de Abogados Abad y Puche

Hernáez Abogados

Despacho de abogados
Calle Madrid nº 4Abogados en Getafe · Madrid

Familia, herencias y bancario en Getafe: llámales y consulta.

916954388Ver ficha completa de Hernáez Abogados

En qué consiste

El trabajo del abogado en esta área empieza antes de la denuncia. La ley reconoce el derecho a asesoramiento jurídico gratuito en el momento inmediatamente previo a interponerla, y a defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en todos los procesos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida, con la regla de que una misma dirección letrada asuma la defensa en todos ellos. Esa continuidad no es un detalle: evita que la víctima tenga que repetir su historia ante cada juzgado.

El segundo frente es la protección inmediata. El juez de instrucción dicta la orden de protección cuando hay indicios fundados de delito y una situación objetiva de riesgo, y puede acordarla de oficio, a instancia de la víctima o del Ministerio Fiscal. Esa orden es también la llave administrativa: acredita la situación de violencia de género para acceder a los derechos laborales, a las ayudas y a la asistencia social, junto con la sentencia condenatoria, otras resoluciones cautelares o el informe del Ministerio Fiscal que aprecie indicios.

El tercero es el proceso penal, con las particularidades de la calificación —lesiones, malos tratos, amenazas, coacciones, trato degradante o maltrato habitual— y del quebrantamiento de las medidas por parte del agresor, que es delito autónomo.

Cuándo necesitas un abogado de violencia de género

  • Está pensando en denunciar y quiere saber antes qué implica y qué protección puede pedir.
  • Necesita una orden de protección con medidas urgentes, penales y civiles.
  • Tiene que acreditar la situación de violencia de género para pedir ayudas, un cambio de centro de trabajo o la suspensión del contrato.
  • El agresor ha incumplido la orden de alejamiento o la medida cautelar.
  • Hay hijos en común y hay que resolver a la vez custodia, visitas y uso de la vivienda.
  • Ha sido citado como investigado en un procedimiento de violencia de género y necesita defensa.

Cómo funciona el proceso

  1. Antes de denunciar. La ley reconoce asesoramiento jurídico gratuito en el momento inmediatamente previo a la interposición de la denuncia. Es el momento de decidir qué medidas se van a pedir y con qué prueba se cuenta.
  2. Denuncia y solicitud de orden de protección. La orden puede pedirse en la propia denuncia. También puede acordarla el juez de oficio o pedirla el Ministerio Fiscal, y las entidades asistenciales que conozcan los hechos deben ponerlos en conocimiento del juez o del fiscal.
  3. Comparecencia y resolución sobre la orden. El juez de instrucción resuelve si concurren indicios fundados de delito y una situación objetiva de riesgo, y en una sola resolución puede acordar medidas penales y civiles.
  4. Acreditación y derechos. La orden de protección, la sentencia condenatoria, otra resolución cautelar a favor de la víctima o el informe del Ministerio Fiscal que aprecie indicios abren el acceso a los derechos laborales, a las ayudas sociales y a la asistencia integral.
  5. Instrucción y juicio. El procedimiento sigue su curso con la asistencia letrada de la víctima si se persona, y con las medidas de protección mantenidas mientras dure.
  6. Vigilancia del cumplimiento. El incumplimiento de la pena, medida de seguridad o medida cautelar por parte del agresor es un delito de quebrantamiento, distinto del que se estuviera juzgando.

Plazos

En esta materia el calendario funciona distinto que en otras: lo que corre no es tanto un plazo de trámite como la urgencia de la protección, que se resuelve en cuanto hay indicios y riesgo, y el mantenimiento de las medidas mientras el procedimiento dura. Sí operan los plazos generales del proceso penal —la prescripción del delito según la pena que la ley le señala, el plazo máximo de instrucción y los diez días para recurrir la sentencia del Juez de lo Penal—, y los derechos laborales y las ayudas se rigen por su propia normativa una vez acreditada la situación. Ninguna de estas cifras sustituye al cálculo del caso concreto.

