Artículo 35. Cuestión de inconstitucionalidad.
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 26 de mayo de 2007
Aplicable en España — Ley Orgánica del Tribunal Constitucional LOTC (BOE-A-1979-23709).
Uno. Cuando un Juez o Tribunal, de oficio o a instancia de parte, considere que una norma con rango de Ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión al Tribunal Constitucional con sujeción a lo dispuesto en esta Ley.
Dos. El órgano judicial sólo podrá plantear la cuestión una vez concluso el procedimiento y dentro del plazo para dictar sentencia, o la resolución jurisdiccional que procediese, y deberá concretar la ley o norma con fuerza de ley cuya constitucionalidad se cuestiona, el precepto constitucional que se supone infringido y especificar o justificar en qué medida la decisión del proceso depende de la validez de la norma en cuestión. Antes de adoptar mediante auto su decisión definitiva, el órgano judicial oirá a las partes y al Ministerio Fiscal para que en el plazo común e improrrogable de 10 días puedan alegar lo que deseen sobre la pertinencia de plantear la cuestión de inconstitucionalidad, o sobre el fondo de ésta; seguidamente y sin más trámite, el juez resolverá en el plazo de tres días. Dicho auto no será susceptible de recurso de ninguna clase. No obstante, la cuestión de inconstitucionalidad podrá ser intentada de nuevo en las sucesivas instancias o grados en tanto no se llegue a sentencia firme.
Tres. El planteamiento de la cuestión de constitucionalidad originará la suspensión provisional de las actuaciones en el proceso judicial hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre su admisión. Producida ésta el proceso judicial permanecerá suspendido hasta que el Tribunal Constitucional resuelva definitivamente sobre la cuestión.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 26 de mayo de 2007. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 26 de mayo de 2007norma de 2007 (BOE-A-2007-10483) (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 25 de octubre de 1979Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1979-23709); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Regula la cuestión de inconstitucionalidad, mecanismo de control concreto e incidental: cualquier Juez o Tribunal ordinario que, al resolver un caso concreto, dude de la constitucionalidad de una norma con rango de ley aplicable y determinante del fallo, debe plantear la cuestión al Tribunal Constitucional, con las garantías de audiencia previa a las partes y al Ministerio Fiscal, y solo tras concluir el procedimiento (juicio de relevancia y aplicabilidad). El auto que plantea (o deniega) la cuestión no es recurrible, y su planteamiento suspende el proceso judicial hasta que el Tribunal Constitucional resuelva.
Cómo se aplica en la práctica
A diferencia del recurso de inconstitucionalidad (control abstracto, con legitimación tasada de sujetos políticos), la cuestión de inconstitucionalidad es la vía de control concreto que cualquier órgano judicial, en el marco de un litigio real, puede activar cuando la aplicación de una ley resulte determinante para el fallo y albergue dudas fundadas de constitucionalidad, requiriendo siempre el llamado "doble juicio" de relevancia (la norma es determinante del fallo) y de aplicabilidad.
Errores frecuentes
Plantear una cuestión de inconstitucionalidad sin justificar suficientemente en qué medida la decisión del proceso depende de la validez de la norma cuestionada (el juicio de relevancia), lo que puede llevar a su inadmisión por el Tribunal Constitucional por falta de este requisito esencial.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.