El delito de agredir o resistirse con violencia grave a la autoridad o sus agentes
Resumen rápido: El atentado es el delito que comete quien agrede, o con intimidación grave o violencia se opone con resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o a funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones. El artículo 550 del Código Penal tipifica esta conducta, extendiéndola expresamente a los funcionarios docentes y sanitarios en el ejercicio de su cargo.
Definición flash: Delito de agredir o resistirse con intimidación grave o violencia a la autoridad, sus agentes o funcionarios públicos (art. 550 CP).
Etiqueta lingüística
«Atentado» procede del latín attentare, intentar contra algo: en su origen describía cualquier intento hostil, restringido hoy por el Código Penal a la agresión contra la autoridad.
Definición técnica
En sentido técnico, el artículo 550 del Código Penal exige que la agresión o la resistencia grave se produzca cuando la autoridad, agente o funcionario se halle en el ejercicio de las funciones de su cargo, o con ocasión de ellas. El propio precepto extiende expresamente la protección a los funcionarios docentes y sanitarios en ejercicio de sus funciones, equiparándolos a estos efectos con la autoridad y sus agentes.
Aplicación práctica
En la práctica, no toda resistencia frente a la autoridad constituye atentado: la ley exige que sea grave, mediante intimidación grave o violencia; una resistencia pasiva o de escasa entidad puede quedar fuera del tipo penal o encajar en la infracción administrativa de desobediencia leve, no en el delito de atentado.
Contexto legal en España
El atentado se regula en el artículo 550 del Código Penal.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Desobediencia
- La desobediencia consiste en no acatar una orden legítima, sin necesidad de violencia; el atentado exige agresión o resistencia grave con intimidación o violencia.
- Resistencia
- El propio Código Penal distingue el atentado, con violencia o intimidación grave, de la resistencia y desobediencia grave sin llegar a ese nivel de gravedad, castigadas con menor pena.
Términos relacionados
La idea
Agredir o resistirse con violencia grave a quien ejerce autoridad pública -policía, funcionario, docente, sanitario- es un delito autónomo, distinto de la simple desobediencia.
Sujetos protegidos
Conforme al artículo 550 CP:
- La autoridad
- Sus agentes
- Funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones
- Funcionarios docentes y sanitarios en ejercicio de su cargo
Qué exige la ley
Intimidación grave o violencia real, no cualquier forma de resistencia u oposición.
Dato de autoridad
Un dato con relevancia práctica: el artículo 550 CP equipara expresamente a los funcionarios docentes y sanitarios, en ejercicio de sus funciones, con la autoridad y sus agentes a efectos de este delito.
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Preguntas frecuentes sobre atentado
¿Qué es el delito de atentado?
Agredir, o resistirse con intimidación grave o violencia, a la autoridad, sus agentes o funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones, según el artículo 550 del Código Penal.
¿Están protegidos los profesores y sanitarios?
Sí, el artículo 550 CP los equipara expresamente a la autoridad y sus agentes cuando actúan en ejercicio de su cargo.
¿Cualquier resistencia a la policía es atentado?
No, la ley exige intimidación grave o violencia; una resistencia leve puede no alcanzar el nivel de gravedad que exige el tipo penal.
¿Es lo mismo atentado que desobediencia?
No. La desobediencia no exige violencia; el atentado sí, con intimidación grave o violencia efectiva.
¿Debe estar la autoridad en ejercicio de sus funciones?
Sí, el artículo 550 CP exige que la agresión se produzca en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas.
Autoría y revisión editorial
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