Plazos en violencia de género
ActuaciónPlazo
Orden de protección: la dicta el juez de instrucción cuando hay indicios fundados de delito y situación objetiva de riesgoSin plazo de espera: se resuelve por la vía urgente prevista para ellaart. 544 ter LECrim (se abre en una pestaña nueva)
Mantenimiento de las medidas de protección y seguridad acordadasMientras dure el procedimiento, en los términos del artículo 69art. 69 LO 1/2004 (se abre en una pestaña nueva)
Prescripción del delito, según la pena máxima que la ley le señala20, 15, 10 o 5 años; 1 año los delitos levesart. 131.1 CP (se abre en una pestaña nueva)
Investigación judicial (instrucción), desde la incoación de la causa12 meses, prorrogables por periodos iguales o inferiores a 6 meses mediante auto motivadoart. 324.1 LECrim (se abre en una pestaña nueva)
Recurso de apelación contra la sentencia del Juez de lo Penal10 días desde la notificación de la sentenciaart. 790.1 LECrim (se abre en una pestaña nueva)

Costes orientativos

Aquí el dinero no debería ser lo que decida si das el paso, y la ley lo tiene previsto: en violencia de género la asistencia jurídica gratuita se reconoce sin mirar tus ingresos, y además comprende el asesoramiento en el momento inmediatamente anterior a interponer la denuncia. No hay que adelantar honorarios ni esperar a que se resuelva nada para tener abogado. Los detalles de a quién alcanza, desde cuándo se es víctima a estos efectos y dónde se pide están en el apartado de justicia gratuita de esta misma página. Si aun así prefieres abogado de tu elección en lugar del turno, pide la hoja de encargo por escrito y pregunta si el despacho asume también los procedimientos derivados: civiles de familia, laborales o administrativos que vengan de la misma situación, porque son varios frentes a la vez y ahí es donde se acumula el coste.

Los importes son orientativos y varían según el caso, la complejidad y el despacho. No constituyen una tarifa ni una oferta.

Documentación necesaria

  • El documento de identidad y, si los hay, el libro de familia y las sentencias o convenios que regulen la situación de los hijos
  • Todo lo médico: partes de urgencias, informes de atención psicológica y bajas laborales relacionadas, aunque en su día no se mencionara el motivo real
  • Las conversaciones tal como están en el teléfono, sin borrar ni recortar: mensajes, audios, registros de llamadas y capturas con la fecha visible
  • Las denuncias, atestados y resoluciones anteriores, incluidas las de asuntos que se archivaron
  • Lo que acredite la situación económica y de vivienda de los dos: contrato de alquiler o escritura, nóminas, recibos y titularidad de las cuentas
  • Los datos de las personas que pueden confirmar algún episodio, con una forma de localizarlas

Normativa aplicable

Preguntas frecuentes

¿Puedo hablar con un abogado antes de denunciar?

Sí, y es un derecho reconocido en la ley: asesoramiento jurídico gratuito en el momento inmediatamente previo a la interposición de la denuncia. También la defensa y representación gratuitas en los procesos que traigan causa de la violencia padecida.

¿Qué es exactamente una orden de protección?

Una resolución del juez de instrucción que, cuando hay indicios fundados de delito y una situación objetiva de riesgo, reúne en un solo acto las medidas penales y civiles urgentes. Puede pedirla la víctima, el Ministerio Fiscal, o acordarla el juez de oficio.

¿Tengo que denunciar para acceder a las ayudas y a los derechos laborales?

Lo que la ley exige es acreditar la situación, y eso se hace con una sentencia condenatoria, una orden de protección, otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a su favor, o un informe del Ministerio Fiscal que aprecie indicios.

¿Puedo pedir un cambio en mi trabajo?

La ley reconoce a la trabajadora víctima de violencia de género la reducción o reordenación del tiempo de trabajo, la movilidad geográfica, el cambio de centro, la adaptación del puesto, la suspensión con reserva de puesto y la extinción del contrato, en los términos del Estatuto de los Trabajadores.

Él ha incumplido la orden de alejamiento. ¿Qué pasa ahora?

El incumplimiento de una medida cautelar o de una pena de alejamiento es un delito de quebrantamiento, autónomo del que se esté juzgando, y debe ponerse en conocimiento del juzgado de inmediato.

¿Me van a informar de lo que pase en la causa?

El Estatuto de la víctima reconoce el derecho a recibir información desde el primer contacto con las autoridades y sobre la causa penal, incluidas las resoluciones que afectan a la situación del investigado o condenado.

Términos de violencia de género explicados

Palabras que aparecen en esta página y que conviene tener claras antes de una primera consulta.

Errores frecuentes

Lo que más caro sale en violencia de género, y por qué.

