El mecanismo por el que la Sala o Sección que va a estimar un amparo eleva al Pleno la cuestión, cuando la lesión provenga de la ley aplicada
Resumen rápido: La autocuestión de inconstitucionalidad es el mecanismo por el que, cuando la Sala o Sección que conoce de un recurso de amparo considera que este debe estimarse porque la ley aplicada en el proceso de origen lesiona derechos fundamentales o libertades públicas, eleva la cuestión al Pleno del Tribunal Constitucional, suspendiéndose el plazo para dictar sentencia hasta que el Pleno se pronuncie sobre la constitucionalidad de la norma.
Definición flash: Si al estimar un amparo la Sala aprecia que la ley aplicada lesiona derechos fundamentales, eleva la cuestión al Pleno (art. 55.Dos LOTC).
Etiqueta lingüística
Se llama «autocuestión» porque es el propio Tribunal Constitucional -a través de la Sala o Sección que conoce del amparo- quien se plantea a sí mismo la duda de constitucionalidad de la ley, a diferencia de la cuestión de inconstitucionalidad ordinaria, que plantea un juez ordinario cuando duda de la constitucionalidad de una norma que debe aplicar en un proceso judicial distinto.
Definición técnica
El artículo 55 de la LOTC, apartado Dos, dispone que, en el supuesto de que el recurso de amparo debiera ser estimado porque, a juicio de la Sala o, en su caso, la Sección, la ley aplicada lesione derechos fundamentales o libertades públicas, se elevará la cuestión al Pleno, con suspensión del plazo para dictar sentencia, de conformidad con lo prevenido en los artículos 35 y siguientes de la misma ley -que regulan la cuestión de inconstitucionalidad-. El apartado Uno del mismo artículo enumera el contenido posible de la sentencia estimatoria de amparo: declaración de nulidad de la decisión, acto o resolución impugnados; reconocimiento del derecho o libertad; y restablecimiento del recurrente en la integridad de su derecho.
Aplicación práctica
En la práctica, la autocuestión de inconstitucionalidad evita que el Tribunal Constitucional, al resolver un amparo, tenga que limitarse a anular el acto de aplicación de una ley inconstitucional dejando la norma formalmente vigente: al elevar la cuestión al Pleno conforme a los artículos 35 y siguientes LOTC, se abre el cauce para que la ley misma pueda ser expulsada del ordenamiento, con los efectos generales propios de una sentencia de inconstitucionalidad.
Contexto legal en España
La autocuestión de inconstitucionalidad se regula en el artículo 55.Dos de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, dentro de las normas sobre el contenido de la sentencia estimatoria de amparo.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Cuestión de inconstitucionalidad
- La cuestión de inconstitucionalidad ordinaria la plantea un juez o tribunal ordinario, de oficio o a instancia de parte, cuando duda de la constitucionalidad de una norma con rango de ley aplicable a un caso y de cuya validez dependa el fallo; la autocuestión la plantea el propio Tribunal Constitucional, dentro de un recurso de amparo, cuando la lesión detectada provenga de la ley aplicada.
- Restablecimiento del derecho (contenido de la sentencia de amparo)
- El restablecimiento del derecho es uno de los contenidos posibles de la sentencia estimatoria de amparo del artículo 55.Uno LOTC; la autocuestión, regulada en el apartado Dos, es un trámite previo distinto, que se activa cuando la causa de la lesión es la propia ley, no solo el acto de aplicación.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 55.Dos de la LOTC dispone que, en el supuesto de que el recurso de amparo debiera ser estimado porque la ley aplicada lesione derechos fundamentales o libertades públicas, «se elevará la cuestión al Pleno con suspensión del plazo para dictar sentencia, de conformidad con lo prevenido en los artículos 35 y siguientes».
Preguntas frecuentes sobre autocuestión de inconstitucionalidad
¿Qué es la autocuestión de inconstitucionalidad?
El mecanismo por el que la Sala o Sección que va a estimar un amparo eleva la cuestión al Pleno del Tribunal Constitucional cuando la lesión del derecho fundamental provenga de la ley aplicada, no solo del acto (art. 55.Dos LOTC).
¿Qué pasa con el plazo para dictar sentencia mientras se resuelve la autocuestión?
Se suspende, hasta que el Pleno se pronuncie sobre la constitucionalidad de la ley conforme al procedimiento de los artículos 35 y siguientes LOTC.
¿Es lo mismo que la cuestión de inconstitucionalidad que plantean los jueces ordinarios?
No. La cuestión ordinaria la plantea un juez del orden jurisdiccional correspondiente; la autocuestión la plantea el propio Tribunal Constitucional dentro de un recurso de amparo que ya está conociendo.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.