  1. Denunciar sin pedir la orden de protección. La denuncia abre el procedimiento, pero es la orden la que ordena en un solo acto las medidas urgentes y la que además sirve para acreditar la situación.
  2. No documentar los incumplimientos. Cada quebrantamiento es un hecho nuevo y punible. Si no se comunica al juzgado, no consta y no produce efecto.
  3. Creer que sin denuncia no hay nada que hacer. El acceso a los servicios de asistencia y apoyo no depende de haber denunciado, y la situación puede acreditarse también por informe del Ministerio Fiscal.
  4. Dejar los asuntos civiles para después. Custodia, visitas, uso de la vivienda y alimentos pueden acordarse como medidas de la propia orden de protección, en lugar de esperar a un procedimiento aparte.
  5. Cambiar de abogado en cada procedimiento. La ley prevé que una misma dirección letrada asuma la defensa en todos los procesos derivados de la violencia padecida. Fragmentarla obliga a repetir el relato y debilita la estrategia.

Qué no es

Confusiones que salen caras en violencia de género: qué las distingue y qué cambia según cuál sea tu caso.

Denunciar y pedir la orden de protección
La denuncia abre el procedimiento; la orden de protección concentra en una sola resolución las medidas urgentes —penales y civiles— y además acredita la situación para acceder a derechos y ayudas. Denunciar sin pedirla deja fuera precisamente lo que protege de inmediato.
Las medidas penales y las civiles de la orden
Unas actúan sobre el agresor —alejamiento, prohibición de comunicación— y otras ordenan la vida familiar: uso de la vivienda, custodia, alimentos. Se piden en el mismo acto pero tienen vigencia y prórrogas distintas, y perder de vista las civiles deja lo cotidiano sin resolver.
La violencia de género y la violencia doméstica
La ley reserva el primer concepto a la ejercida sobre la mujer por quien es o ha sido su pareja, y de esa calificación dependen el juzgado competente y los derechos que se reconocen. La segunda abarca otros vínculos familiares y sigue otro cauce.
Querer retirar la denuncia y que el procedimiento se archive
El procedimiento no está en manos de la víctima: lo sostiene el Ministerio Fiscal y sigue aunque ella no quiera continuar. Lo que sí existe es la posibilidad de acogerse a la dispensa de declarar en los casos que la ley prevé, que es una decisión distinta y con sus propias consecuencias.

Casos típicos

Situaciones habituales y el camino que suelen seguir. Describen un itinerario general, no lo que va a pasar en tu caso.

  1. Estás pensando en denunciar, pero te frena no saber qué pasará después con la vivienda y con los hijos.. Es el temor que más denuncias retrasa, y suele partir de una idea equivocada: que hay que elegir entre protegerse y no descolocar la vida familiar. La orden de protección se resuelve con urgencia y permite pedir en un mismo acto medidas de protección y medidas civiles sobre la vivienda, la custodia y las visitas, de modo que la situación no queda en el aire mientras avanza el procedimiento. Llegar sabiendo qué se va a pedir, y con quién quedarían los hijos esa misma noche, cambia por completo lo que puede acordarse.
  2. Tiene una orden de alejamiento y el agresor se salta las distancias, llama o escribe.. El incumplimiento se comunica de inmediato y, sobre todo, se documenta: llamadas, mensajes, testigos, hora y lugar de cada episodio. Lo que decide después no es el relato sino lo que puede acreditarse, y quien acumula incidencias sin ponerlas en conocimiento llega con una historia larga y sin pruebas. Un incumplimiento acreditado tiene consecuencias propias y suele ser también lo que sostiene el refuerzo de las medidas.
  3. Necesitas acreditar la situación para pedir una ayuda, cambiar de centro de trabajo o adaptar tu jornada.. Muchas personas dan por hecho que hasta que no haya sentencia no pueden acreditar nada, y se quedan meses sin pedir lo que ya les corresponde. Existe más de una vía de acreditación, y no todas sirven para el mismo trámite: identificar cuál pide cada organismo es lo que evita que la solicitud vuelva rechazada cuando ya se ha agotado el plazo.
  4. Ha sido citado como investigado en un procedimiento de violencia de género.. Las decisiones que más pesan se toman en los primeros días, cuando se resuelve sobre medidas cautelares que afectan al domicilio y al régimen con los hijos. Declarar sin asistencia letrada previa, o presentarse confiando en explicarlo todo de palabra, es lo que después resulta más difícil de corregir. La defensa se prepara antes de la declaración, no después.

La primera consulta

Qué llevar

  • Un relato escrito por orden de fechas, aunque sea a mano: qué pasó, cuándo y quién estaba delante
  • Partes médicos, informes de urgencias o de atención psicológica, si los hay
  • Mensajes, llamadas y correos guardados en el móvil, sin borrar nada y sin editar las capturas
  • Copia de denuncias o atestados anteriores, y de cualquier resolución dictada antes
  • Datos de la vivienda, del régimen de los hijos y de la situación laboral y económica de los dos

Qué te preguntarán

  • Si hay o ha habido convivencia, y con quién están los hijos ahora mismo
  • Si existe algún episodio reciente y si teme que se repita en los próximos días
  • Qué necesita resolver esta misma semana: dónde va a dormir, quién lleva a los niños, de qué vive
  • Si hay armas en el domicilio, denuncias previas o incumplimientos anteriores
  • Si quiere denunciar ahora o quiere saber antes qué implica cada paso

Qué deberías preguntar tú

  • Qué puedo pedir el primer día y en cuánto tiempo se resuelve
  • Qué pasa con la vivienda y con los niños desde esa misma noche
  • Cómo se acredita mi situación para las ayudas y para el trabajo, sin esperar a la sentencia
  • Quién me atiende si ocurre algo un domingo por la noche
  • Qué ocurre si el procedimiento no termina como esperamos: qué queda en pie y qué no

Cómo elegir abogado de violencia de género

Criterios para decidir. Este portal no recomienda despachos concretos: los del listado están ordenados al azar en cada visita.

Que esté localizable fuera del horario de oficina
La petición de protección se resuelve con urgencia y muchas veces empieza de madrugada o en fin de semana, en el peor momento posible. Un despacho que sólo atiende de nueve a dos no puede acompañar precisamente el trámite en el que más se decide.
Que lleve a la vez lo penal y lo de familia
En el mismo acto pueden acordarse la protección y las medidas sobre los hijos, la vivienda y la contribución económica. Repartir eso entre dos profesionales que no hablan entre sí es lo que produce medidas incoherentes y una segunda vuelta de procedimientos meses después.
Que conozca las vías de acreditación además del procedimiento judicial
Buena parte de lo que hace falta con urgencia —ayudas, cambio de puesto, adaptación de jornada, escolarización— depende de acreditar la situación ante organismos distintos, cada uno con su exigencia. Un despacho que sólo mira el juicio deja fuera lo que sostiene la vida diaria mientras el juicio llega.
Cómo es la primera entrevista
Va a tener que contar lo más difícil a un desconocido, y los datos que deciden el asunto suelen estar en lo que cuesta decir. Si no hay tiempo, intimidad ni una explicación previa de para qué sirve cada cosa, la información llegará incompleta y las decisiones se tomarán sobre menos de lo que hay.
Que te explique el escenario completo antes de decidir denunciar
Denunciar abre un proceso con efectos en la vivienda, en la relación con los hijos y en la economía familiar. Quien lo plantea sólo como un trámite valiente no te está dando lo que necesitas: hace falta saber qué puede pedirse el primer día, qué pasa si el otro incumple y qué ocurre si el procedimiento no termina como se espera.

Justicia gratuita

Aquí el dinero no decide, y conviene saberlo antes de dar el primer paso: a las víctimas de violencia de género la ley les reconoce la asistencia jurídica gratuita «con independencia de la existencia de recursos para litigar», y añade que «se les prestará de inmediato», en los procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas. No hay que acreditar ingresos ni esperar a que se resuelva ningún expediente para tener abogado. La ley precisa además desde cuándo se es víctima a estos efectos: la condición se adquiere cuando se formula denuncia o querella, o se inicia un procedimiento penal, y se mantiene mientras el procedimiento siga vivo o, terminado este, si hubo sentencia condenatoria. Y hay algo que frena a mucha gente sin motivo: si el procedimiento acaba en absolución firme o en sobreseimiento por no acreditarse los hechos, el beneficio se pierde hacia delante, pero no hay que devolver lo ya disfrutado. El derecho alcanza también a los causahabientes si la víctima fallece, siempre que no fueran partícipes en los hechos. La asistencia comprende el asesoramiento y la orientación gratuitos en el momento inmediatamente anterior a interponer la denuncia, de modo que puede consultarse antes de decidir. Y en los distintos procesos derivados de su condición de víctima debe asistirle el mismo abogado siempre que ello garantice su derecho de defensa: no hay que contar la historia otra vez en cada procedimiento.

Dónde se pide. En el servicio de orientación jurídica del Colegio de Abogados, que tiene un turno específico para esta materia, o en el juzgado de su domicilio, que dará traslado al colegio competente. Si acude a comisaría o al juzgado de guardia, pídalo allí en ese momento: la asistencia se presta de inmediato y la solicitud del derecho se tramita después.

Base legal: Artículo 2, letra h), de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (se abre en una pestaña nueva). Los umbrales se actualizan cada año: confirma el importe vigente en el Colegio de Abogados que te corresponda.

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.